• La obligatoriedad del Estado venezolano de investigar y sancionar los crímenes relacionados con violaciones a los derechos humanos o de lesa humanidad, se encuentra contenida en la "Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998", la cual fue creada con la finalidad de darle el carácter imprescriptible a este tipo de hechos punibles, excluyéndolos de cualquier beneficio procesal que pueda conllevar a su impunidad, incluso: el indulto y la amnistía, al igual que la causa de justificación sustentada en la obediencia legítima y debida.
• La Ley para sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998 permite revisar investigaciones y procesos judiciales que se llevaron a cabo en una época en la cual los derechos humanos no eran prioridad, y abrió el camino para conseguir la justicia sobre acontecimientos ocurridos durante el período en cuestión, aun cuando ya tuvieran autoridad de cosa juzgada.
• El recurso de apelación de sentencia interpuesto solamente por el imputado o su defensor, obliga a los jueces competentes que conozcan dicha de impugnación en la Corte de Apelaciones a no modificar en perjuicio de éste el fallo emitido por el juez de instancia.
• La prohibición de reforma en perjuicio consiste en el impedimento al juez superior de empeorar la situación del apelante o recurrente en los casos que no ha mediado apelación de su adversario.
• La naturaleza jurídica del procedimiento de admisión de hechos se corresponde con un procedimiento especial aplicado por el tribunal de primera instancia (en funciones de control o juicio, según sea la oportunidad procesal que corresponda), que busca la terminación anticipada del proceso, trayendo como consecuencia la inmediata imposición de la pena, la cual ha de ser determinada conforme a la dosimetría penal aplicable, luego de considerarse las circunstancias fácticas establecidas y los límites de la sanción previstos para el delito acreditado, pero con una rebaja de la pena.
• La defensa del acusado no puede pretender, a través del ejercicio de los recursos, que la corrección del quantum de la pena a imponer provoque la nulidad del fallo producido por el tribunal de primera instancia y retrotraiga el proceso a etapas ya precluidas, solo porque no le es favorable al acusado.
• El homicidio de una mujer, para que sea considerado como femicidio, debe contener un determinado "plus", el cual es que la muerte violenta de la mujer sea ocasionado en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, es decir, en el ejercicio del dominio sobre la mujer, o por motivos estrictamente vinculados con su género.
•No todos los homicidios cometidos en contra de las mujeres deben ser considerados como femicidio.
• Tratar todo homicidio de una mujer como femicidio conllevaría a la descontextualización de esa protección especial que se le debe a la mujer por el hecho de ser mujer.
• La casación inútil no beneficia a la recta aplicación de justicia; por el contrario, ocasiona retardos, reposiciones absurdas, recargas de trabajo improductivo a los Tribunales, lo cual implica necesariamente un costo económico para el Estado.
• Las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de Casación no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren.
• A los efectos del recurso de casación, el artículo 337 del COPP no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones ya que éste se refiere de forma pragmática a las reglas que deben seguirse en cuanto al testimonio que deban rendir el experto y el intérprete durante el desarrollo del juicio oral y público.
• Las Cortes de Apelaciones incurren en una omisión de índole constitucional y legal cuando no imponen personalmente al acusado de la sentencia que declara sin lugar el recurso de apelación incoado por su defensa privada, confirmando la sentencia condenatoria.
• La sentencia definitiva es la de mayor trascendencia ya que pone fin al proceso y, en consecuencia, debe ser considerada entre los actos que, por su naturaleza, deben ser notificados personalmente a la parte interesada.
• La obligatoriedad del Estado venezolano de investigar y sancionar los crímenes relacionados con violaciones a los derechos humanos o de lesa humanidad, se encuentra contenida en la "Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998", la cual fue creada con la finalidad de darle el carácter imprescriptible a este tipo de hechos punibles, excluyéndolos de cualquier beneficio procesal que pueda conllevar a su impunidad, incluso: el indulto y la amnistía, al igual que la causa de justificación sustentada en la obediencia legítima y debida.
• La Ley para sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998 permite revisar investigaciones y procesos judiciales que se llevaron a cabo en una época en la cual los derechos humanos no eran prioridad, y abrió el camino para conseguir la justicia sobre acontecimientos ocurridos durante el período en cuestión, aun cuando ya tuvieran autoridad de cosa juzgada.
• Si los solicitados por una orden de aprehensión no se han puesto a Derecho, el proceso penal no se ha iniciado, pues ello sucede una vez que los mismos sean capturados o se presenten de manera voluntaria ante el órgano judicial correspondiente y es en esa oportunidad donde podrán ser oídos, presentar sus alegatos y las defensas y recursos legales que estimen necesarios para su defensa.
• La orden de aprehensión lo que busca es la presencia del ciudadano investigado, y con tal proceder no se configura violación constitucional ni procesal, ya que solo se está investigando un presunto hecho punible, siendo un requisito sine qua non la presencia de estos ciudadanos para la prosecución del proceso.
• Es a través de la orden de aprehensión que se impone a los investigados del precepto constitucional, se les da a conocer del hecho delictivo que se les atribuye con mención de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y para la calificación jurídica aplicable.