• En las acciones de naturaleza civil, donde las partes sean mayores de edad y estén involucrados indirectamente niños y adolescentes, la competencia para conocer el litigio corresponderá a los tribunales civiles ordinarios.
• En las controversias en las cuales se persiga resolver conflictos intersubjetivos entre particulares mayores de edad, como, por ejemplo, en materia de arrendamiento, en el que tanto los arrendatarios como arrendadores son mayores de edad, la argumentación que se haga de un posible perjuicio que pudieran sufrir los niños, niñas y adolescentes no implica que deba accionarse la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes, pues el hecho de que el conocimiento le corresponda a un tribunal civil no excluye ni atenta de manera alguna contra el principio del "interés superior del niño".
• Se. hace uso erróneo del recurso de nulidad, establecido en los artículos 174 y 175 del COPP, cuando no se entiende que la falta de publicación del auto fundado no invalida la propia decisión dictada en audiencia, sino que, una vez subsanada la falta de publicación del referido auto fundado, empezarán correr los lapsos de ley para interponer la vía recursiva.
• La forma de emitir la decisión sobre una medida corporal preventiva en materia penal, como sucede con la medida preventiva privativa de la libertad personal, es el auto fundado.
• La Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, abrió el camino para conseguir la justicia sobre acontecimientos ocurridos durante el período en cuestión, aun cuando ya tuvieran autoridad de cosa juzgada, pues su texto permite revisar investigaciones y procesos judiciales que se llevaron a cabo en una época en la cual en Venezuela los derechos humanos no eran prioridad.
• Los requisitos para revisar sentencias definitivamente firmes dictadas con ocasión de la Ley referida son: 1. Que la solicitud la presente el MP 2. Que el MP afirma que, de sus investigaciones o de las que hubiese adelantado la Comisión, por la Justicia y la Verdad, se evidencia que ocurrieron hechos que se relacionan con las circunstancias que, según esa Ley, dan lugar a tales averiguaciones 3. Que el MP señale a sus presuntos responsables 4. Que estén firmes las decisiones judiciales o actos administrativos que se hubiesen dictado con ocasión de tales hechos.
• El delito de violación de domicilio, previsto en el artículo 184 del Código Penal es un delito violatorio de los derechos humanos, por lo que, conforme al artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no deben prescribirse las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos.
• La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, dándose por sentado que el delito de violación de domicilio, previsto en el artículo 184 del Código Penal, entra dentro de la gama de los delitos violatorios de los derechos humanos y más aún si es cometido por funcionarios investidos de autoridad en el ejercicio de sus funciones, por lo que se considera que en dicho delito no se puede de hablar de prescripción de la acción penal.
• El delito de tráfico de influencias, previsto en la Ley Contra la Corrupción, cuando se evidencie del contenido de las actuaciones que fue cometido en aras de atentar contra el patrimonio público del Estado, se considerará un delito imprescriptible en virtud de lo que establece el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir son imprescriptibles.
• La Sala Constitucional observa con preocupación una práctica cada vez más recurrente por parte de los particulares y sus defensores al denunciar hechos atípicos con el objeto de amedrentar a sus contrapartes.
• Según el principio de intervención mínima, el Derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución de conflictos, y las sanciones aplicables deben estar limitadas a las conductas del hombre que afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos.
• El sobreseimiento es un auto que pone fin al proceso o impide su continuación, el cual, debe ser apelado dentro del término de 5 días contados a partir de la notificación de la decisión.
• El acto de imputación permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, como garantía inviolable (Artículo 49 Constitucional), en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
• Ante la omisión de pronunciamiento, no existe medio de impugnación alguno distinto del amparo constitucional.
• La omisión de pronunciamiento judicial debe ser tramitada conforme a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, como un amparo contra decisión judicial.
• Es un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial, una actitud objetiva y respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contarías a la majestad del Poder Judicial y mantener el decoro en sus peticiones.
• De acuerdo con el artículo 121 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, las Salas de Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa de hasta cien veces el tipo de cambio oficial de la m moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios.
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• A diferencia de la INADMISIBILIDAD, en la que se examina la existencia de los requisitos constitutivos de la acción para el caso en particular en el que se plantea una pretensión, la IMPROPONIBILIDAD manifiesta está referida a aquellos casos en los que la pretensión, de manera objetiva, carece de toda posibilidad de ser tutelada por el ordenamiento jurídico.
• Al declararse la improponibilidad manifiesta no se lesiona, en modo alguno, el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que mediante una sentencia motivada y fundada en Derecho se determina que la pretensión carece de toda posibilidad de ser satisfecha por los órganos jurisdiccionales, en razón de que en el ordenamiento jurídico se ha establecido, de manera objetiva, que carece de cualquier posibilidad de tutela.