/ Jurisprudencia de agosto de 2008

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
8 de agosto de 2008

Número de sentencia:
435

Expediente:
C07-488

Temas:
Robo, Víctima

Máximas

• Para la comprobación del robo no es imprescindible la exhibición del objeto sustraído, pues no puede condicionarse su consumación a la constatación fáctica de la cosa mueble robada, más aún cuando ésta puede ser ocultada, alterada o destruida por el autor o cómplice.

• El robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos, pues basta con que el objeto haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo.

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