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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de abril de 2024

Número de sentencia:
190

Expediente:
C24-28

Temas:
Competencia; Jurisdicción penal militar; Unidad del proceso

Máximas

• En lo relacionado a la jurisdicción penal militar, la misma se encuentra impedida para conocer y juzgar penalmente a ciudadanos civiles, por cuabto ello sería una franca violación a los estándares internacionales relativos a los Derechos Humanos.

• Cuando se trate de la participación de civiles y militares en la comisión de hechos cuyo conocimiento correspondan a diferentes tribunales (ordinarios y militares), debe el juez militar declarar, a los fines de asegurar la unidad del proceso y evitar decisiones contradictorias, la declinatoria de la competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del COPP, en atención a lo previsto en el artículo 78 eisudem, el cual dispone: "...Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...".

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de mayo de 2024

Número de sentencia:
238

Expediente:
A24-182

Temas:
Amparo; Amparo constitucional; Imputación; Partes

Máximas

La negativa del tribunal de control en cuanto a la designación de una defensa privada en la audiencia de imputación, se trata de una actuación que afecta y concierne al derecho a la defensa de las partes, cuya conducta omisiva por parte del órgano jurisdiccional es susceptible de ser impugnada por vía de amparo constitucional.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de mayo de 2024

Número de sentencia:
239

Expediente:
A24-185

Temas:
Código de procedimiento civil; Medidas cautelares; Oposición; Partes

Máximas

El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del artículo 518 del COPP en materia de medidas cautelares que pretenden asegurar bienes muebles e inmuebles, permite a las partes OPONERSE a las medidas cautelares; y el artículo 289 del CPC otorga a las partes la posibilidad de APELAR de las decisiones interlocutorias que puedan causar un gravamen irreparable, lo cual se refiere al decreto de medidas cautelares una vez NEGADA la oposición a las mismas.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
6 de febrero de 2024

Número de sentencia:
73

Expediente:
23-0968

Temas:
Prescripción

Máximas

Un hecho no reviste carácter penal, entre otros supuestos, cuando no está previsto en la ley como delito por carecer de los caracteres propios de la res iudicanda y, en consecuencia, sin necesidad de actividad probatoria y a solicitud del MP, conforme al artículo 284 del COPP, el juez de control emitirá un pronunciamiento in iure en el que establecerá que la situación de hecho propuesta como denuncia no resulta idónea para constituirse en materia de proceso; lo mismo sucede con la prescripción, que es otro de los supuestos de extinción de la acción, la cual puede ser apreciada de oficio y declarada por el juez de control a instancia del MP.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de mayo de 2024

Número de sentencia:
232

Expediente:
C24-196

Temas:
Recurso de apelación; Sobreseimiento

Máximas

El recurso de apelación de auto es el trámite para la impugnación del sobreseimiento.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de mayo de 2024

Número de sentencia:
252

Expediente:
E24-220

Temas:
Terrorismo

Máximas

El delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es imprescriptible, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la referida ley orgánica.ç
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de abril de 2024

Número de sentencia:
214

Expediente:
C24-69

Temas:
No hay temas disponibles

Máximas

No le es factible a los jueces de primera instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución, subrogarse facultades, cargas y atribuciones como un ente más del Ministerio Público, apartándose de sus funciones jurisdiccionales y convirtiéndose en simples proveedores de solicitudes, desconociendo per se las amplias atribuciones que ostentan en su condición de jueces para administrar Justicia.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de mayo de 2024

Número de sentencia:
243

Expediente:
C24-21

Temas:
Coautor

Máximas

• La procedencia de la figura de participación denominada COMPLICIDAD CORRESPECTIVA debe contar con la intervención de una pluralidad de sujetos, los cuales necesariamente deben haber concurrido en el hecho, sin que pueda determinarse cuál de ellos materializó el resultado lesivo generador de las consecuencias descritas en el tipo penal.

• La COMPLICIDAD CORRESPECTIVA se diferencia de la coautoría, pues en esta última se tiene conocimiento de quien o quienes realizaron la materialización del resultado, pudiendo coexistir cuando varios sujetos participan de manera directa en su realización.

• Resulta inverosímil arribar a un acto conclusivo en el que se individualice en el hecho a un solo sujeto, y se invoque un tipo penal como el de la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, que necesariamente involucra la presencia y concurrencia de varios sujetos en la materialización de la acción.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
10 de mayo de 2024

Número de sentencia:
226

Expediente:
C24-31

Temas:
Acusación; Audiencia preliminar; Fiscal; Sobreseimiento

Máximas

El Fiscal del MP se encuentra imposibilitado de solicitar en la audiencia preliminar el sobreseimiento con respecto a un delito por el cual previamente ya había presentado un escrito acusatorio, todo ello conforme al principio de irretractabilidad, según el cual, tratándose de un interés público, la acción penal no pertenece al Ministerio Público, por lo tanto, una vez presentada la acusación y requerida la puesta en funcionamiento del órgano jurisdiccional, debe mantenerse y proseguirse, esto es, que una vez ejercitada la acción penal, el MP no puede desistir, suspender, interrumpir o abandonarla sin causa legal que lo justifique.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de abril de 2024

Número de sentencia:
214

Expediente:
C24-69

Temas:
Audiencia preliminar; Fiscal; Imputación; Reposición de la causa; Sobreseimiento

Máximas

• Un tribunal de control no debe decretar un sobreseimiento material o definitivo motivado en la falta de requisitos materiales en la solicitud de imputación, siendo estos los fundamentos exclusivos de un sobreseimiento formal o provisional.

• El sobreseimiento formal que se dicta en la audiencia preliminar se origina de motivos que pueden ser modificados con posterioridad, basados en una duda o defecto que puede disiparse o desaparecer.

• El efecto que se origina del sobreseimiento formal es la reposición de la causa a la fase preparatoria, a los fines de corregir los defectos en que se incurrió al momento de ejercer la acción penal.

• La decisión que decreta el sobreseimiento provisional no pone fin al proceso ni impide su continuación, puesto que se trata de la resolución de una incidencia referida al incumplimiento de requisitos materiales para ejercer la acción penal, y el fiscal podrá, conforme al Art. 20.2 del COPP, volver a intentar la acción penal nuevamente por una sola vez.

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