• La procedencia de la figura de participación denominada COMPLICIDAD CORRESPECTIVA debe contar con la intervención de una pluralidad de sujetos, los cuales necesariamente deben haber concurrido en el hecho, sin que pueda determinarse cuál de ellos materializó el resultado lesivo generador de las consecuencias descritas en el tipo penal.
• La COMPLICIDAD CORRESPECTIVA se diferencia de la coautoría, pues en esta última se tiene conocimiento de quien o quienes realizaron la materialización del resultado, pudiendo coexistir cuando varios sujetos participan de manera directa en su realización.
• Resulta inverosímil arribar a un acto conclusivo en el que se individualice en el hecho a un solo sujeto, y se invoque un tipo penal como el de la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, que necesariamente involucra la presencia y concurrencia de varios sujetos en la materialización de la acción.
• El procedimiento de extradición activa es básicamente de carácter subsidiario y es uno de los pocos establecidos en el COPP bajo la modalidad de procedimiento especial, en el cual se encuentra disminuida la actuación de las partes, siendo poco factible que intervenga la defensa del acusado pues el procedimiento no lo contempla, no obstante, asumiendo una posición garante, no se impide que pueda hacerlo siempre y cuando acredite en autos la representación judicial, mediante copia (simple o certificada) del acta de designación aceptación y juramentación de defensa.
• Los delitos de legitimación de capitales y asociación, previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, son de carácter imprescriptibles.