/ Jurisprudencia de abril de 2021

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Sentencias

466

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de abril de 2021

Número de sentencia:
136

Expediente:
17-1140

Temas:
Orden de aprehensión

Máximas

• No se vulnera el derecho a la libertad personal cuando un sujeto, al ser presentado por la comisión de un delito ante un juez de una determinada Circunscripción Judicial, se le impone una medida cautelar sustitutiva en audiencia, pero el propio tribunal constata que, precisamente contra ese mismo ciudadano, existe una orden de aprehensión dictada por otro Juez de Control de una Circunscripción Judicial distinta, y, en virtud de ello, ordena su traslado a la sede de ese Circuito Judicial sin otorgarle libertad.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de abril de 2021

Número de sentencia:
127

Expediente:
21-0063

Temas:
Recurso de revisión constitucional

Máximas

• El fallo que resuelve una incidencia de recusación no pone fin al proceso, no prejuzga sobre la sentencia definitiva y es revisable mediante el amparo constitucional, por tanto, no puede ser impugnado mediante el recurso de revisión constitucional.

• El fallo que resuelve una incidencia de recusación no tiene apelación de las partes de la contienda, pero el juez recusado tiene abierta la posibilidad jurídica de interponer una acción de amparo constitucional contra la decisión que lo apartó del conocimiento de la causa penal primigenia, con el objeto de reparar el presunto gravamen.

• El contenido de una sentencia interlocutoria que decide una recusación no se refiere a lo pretendido por las partes en el proceso, en el sentido de que no prejuzga sobre la causa petendi, sino que se trata de una decisión que sanea el procedimiento para que éste se desarrolle de conformidad con el debido proceso.

• El recurso de revisión constitucional también ha sido admitido contra decisiones interlocutorias que, aunque no sean sentencias definitivamente firmes, no son susceptibles de impugnación por vía de los medios judiciales ordinarios y ponen fin al proceso; prejuzgan sobre la sentencia definitiva; o, causan un gravamen irreparable.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de abril de 2021

Número de sentencia:
119

Expediente:
17-0501

Temas:
Amparo, COPP, Imputado, Medida privativa de libertad

Máximas

• El arresto domiciliario es un cambio de sitio de reclusión del imputado.

• Entendido el arresto domiciliario como una medida privativa de libertad, su impugnación no podrá hacerse mediante el amparo, pues siempre habrá la posibilidad de solicitar la revisión de tal medida en vía ordinaria a través del Art. 250 del COPP.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de abril de 2021

Número de sentencia:
119

Expediente:
17-0501

Temas:
Arresto domiciliario

Máximas

• El arresto domiciliario es simplemente un cambio del sitio de reclusión del imputado.

• Asumido el arresto domiciliario como una medida privativa de libertad, su impugnación no podrá hacerse mediante el amparo, pues siempre habrá la posibilidad de solicitar la revisión (Art. 250 COPP) de tal medida en vía ordinaria.

• El examen y revisión de las medidas, en el marco del proceso penal, tiene por objeto permitirle a los procesados por delitos acudir, según el caso, ante el juez competente, a fin de solicitar la revisión y cambio de la medida inicialmente impuesta, bien sea porque la misma resulta desproporcionada con el hecho imputado objeto del proceso o bien porque los motivos que se tomaron en cuenta para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya no existen al momento de la solicitud o han variado de modo tal que permiten la imposición de una medida menos gravosa.

• Una vez que adquiere el carácter de firme la decisión privativa de libertad, hecho que puede suceder igualmente cuando no se interpuso el recurso de apelación, es cuando puede acudirse, en el proceso penal, al recurso de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

 

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de abril de 2021

Número de sentencia:
111

Expediente:
17-0909

Temas:
Recurso de apelación

Máximas

• El recurso de apelación contra los autos especificados en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos, los que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, debe presentarse ante el tribunal a quo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación -expresa o tácita- de las partes, de una forma motivada, es decir, fundado en los hechos y las razones de lógica que sean procedentes, y junto con la promoción de prueba atinente, si el asunto no fuera de mero derecho.

