La víctima se tendrá como debidamente citada cuando, por cualquiera de los medios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conste su notificación efectiva, por tanto, los tribunales de control deberán agotar todas la vías legales para hacer valer la comparecencia de la víctima a la audiencia preliminar, y no limitarse a solo ordenar su notificación y librar las boletas correspondientes sin verificar que dicha notificación se haga efectiva.