/ Jurisprudencia de febrero de 2022

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de febrero de 2022

Número de sentencia:
43

Expediente:
C22-22

Temas:
Recurso de apelación

Máximas

• Las Cortes de Apelaciones no pueden declararse competentes para conocer de un recurso de apelación y, almismo tiempo, en el propio auto de admisión, decretar sin lugar el recurso interpuesto, pues ello subvirtiría el debido orden procesal.

• El auto de admisión del recurso de apelación, bien sea de auto o de sentencia, no juzga sobre el fondo del asunto controvertido, sino que es un auto interlocutorio que verifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue ejercido el medio recursivo, por lo que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la interposición del recurso, la consecuencia será la admisión de la pretensión, para posteriormente, según el procedimiento de ley, decidir sobre el fondo de la controversia.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de febrero de 2022

Número de sentencia:
50

Expediente:
A22-44

Temas:
Debido proceso, Imputación, Imputado, Tutela judicial efectiva

Máximas

• No especificar la participación del sujeto imputado en la perpetración del delito para el momento de supresentación en audiencia ante el juez de control, constituye un quebrantamiento de los principios de tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa.

• Es fundamental que en la audiencia de imputación se identifique al imputado y se determine su participación en el hecho delictivo, situación esencial y necesaria para poder fundar una presunción incriminatoria y formalizar una averiguación penal.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de febrero de 2022

Número de sentencia:
46

Expediente:
A21-164

Temas:
Desorden procesal

Máximas

Los errores en la foliatura no constituyen perse un grave desorden procesal, pues ello puede ser corregido por el Juzgado, por lo cual, el accionante, al percatarse de estos defectos y omisiones, debe informar al Juzgado y solicitar a través de diligencia la corrección de tales anormalidades, por lo que claramente dispone de medios procesales para hacer valer sus disconformidades.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
23 de febrero de 2022

Número de sentencia:
41

Expediente:
A21-167

Temas:
Calificación Jurídica, Competencia, Elementos de convicción, Imputación, Imputado, Orden de aprehensión, Prescripción, Sobreseimiento

Máximas

• Cuando el Ministerio Publico solicita una orden de aprehensión, no debe bastarle una narración indiferenciada de sucesos, sino que se requiere que éstos sean narrados precisando claramente su relación con cada uno de los imputados, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho cometido, cuándo y cómo fue realizado, lo cual será relevante para establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como la competencia y jurisdicción.

• Cuando el Ministerio Publico solicita una orden de aprehensión, no basta la simple enumeración de los elementos de convicción sin motivar su relación con una posible imputación formal.

• El sobreseimiento es un acto conclusivo que nace dentro del proceso, a solicitud del Ministerio Público, y debe ser resuelto por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, no siendo dable a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento del mismo.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de febrero de 2022

Número de sentencia:
28

Expediente:
A21-165%20

Temas:
Poder, Víctima

Máximas

En materia penal, la víctima no solo está obligada a otorgar un poder especial a su representante judicial, sino que no puede incluir más de tres abogados en dicho documento.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de febrero de 2022

Número de sentencia:
17

Expediente:
CC22-32

Temas:
Competencia, Homicidio, Víctima

Máximas

Las causas penales instruidas por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto en el artículo 405 del Código Penal, así como todas sus calificaciones, en las cuales la víctima sea una mujer y cuyos hechos hayan ocurrido antes del 25 de noviembre de 2014 (fecha que entró en vigencia la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), continuarán siendo conocidas por los Tribunales con Competencia en Materia Penal Ordinaria y por las Cortes de Apelaciones en lo Penal con Competencia en materia Penal Ordinaria hasta sentencia definitiva.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de febrero de 2022

Número de sentencia:
37

Expediente:
20-0045

Temas:
Medidas Cautelares, Notificación, Objetos Pasivos, Partes, Recurso de apelación

Máximas

• Si por vías supletorias estuviere suficientemente acreditado en autos que las partes están en pleno conocimiento de la decisión tomada o del acto procesal realizado, ya se habrá cumplido el objetivoperseguido con la notificación y ésta devendrá en prescindible.

• Las medidas cautelares decretadas sobre bienes que podrían constituir objetos pasivos de delitos, pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación previsto en el artículo 439 del COPP.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de febrero de 2022

Número de sentencia:
39

Expediente:
20-0179

Temas:
Acusación, Audiencia de presentación, Imputado, Medida privativa de libertad

Máximas

• El lapso de cuarenta y cinco (45) días con los que cuenta el Ministerio Público para presentar la acusación, no comienza a correr desde el día en que los imputados son detenidos, sino desde la fecha en que el juez acuerde la medida privativa de libertad, tal y como se desprende del contenido del artículo 236 del COPP.

• El lapso de cuarenta y cinco (45) días previsto en el artículo 236 del COPP no debe computarse desde la fecha de la detención del imputado, sino desde la oportunidad en que el juez acuerda la medida privativa de libertad, lo cual puede ocurrir en la audiencia de presentación.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de febrero de 2022

Número de sentencia:
36

Expediente:
19-0132

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Legitimación

Máximas

• Las Cortes de Apelaciones, antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo por falta de legitimación del apoderado judicial, no pueden dejar de considerar los bienes jurídicos que son denunciados como vulnerados en el caso, mucho más cuando se trate de la vida y salud de una persona privada de libertad.

• Las Cortes de Apelaciones, antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo por falta de legitimación del apoderado judicial, deben considerar la causa y el objeto de la acción de amparo, así como el eventual alegato de la parte accionante sobre la imposibilidad de acceso al expediente, debiendo solicitar de oficio, en esos casos, copia certificada del expediente penal original antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la acción.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de febrero de 2022

Número de sentencia:
42

Expediente:
21-0043

Temas:
Recurso de apelación

Máximas

• En materia penal, el tribunal de la primera instancia constitucional deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas -junto al aludido recurso- al juzgado de alzada, con el objeto de que sea este último el que evalúe y se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo, y, por ende, sobre su admisibilidad.

• En los casos en los que se ejerza tempestivamente el recurso de apelación, el tribunal de instancia deberá indicarlo y remitir al tribunal de alzada información sobre el momento de interposición del precitado recurso y el cómputo de los días tempestivos para interponerlo, con el fin de ratificar que el mismo fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, y, en caso contrario, cuando la alzada verifique la inadvertida intempestividad del mismo, inadmitirlo.

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