En el caso de la interposición del recurso antes de haber comenzado a correr los lapsos previstos en la ley para ello, debe considerarse válido el recurso, ya que en caso de no presentar recurso alguno se consideraría que perdió interés procesal y quedaría la sentencia definitivamente firme, así como si se presenta luego de los lapsos, se consideraría inadmisible, por lo que no se debe castigar al accionante por ejercer el recurso de manera anticipada, en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación en esos supuestos.
La Sala Constitucional no resulta competente para la interpretación de una norma adjetiva que forma parte del proceso penal, pues la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 221, dictada el 21 de abril de 2008, afirmó su competencia para el conocimiento de los recursos de interpretación interpuestos respecto de las normas sustantivas y adjetivas de naturaleza penal, en razón al principio de afinidad.
Cuando el punto neurálgico invocado en el recurso de apelación es que la Corte de Apelaciones analice si procede o no decretar el sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción extraordinaria -según lo previsto en los Arts. 108 y 110 del CP-, esa denuncia no podrá ser resuelta por la Alzada con la simple afirmación de que hubo actos que interrumpieron la prescripción ordinaria, toda vez que lo alegado en el recurso de apelación no es con respecto a la prescripción ordinaria, sino sobre la procedencia o no de la prescripción extraordinaria y del decreto de sobreseimiento de la causa en virtud de ello.
En aquellos casos en los que un juez de instancia decrete la prescripción de la causa tomando como inicio del cómputo la fecha en la cual la víctima interpuso la denuncia, la Corte de Apelaciones que conozca como juez de Alzada no debe limitarse a "convalidar" el cómputo de la prescripción efectuado por el juzgado de instancia sin pronunciarse ni explicar la razón por la cual, a su juicio, dicho cómputo debía efectivamente iniciarse desde el momento en que la víctima formuló la denuncia, pues ello es fundamental para la decisión del recurso de apelación interpuesto.
• Las partes tienen derecho a que se celebre la audiencia preliminar en los lapsos establecidos por el legislador y en el caso de que una parte lo impida por su ausencia injustificada, el juez podría valerse de todos los medios legales coercitivos de que disponga.
• Ante la ausencia del imputado a la audiencia preliminar le corresponde al Juez de Control ordenar el traslado si éste estuviese detenido preventivamente u ordenar su comparecencia por la fuerza pública si fuese necesario.
No se viola el principio de proporcionalidad del artículo 230 del COPP cuando el imputado permanece más de 2 años privado de libertad, no por un retardo consciente de los jueces actuantes, sino por haber surgido trámites incidentales que provoquen el mantenimiento de la medida privativa de libertad, y más cuando se trate de la comisión de delitos atroces calificados de esa manera por la jurisprudencia patria.
• El sobreseimiento formal que se dicta en la audiencia preliminar se origina por motivos que pueden ser modificados con posterioridad, basados en una duda o defecto que puede disiparse o desaparecer.
• El efecto que se origina del sobreseimiento formal en la audiencia preliminar es la reposición de la causa a la fase preparatoria, a los fines de corregir los defectos en que se incurrió al momento de ejercer la acción penal, y se trata de una decisión que, por su naturaleza, no pone fin al proceso ni impide su continuación, puesto que se trata de la resolución de una incidencia referida al incumplimiento de requisitos materiales para ejercer la acción penal, y en virtud de este pronunciamiento puede el Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 20, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, volver a intentar la acción penal nuevamente; lo cual podrá realizar por una sola vez.
• En el proceso de intimación de honorarios profesionales existen dos etapas bien diferenciadas: 1) Etapa declarativa: el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados; y, 2) Etapa ejecutiva: comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepta la estimación o ejerza el derecho de retasa por no estar de acuerdo con el quantum demandado; en este último caso, no sería necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado..
• Con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales. Y si el derecho de acogerse a retasa se practica, lo procedente, conforme a los Arts. 22 y 25 de la Ley de Abogados, es comenzar la fase ejecutiva mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.
• El Art 295 del COPP, si bien establece la facultad del juez para fijar un plazo perentorio al MP para la presentación del acto conclusivo, no es claro ni preciso al determinar desde qué momento debería computarse el inicio del plazo en cuestión, por tanto, en criterio de la Sala de Casación Penal, surge la obligatoriedad de la notificación de los sujetos procesales, al se éste el mecanismo fundamental para informarles del término correspondiente que consideró el juez para que el fiscal consigne el acto conclusivo que estime conforme al resultado de su investigación.