• El hecho de que el artículo 156 del COPP establezca que ‘en la fase preparatoria todos los días serán hábiles’, no conlleva a que computen a las partes como días para actuar aquellos en que no tienen acceso al tribunal, y por ende, al expediente y al proceso. Tal interpretación literal del citado artículo conduce a una privación del derecho de defensa de la parte que pretende apelar, cuando los días para incoar el recurso coinciden con días, por cualquier razón, inhábiles.

•  Las Cortes de Apelaciones no actúan conforme a Derecho cuando, a los efectos de declarar la tempestividad del recurso de apelación, incluye los “días no laborables” como válidos para el cálculo del plazo legal para la interposición del recurso.

 

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de abril de 2021

Número de sentencia:
107

Expediente:
18-0154

Temas:
Apelación de medidas cautelares en procesos sustanciados por delitos de género

Máximas

• La impugnación de las medidas cautelares previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es a través del recurso de apelación de autos dispuesto en el COPP y no por conducto del amparo.

• La impugnación de las medidas cautelares previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también puede hacerse a través del examen y revisión de las medidas cautelares, contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es posible solicitar la revisión o sustitución de la medida cautelar -bien sea la de privativa de libertad o cualquier otra-, las veces que se considere pertinente.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de abril de 2021

Número de sentencia:
98

Expediente:
19-0222

Temas:
Acción de amparo, Amparo constitucional, Interposición de amparos contra decisiones suscritas por salas del Tribunal Supremo de Justicia

Máximas

• Son inadmisibles los amparos interpuestos contra sentencias suscritas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

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Sala Constitucional

Fecha:
9 de abril de 2021

Número de sentencia:
83

Expediente:
18-0655

Temas:
Admisión de hechos

Máximas

• Si el Ministerio Público apela de la sentencia por Admisión de Hechos, la Corte de Apelaciones puede corregir la pena cuando determine que el tribunal de instancia ha incurrido en un error al realizar la dosimetría penal y al calcular la rebaja de pena que correspondía por la entidad del delito enjuiciado.

• La sentencia por Admisión de Hechos debe apelarse conforme las normas que rigen la apelación de sentencias definitivas.

• En el procedimiento de apelación de la sentencia por Admisión de Hechos no es obligatorio librar la boleta de emplazamiento al representante del condenado.

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Sala Constitucional

Fecha:
8 de abril de 2021

Número de sentencia:
68

Expediente:
18-0752

Temas:
Presencia de la víctima en la audiencia de imputación

Máximas

• Si a la víctima se le niega la posibilidad de estar presente en la audiencia de imputación, debe ejercer el recurso de revocación antes de acudir al amparo.

• El COPP da acceso a la audiencia de imputación establecida para los delitos menos graves al imputado y su defensor, al Ministerio Público y al juez competente.

• Si el juez no da acceso a la víctima a la realización de la audiencia de imputación, se tratará de una decisión oral que constituye un auto de sustanciación o de mero trámite -pues conlleva a la organización del proceso penal-, y deberá ser impugnada por la víctima mediante el recurso de revocación.

• Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso son providencias interlocutorias que dicta el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales, dirigidas a asegurar la marcha del procedimiento, que no implican la decisión de una cuestión controvertida y, que, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio a solicitud de parte o de oficio por el juez.

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Sala Constitucional

Fecha:
7 de abril de 2021

Número de sentencia:
43

Expediente:
19-0670

Temas:
Acción de amparo

Máximas

• Únicamente en materia penal se ha relajado la exigencia de un poder autenticado para acreditar la representación necesaria en el momento de interponer un amparo constitucional, por cuanto lo que se pretende es la defensa del derecho a la libertad personal, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• La Sala Constitucional ha aceptado que los defensores, públicos o privados, intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo sin que sea indispensable un poder o facultad expresa para ello, siendo solamente imprescindible que en las actas del expediente exista un documento que demuestre que el abogado ejerce la defensa técnica del presunto agraviado constitucional.

• Cuando el presunto agraviado se encuentra privado de libertad y uno de los derechos denunciados como infringidos es la violación a la libertad personal, no es necesario que los abogados accionantes en amparo consignen documento alguno para demostrar su cualidad.

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