/ Jurisprudencia de diciembre de 2022

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Sentencias

466

Temas

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1194

Expediente:
22-0879

Temas:
Sobreseimiento

Máximas

La Corte de Apelaciones actúa ajustada a Derecho cuando confirma el sobreseimiento decretado en instancia sin pronunciarse con respecto a una eventual condena por daños y perjuicios del sujeto sobreseído, pues tales daños deben ser demandados posteriormente en sede civil; por tanto, no le corresponde a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre los mismos.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1248

Expediente:
20-0396

Temas:
Firma Electrónica, Internet

Máximas

La Sala Constitucional declara con efectos hacia el futuro (ex nunc -desde ahora y no hacia el pasado-) que es admitido el uso de la firma electrónica en todos los escritos, diligencias, decisiones y actuaciones de los intervinientes en un expediente judicial que se encuentren en curso ante cualesquiera de los tribunales de la República, tanto por parte de los usuarios del Servicio Público de administración de Justicia, como por parte de los funcionarios del Poder Judicial, siempre y cuando se cumplan con las normas de seguridad que avalan el uso de tal herramienta de tecnología en el país.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1250

Expediente:
22-0690

Temas:
Imputado, Medida cautelar sustitutiva

Máximas

Reciente sentencia en la cual puede inferirse que el arresto domiciliario es una medida cautelar sustitutiva de libertad que podría ser revocada en fase de juicio por la privación de libertad del imputado.
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Sala Constitucional

Fecha:
15 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1230

Expediente:
20-0221

Temas:
Amparo, Fiscal, Querella, Recusación

Máximas

• El MP es único e indivisible y todos los fiscales actúan en los procesos penales bajo la autoridad y representación del FGR.

• El FGR tiene atribuciones legales en las cuales debe actuar de manera directa y personal, como, por ejemplo, presentar querella contra el Presidente de la República, conocer y designar al Fiscal suplente cuando se haya interpuesto una recusación o se haya inhibido otro fiscal, ejercer la potestad disciplinaria sobre los fiscales y funcionarios subalternos, designar a los fiscales y demás empleados de su dependencia.

• Solo cuando el FGR ejerce atribuciones legales en las cuales debe actuar de manera directa y personal, es que la Sala Constitucional es competente para conocer y decidir, en única instancia, de las acciones de amparos constitucionales, por violaciones o amenazas de violación de derechos fundamentales, ocasionadas por este alto funcionario.

MIS ANOTACIONES

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Sala Constitucional

Fecha:
15 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1217

Expediente:
21-0278

Temas:
COPP, Notificación de La Víctima, Víctima

Máximas

• En ausencia de disposición legal expresa, un juez está facultado para determinar, en función de lo dispuesto en el Art. 164 del COPP, cuáles son los actos procesales que ameritan una notificación directa o personal de la víctima o cuando puede bastar con la sola notificación de sus apoderados judiciales.

• La notificación de la víctima para que asista a las audiencias de juicio es uno de esos actos procesales que pueden ser comunicados directamente a sus abogados representantes, sin necesidad de que la víctima sea personalmente notificada de ello, siempre y cuando sus abogados dispongan por poder de las facultades para darse por notificados para este tipo de acto.

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Sala Constitucional

Fecha:
15 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1239

Expediente:
19-0290

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Fiscal, Víctima

Máximas

Si un sujeto admite los hechos en la Audiencia Preliminar y es condenado, no puede pretender la víctima anular dicho acto alegando que, al no haber sido previamente notificada, no pudo comparecer a la audiencia ni pudo presentar acusación particular propia o adherirse a la acusación fiscal, sin aportar ningún elemento que desvirtúe dicha condena, pues no resulta útil para los fines de la justicia anular un acto que consumó el objeto del proceso, repercutiendo, incluso, en contra de los derechos del condenado, ya que lo sometería a una especie de incertidumbre jurídica por un acto ya juzgado.
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Sala Constitucional

Fecha:
14 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1184

Expediente:
22-0737

Temas:
Jurisdicción Civil

Máximas

Se establece con carácter vinculante que no puede alegarse el Art. 78 del COPP para pretender que un caso de la jurisdicción penal tenga fuero de atracción sobre casos que corresponde conocer a la jurisdicción civil.

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Sala Constitucional

Fecha:
13 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1142

Expediente:
22-0671

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, COPP, Motivación

Máximas

• Los jueces deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en la audiencia preliminar, el cual será diferente al auto de apertura a juicio.