• A los efectos del Art. 295 del COPP, no será necesaria la notificación del sujeto procesal (víctima o imputado) que solicitó la fijación del lapso por encontrarse a Derecho; tan solo deberá ordenarse la notificación del MP y del sujeto procesal (víctima o imputado) que no lo solicitó, debiendo advertirse que el cómputo de dicho plazo prudencial comenzará a transcurrir a partir del día hábil siguiente que conste como efectiva la notificación realizada al Ministerio Público.
• El protocolo de autopsia es fundamental ya que, además de permitir conocer la causa cierta de la muerte de la víctima directa, constituye un documento probatorio para precisar si la muerte es sospechosa de criminalidad (importante en los casos de mala praxis médica).
• Una vez ordenada la realización del protocolo de autopsia, los fiscales deben ser diligentes y reclamar su petición hasta obtener las resultas de dicho examen, sin emitir ningún acto conclusivo.
• El Ministerio Público no debe presentar un escrito de sobreseimiento de la causa sin haber culminado la investigación.
• Los jueces de control, antes de decretar el sobreseimiento, deben constatar si los actos de investigación plasmados en el expediente permitían llegar a la conclusión de que fueron agotadas todas las diligencias necesarias para concluir la investigación y que no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras diligencias.
A los efectos del Art. 295 del COPP, el juez, una vez fijado el plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo al Ministerio Público, deberá ordenar la notificación de los sujetos procesales que no realizaron dicha solicitud, las cuales deberán constar en el expediente, especialmente la notificación efectiva del Ministerio Público, a fin de computar el inicio de dicho plazo prudencial que empezará a correr a partir del día hábil siguiente de notificado el fiscal investigador.
• El juez de control en la audiencia preliminar no puede valorar los medios promovidos por el Ministerio Público, pues se subroga en funciones propias del Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ya que únicamente a éste corresponde un análisis en que medie la evacuación de las pruebas durante el desarrollo de un juicio oral y público.
• Aunque la fase intermedia del proceso penal tiene por objeto revisar y valorar los resultados de la investigación y la fundamentación de la solicitud de enjuiciamiento formulada por el MP, ello no quiere decir que el Juez de Control en la audiencia preliminar pueda hacer apreciaciones sobre el fondo, pretendiendo hacer valoraciones de los elementos de convicción como si se tratara de pruebas.
• El juez de control en la audiencia preliminar no puede valorar elementos de convicción y desestimar la tipificación jurídica propuesta de forma material, acordando el sobreseimiento de la causa, pues estaría asumiendo facultades que son intrínsecas del Juez de Juicio.• Para que la sentencia tenga relación causal con la pretensión que se denuncia, o haya modificado el mundo exterior dada la conducta desplegada por el sujeto activo, esta deberá, con el objeto de materializar un pronóstico de condena, contener elementos o variables jurídicas que la haga eficaz y viable en el tiempo, y, además, deberá cumplir con una estructura lineal para su formación, es decir, toda sentencia debe contener tres segmentos: la narrativa, la motiva y la dispositiva.
• La Narrativa de la Sentencia es una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
• La Motiva de la Sentencia serán los motivos de hecho y de derecho de la decisión, y la Dispositiva de la Sentencia estará constituida de una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida.
• El delito de femicidio es la muerte ocasionada en la mujer, por su condición de género; y cuando el delito de femicidio es cometido por el esposo o pareja de la víctima, se denomina FEMICIDIO ÍNTIMO.
• Es posible que los hechos imputados puedan subsumirse en el delito de SICARIATO, conforme la Ley Contra la Delincuencia Organizada, pero con un trasfondo de FEMICIDIO ÍNTIMO, tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual haría que la competencia para conocer de la causa recayera en un tribunal con competencia en delitos de violencia contra la mujer.
• En la audiencia preliminar, la declaratoria con lugar de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, letra "i" del COPP, puede dar lugar a un sobreseimiento definitivo en los casos en que el Juez de Control, una vez efectuado el control material de la acusación, considere que no existe un pronóstico de condena contra el imputado.
• La declaratoria con lugar de una excepción presentada por la defensa en la audiencia preliminar que pueda conducir a un sobreseimiento definitivo, debe ser acordada por el juez luego de que realice el control material de la acusación presentada por el MP.