/ Jurisprudencia de octubre de 2021

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Sentencias

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Temas

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de octubre de 2021

Número de sentencia:
552

Expediente:
20-0144

Temas:
Admisión de hechos, Audiencia preliminar, COPP, Recurso de apelación

Máximas

La decisión por la cual se condena por ADMISIÓN DE HECHOS constituye una SENTENCIA DEFINITIVA que debe ser apelada según las normas que regulan el recurso de apelación de sentencia definitiva, previsto en el artículo 443 y siguientes del COPP.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
28 de octubre de 2021

Número de sentencia:
552

Expediente:
20-0144

Temas:
Admisión de hechos

Máximas

• La decisión por la cual se condena por admisión de hechos, luego de concluida la audiencia preliminar, constituye, sin lugar a dudas, una sentencia definitiva que debe ser apelada según las normas que regulan el recurso de apelación de sentencia definitiva, previsto en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de octubre de 2021

Número de sentencia:
554

Expediente:
18-0352

Temas:
Non bis in idem, Única persecución

Máximas

• Unos mismos hechos que se imputan a una persona, pueden en principio originar sanciones disciplinarias y penales, pero para cumplir con el principio non bis in idem, debe evitarse una doble y coetánea persecución, debiendo darse preferencia a la persecución penal, ya que la sanción, con las penas accesorias, puede involucrar las penas disciplinarias, o resultar una cuestión prejudicial con relación a ellas.

• Si los hechos pueden ser calificados penalmente, el proceso disciplinario debe quedar en suspenso o perder sus efectos, de estar ya decidido, a fin de evitar que se impida a la función jurisdiccional realizar su fin natural, y tal desnaturalización debe ceder ante la posibilidad cierta de una persecución penal.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de octubre de 2021

Número de sentencia:
146

Expediente:
C21-60

Temas:
Acusación, Audiencia de presentación, Fiscal, Imputado

Máximas

Cuando a un ciudadano se le atribuye la comisión de varios delitos en la audiencia de presentación, el fiscal no puede presentar acusación solo por uno de los delitos imputados y omitir señalar si considera procedente acusar, archivar o sobreseer la causa con respecto a los otros delitos atribuidos en la audiencia de presentación, pues constituye una obligación ineludible del representante fiscal presentar, una vez concluida la investigación penal, el acto conclusivo pertinente.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
25 de octubre de 2021

Número de sentencia:
146

Expediente:
C21-60

Temas:
Acusación, Audiencia de presentación, Duración de la investigación, Fase de investigación, Presentación del imputado

Máximas

• Cuando a un ciudadano se le atribuye la comisión de varios delitos en la audiencia de presentación, el fiscal no puede presentar acusación solo por uno de los delitos imputados y omitir señalar si considera procedente acusar, archivar o sobreseer la causa con respecto a los otros delitos atribuidos en la audiencia de presentación, pues constituye una obligación ineludible del representante fiscal presentar, una vez concluida la investigación, el acto conclusivo pertinente.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de octubre de 2021

Número de sentencia:
145

Expediente:
A21-110

Temas:
Audiencia preliminar, Fase de investigación, Fase intermedia

Máximas

• Cuando una causa se encuentra a la espera de la audiencia preliminar, constituye esta fase intermedia la oportunidad para realizar todas las solicitudes en relación a las falencias que se han detectado en la fase investigativa, como, por ejemplo, el modo, tiempo y lugar de la detención, calificación provisional dada a los hechos, de los elementos y pruebas que existen o no en torno a los hechos, de la aplicación de la medida privativa de libertad o de la responsabilidad disciplinaria del juez.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de octubre de 2021

Número de sentencia:
144

Expediente:
CC21-105

Temas:
Feminicidio, Homicidio, Sicariato

Máximas

• En el delito de sicariato, la acción desplegada por el sujeto activo es producto de una naturaleza distinta a la advertida con razón del género, ya que no se ostenta en las bases de la superioridad sexual o discriminación a la mujer, sino en la comisión de un delito que atenta contra la vida, como lo es el homicidio, cuyo género no es determinante para su ejecución, por cuanto el sujeto pasivo puede ser de igual forma un hombre.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de octubre de 2021

Número de sentencia:
142

Expediente:
A21-85

Temas:
Condición de parte, Partes procesales

Máximas

• En el proceso penal venezolano, el imputado, el Fiscal del Ministerio Público y la víctima ostentan la cualidad de partes, por ser el primero, sobre quien recae la acción; el segundo, el representante del Estado encargado de ejercer la acción penal; y el tercero, a quien se pretende resarcir o proteger del daño causado por el victimario. Y en lo que respecta al Defensor, sólo el profesional del derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer la representación judicial del imputado.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de octubre de 2021

Número de sentencia:
139

Expediente:
RCS21-139

Temas:
Recusación

Máximas

• El juez en ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, no debiendo existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

• La recusación puede fundarse en diversas causas que necesariamente deben tener una fuente legal, es decir, deben estar previa y expresamente establecidas por el Legislador, a los fines de evitar que por capricho o conveniencia de las partes, se sustituya indebidamente el órgano llamado a dirimir el conflicto jurídico.