• La obligación de los jueces de publicar por separado del auto de apertura a juicio un auto fundado en extenso, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones resueltas en la audiencia preliminar, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 del COPP.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
12 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
432

Expediente:
C22-47

Temas:
Prescripción, Querella, Víctima

Máximas

La interposición de la querella por parte de la víctima es un acto procesal que interrumpe la prescripción ordinaria.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
12 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
432

Expediente:
C22-47

Temas:
Imputado, Prescripción

Máximas

La naturaleza de la prescripción de la acción penal es de orden público y obra de pleno derecho porque se establece en interés social y no en interés del justiciable, y SI ÉSTE NO LA ALEGA, el juez debe reconocerla, a menos que el imputado renuncie a la prescripción porque considera que es inocente de los cargos que se le hacen y le interesa probarlo en el proceso.
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Sala Constitucional

Fecha:
12 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1130

Expediente:
17-1161

Temas:
Código de Procedimiento Civil, Oposición, Recurso de apelación, Recurso de casación

Máximas

Ante el decreto de una medida cautelar real, el tercero afectado debe tramitar la incidencia de tercería como medio idóneo para hacer oposición a la medida acordada, y el juez deberá tramitarla conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y dependiendo de la decisión tomada por el tribunal, el interesado podrá interponer el recurso de apelación de autos y el recurso de casación (este último en caso de haberse agotado el recurso de apelación de autos).
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Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1106

Expediente:
22-0645

Temas:
Medidas Cautelares

Máximas

• Las medidas cautelares pueden ser de naturaleza REAL por el objeto sobre las que recaen, y las mismas pueden consistir en autorizaciones o prohibiciones de ejecución de determinados actos, o de cualquier providencia que sea necesaria para hacer cesar una situación que resulte lesiva a los interesados mientras dura el proceso judicial; y también pueden ser de carácter PERSONAL por la afectación al derecho a la libertad personal del procesado, y las mismas pueden consistir en la restricción total de este derecho, como ocurre con la privación de libertad, o en restricciones menos aflictivas al mismo, como es el caso de las medidas cautelares sustitutivas.

• Las medidas cautelares pueden ser modificadas cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su decreto, por tanto, no produce cosa juzgada el hecho de que un tribunal, en algún momento del proceso, niegue una solicitud de levantamiento de dichas medidas.

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Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1105

Expediente:
22-0363

Temas:
Víctima

Máximas

• Cuando la ley especial de género hace referencia a "domicilio", "domicilio común" o "residencia común" o "vivienda común", los utiliza como sinónimos y solo alude a la vivienda que comparten habitualmente la víctima y el agresor; por tanto, la medida establecida en el Art. 106.4 de dicha ley no exige la condición de cónyuges como supuesto de procedencia, ni tampoco que dicha vivienda sea propiedad de alguno de ellos o de ambos.

• Víctima y agresor pueden convivir en un inmueble que hayan obtenido en alquiler, comodato, préstamo o bajo posesión pacífica o tenencia, pero frente al tercero propietario del bien, la permanencia de la víctima en el inmueble no depende del decreto de la medida prevista en el Art. 106.4 de la ley de género, ya que ésta no está dirigida ni afecta al tercero, sino únicamente a la víctima y al agresor.

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Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1103

Expediente:
21-0796

Temas:
Imputado, Recurso de apelación

Máximas

• No debe ser declarada inadmisible la contestación del recurso de apelación presentada por la nueva defensa del imputado en aquellos casos en los que el juez ha notificado a su defensa anterior, pero ésta, de manera negligente, no contesta el recurso de manera tempestiva, y en razón de ello, el imputado revoca a sus abogados anteriores y designa a otros, los cuales, al ser efectivamente notificados, contestan el recurso en tiempo legal.

• El lapso establecido para la contestación del recurso debe computarse a partir de la notificación de la nueva defensa del imputado y no de la defensa anterior que había sido revocada, precisamente, por la negligencia en realizar la contestación del recurso respectivo.

