/ Jurisprudencia de marzo de 2024

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de marzo de 2024

Número de sentencia:
119

Expediente:
CC24-33

Temas:
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Máximas

• La acción que ocasiona un cambio en la armonía de las facciones del rostro es calificable, conforme al artículo 414 del Código Penal, como una herida desfigurante de la persona.

• La razón de considerar gravísima la lesión que desfigure a la persona no tiene por base un principio anatómico, referido solo al rostro como parte del organismo, sino que dicha agravante se justifica en un motivo social, pues lo que se protege es la apariencia de la persona, lo que ésta lleva por lo regular al descubierto.

• Se dice que la lesión es permanente cuando no es previsible que desaparezca la deformación por medios naturales, no estando el lesionado en la obligación de someterse a intervenciones quirúrgicas o de usar postizos para hacerla desaparecer o para esconder la deformación; de allí que el hecho delictivo en nada se altera porque luego la deformación desaparezca por obra de cirugía o se disimule con medios artificiosos.

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