• La decisión de las recusaciones o inhibiciones de todos los jueces de una Corte de Apelaciones, corresponde a los suplentes en el orden de su elección o, en su defecto, a los conjueces cuando se hayan agotados los primeros, a menos que en la localidad hubiese otra Sala de la Corte de Apelaciones, a los que entonces le corresponderá conocer de la incidencia.

• A la Sala de Casación Penal no le compete conocer y decidir las incidencias de recusación e inhibición de los jueces que integran una Corte de Apelaciones.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de octubre de 2021

Número de sentencia:
127

Expediente:
A21-111

Temas:
Avocamiento, Contumacia, Evasión del imputado, Imputación, Imputado, Imputados evadidos

Máximas

• En el proceso penal, existen actos que requieren la presencia del investigado, como lo es el acto de imputación, con el objeto de ejercer debidamente y resguardar sus derechos y garantías constitucionales, como lo son el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo un acto que necesariamente requiere de ese presupuesto para que su juicio se active y continúe procesalmente.

• Un imputado que no se encuentre a Derecho en el proceso carece de legitimidad para la interposición de un avocamiento.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de octubre de 2021

Número de sentencia:
126

Expediente:
A21-61

Temas:
Prueba anticipada

Máximas

• La práctica de la prueba anticipada para la fijación del testimonio de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, constituye el medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez, permitir la incorporación de la prueba de forma válida, legal y lícita al juicio oral.

• La práctica de la prueba anticipada para la fijación del testimonio de niños, niñas y adolescentes, no limita, en modo alguno, el derecho de la víctima, concretamente, a deponer en la fase de juicio de forma voluntaria, con la finalidad de ampliar su declaración sobre los hechos.

• Los jueces con competencia en materia Penal podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de octubre de 2021

Número de sentencia:
134

Expediente:
A21-118

Temas:
Audiencia de presentación, Derecho al recurso, Publicación de auto

Máximas

• Durante la audiencia de presentación se pueden generar decisiones que requieren de la publicación del respectivo auto fundado, como, por ejemplo, la calificación jurídica admitida del delito imputado, la aprehensión en flagrancia y su estado probatorio, y la medida privativa preventiva de libertad decretada contra el imputado; y si el tribunal respectivo no dicta el texto en extenso de las decisiones tomadas en la audiencia de presentación, el mismo día de la audiencia o a más tardar al tercer día siguiente, se lesiona el derecho a la defensa y el debido proceso, pues hasta que el extenso de dichas decisiones no sea publicado, y no se puedan producir las notificaciones correspondientes, se encontrará en suspenso la vía recursiva.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de octubre de 2021

Número de sentencia:
130

Expediente:
2021-88

Temas:
Acusación particular propia, Acusación particular propia de la víctima con prescindencia del Ministerio Público, Falta de motivación, Inmotivación, Reposición de la causa, Sobreseimiento, Tribunales itinerantes, Vicio de inmotivación, Víctima

Máximas

• Si un Tribunal Itinerante en Funciones de Control recibe un sobreseimiento fiscal, deberá notificar inmediatamente a la víctima con el objeto de que ésta pueda ejercer su derecho de presentar acusación particular propia; si la víctima presenta acusación, el Tribunal Itinerante deberá declinar el conocimiento del asunto a un Tribunal de Control Ordinario, para que éste fije y convoque la audiencia preliminar y allí sean resueltas las solicitudes, defensas, excepciones y argumentos de las partes; en caso contrario, si la víctima no presenta acusación particular propia, el Tribunal Itinerante resolverá motivadamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.

• La decisión dictada, relativa al decreto de sobreseimiento, debe estar debidamente motivada.

• En el supuesto que el Ministerio Público solicite el sobreseimiento de la causa, la víctima (previamente notificada) podrá presentar –si a bien lo tiene- su acusación particular propia, en cuyo caso, el Juez o Jueza en Funciones de Control para decidir convocará a las partes para la audiencia preliminar.

• Si no se notifica a la víctima y se declara el sobreseimiento sin permitírsele la oportunidad para presentar acusación particular propia, se le vulneran sus derechos de acceso a la justicia, defensa, debido proceso y obtención de la justicia.

• El Juez en funciones de Control, antes de decretar el sobreseimiento de la causa, debe certificar -como requisito de procedibilidad de dicho acto conclusivo- no solo la existencia de una investigación previa, sino que ésta se haya realizado de manera exhaustiva y completa.

• El órgano judicial al momento de evaluar la solicitud fiscal de sobreseimiento, debe verificar que se demuestre suficientemente en actas la realización efectiva, por parte del Ministerio Público, de una labor exhaustiva en la fase de investigación, que refleje la práctica de las actividades requisitorias de carácter científico, que el personal adscrito a los órganos de investigación criminalística tiene la plena capacidad de hacer.