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Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1105

Expediente:
22-0363

Temas:
Víctima

Máximas

Se establece con carácter vinculante que los jueces en materia de delitos de violencia contra la mujer, al momento de dictar una medida de protección y seguridad, o inmediatamente después de dictada en caso de urgencia, o previamente para revocar, sustituir, modificar alguna de ellas, debe ordenar al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, o, en su defecto, a los órganos auxiliares de investigación penal que cuenten con dichos equipos multidisciplinarios, o servicios de trabajo social, o solicitando la colaboración de organismos públicos o privados que también cuenten con dichos equipos multidisciplinarios o servicios de trabajo social, sin necesidad de juramento de los miembros respectivos por parte del Juez de Violencia, para que en un lapso no mayor de 3 días continuos contados a partir de su notificación, realicen una visita social al inmueble donde habitan, conjunta o separadamente, la víctima y el presunto agresor.
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Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1103

Expediente:
21-0796

Temas:
Motivación

Máximas

La jurisprudencia y la doctrina son herramientas necesarias en el proceso discursivo de la motivación, pero estas citas aisladas en la sentencia no pueden utilizarse para sustituir ja labor de fundamentación que corresponde a todos los Jueces de la República, en especial a los jueces penales, quienes están obligados a aportar las razones que, con argumentos propios, justifiquen el dispositivo de sus decisiones.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
8 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
419

Expediente:
A22-354

Temas:
Avocamiento, Debido proceso, Orden de aprehensión, Partes, Tutela judicial efectiva

Máximas

Una solicitud de avocamiento interpuesta en nombre de un sujeto que está solicitado por una orden de aprehensión se traduce en una pretensión de avocamiento temeraria, que atenta contra la garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que se pretende lograr un remedio procesal con sustento falaz para subvertir el orden procesal, intentando acudir a la vía del avocamiento a sabiendas de que existe una orden de aprehensión previa que suspende el proceso e impide que los jueces puedan resolver o decidir peticiones de las partes, sorprendiendo el carácter de parte de buena fe que debe privar en los procesos penales.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
8 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
415

Expediente:
C22-342

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Audiencia preliminar, Partes, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

• No puede un juez decretar un sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público sinpreviamente notificar a la víctima sobre dicha solicitud.

• Al no notificarse de forma cierta y efectiva a la víctima, y decretarse el sobreseimiento de la causa sin permitirle la oportunidad de presentar acusación particular propia, se vulnera el principio de confianza legítima pues se desacata la sentencia vinculante Nro. 902 de fecha 14-12-2018 de la Sala Constitucional.

• En el supuesto que el Ministerio Público solicite el sobreseimiento de la causa, la víctima (previamente notificada) podrá presentar-si a bien lo tiene- su acusación particular propia, en cuyo caso, el Juez o Jueza en Funciones de Control para decidir convocará a las partes para la audiencia preliminar.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
8 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
429

Expediente:
CC22-350

Temas:
Imputado, Terrorismo

Máximas

El hecho de que los imputados estén vinculados con una banda de delincuencia organizada no significa que deba imputárseles obligatoriamente el delito de terrorismo, ya que si bien se trata de bandas organizadas y constituidas, sus fines son destinados a generar lucro personal a través de la intimidación e imposición local, sin que se pretenda socavar las instituciones democráticas, ni atentar contra un público u objetivo más amplio.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
8 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
423

Expediente:
A22-349

Temas:
Avocamiento, COPP, Nulidad, Radicación

Máximas

El avocamiento y la radicación son instituciones diferentes ya que, a través del avocamiento, jamás se examinan las exigencias establecidas en el artículo 64 del COPP para que proceda la radicación, sino que el avocamiento trae como consecuencia la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación hasta que la Sala de Casación Penal dicte una decisión sobre el asunto, la cual podría decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado en que se generó la violación denunciada, o decretar la nulidad de algún acto en específico del proceso, u ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia para que continúe conociendo de la causa.
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Sala Constitucional

Fecha:
6 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1092

Expediente:
22-0123

Temas:
Auto de Apertura A Juicio, Pruebas, Recursos

Máximas

En el proceso no se podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 313 del COPP, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, salvo que se denuncie que la prueba fue ilegalmente admitida, tal como dispone el artículo 314 eiusdem, pudiéndose apelar de las demás decisiones que dicho artículo le permite dictar al Juez de Control al finalizar la Audiencia Preliminar, siempre que constituyan decisiones susceptibles de ser encuadradas en el catálogo que establece el artículo 439 del COPP.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
1 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1081

Expediente:
19-0749

Temas:
COPP

Máximas

Actúa ajustado a Derecho el Tribunal de Ejecución que, luego de haber acordado la libertad condicional del condenado, anula después su misma decisión al percatarse de la omisión de la notificación del Ministerio Público que ordena el Art. 492 del COPP con respecto a esa decisión, pues el MP es parte interesada en la causa y ostenta la acción penal del Estado, por lo cual, dicho juzgador ha actuado ajustado a Derecho cuando advierte tal omisión de su parte y decide cumplir el acto omitido de oficio.
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