• Antes de decretar el sobreseimiento, el órgano judicial debe constatar si los actos de investigación plasmados en el expediente penal permitían llegar a la conclusión de que fueron agotadas todas las diligencias necesarias para concluir la investigación y que no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras.

• La Carta Magna le impone al Ministerio Público el deber de investigar, de manera suficiente o exhaustiva, todos aquellos hechos que pudieran tener consecuencias penales, esto es, la obligación de establecer en la fase de investigación del proceso penal el esclarecimiento sobre la existencia de un hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes del delito que investiga, así como lograr el aseguramiento previo de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración delictiva.

• La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho que en su respectivo momento han determinado al Juez para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

• El carácter de sentencia definitiva que tiene el sobreseimiento obliga al sentenciador establecer claramente en la motivación de su decisión, los fundamentos en los cuales se basó para su dictamen, debiendo plasmar de forma clara, cierta y con basamentos serios por qué en el caso de autos el hecho no se realizó, o en su defecto, por qué no se le puede atribuir al imputado de actas, todo a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte acusadora, por cuanto, si bien es cierto que el imputado tiene derecho a defenderse, no es menos cierto que la víctima tiene derecho a sostener sus cargos, y para ello deben tener la misma oportunidad, la cual debe ser garantizada por el director del proceso manteniendo el equilibrio e igualdad entre las partes.

• La reposición de la causa no puede tener por objeto subsanar el desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y que nunca cause una demora y perjuicio al desarrollo del proceso; asimismo debe perseguir en todo caso un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.

• Son aceptables las reposiciones de las causas sólo en la medida que con ellas se pretenda retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como propósito la mejor defensa de los derechos constitucionales.

• La reposición de una causa judicial debe tener un propósito de fondo y no uno meramente formal.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de octubre de 2021

Número de sentencia:
508

Expediente:
19-0680

Temas:
Nombramiento de defensor

Máximas

• El Código Orgánico Procesal Penal establece como necesaria la efectiva designación del sujeto como defensor, aunado a lo cual, se requiere que el mismo acepte ese cargo y jure desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta, para poder actuar en el proceso penal como tal.

• El Código Orgánico Procesal Penal consagra el derecho a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado de confianza, facilitando al máximo y por cualquier medio la designación de defensor sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación del juramento de ley.

• Si bien el Código Orgánico Procesal Penal establece que el nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad, y que la designación del mismo puede hacerse por cualquier medio, no es menos cierto que de ello se deduce la necesidad de que exista la efectiva designación del sujeto como defensor, aunado a lo cual, se requiere que el mismo acepte ese cargo y jure desempeñarlo fielmente ante el Juez.

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Sala Constitucional

Fecha:
14 de octubre de 2021

Número de sentencia:
507

Expediente:
19-0421

Temas:
Contumacia, Defensor público, Nombramiento de defensor

Máximas

• No se le violenta ningún derecho al imputado cuando al ser declarado contumaz en el proceso penal, así como declarada abandonada su defensa técnica, se le designa de oficio un defensor público para que ejerza su defensa técnica durante su contumacia.

• La falta de estadía a Derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal se suspenda, razón que impide a los jueces que conocen del proceso penal resolver o decidir peticiones de las partes, así como impide a la propia Sala Constitucional tomar cualquier decisión incluso en aquellos casos en los que sea procedente un amparo constitucional.

• La suspensión del proceso penal que ocurre como consecuencia de la conducta contumaz del imputado o acusado, no hace posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida a través del amparo, toda vez que, aún en el supuesto que procediera la acción de amparo, el Juez Penal que conoce del proceso no puede modificar el status procesal de la causa penal, en virtud de que el mismo se encuentra imposibilitado materialmente de dictar cualquier decisión.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
14 de octubre de 2021

Número de sentencia:
124

Expediente:
E20-28

Temas:
Drogas, Extradición, Imprescriptibilidad, Principio de culpabilidad, Responsabilidad objetiva

Máximas

• El Derecho penal moderno abomina la responsabilidad penal objetiva, hoy casi preterida en holocausto al principio de culpabilidad, y en los delitos de drogas no se trata de una responsabilidad penal objetiva de carácter absoluto, ya que sí hay una responsabilidad subjetiva que consiste en la intención que debe tener el agente de poseer las substancias ilícitas.

• Los delitos de drogas sí son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo.

• Los delitos relacionados con tráfico de drogas suele dar origen a la creación de grupos estructurados, que de forma concertada, coordinan acciones orientadas al perfeccionamiento de este tipo de actividades, alimentando o complementando a su vez el desarrollo de otros negocios ilegales, como lo sería el delito de legitimación de capitales.

• Los delitos relacionados con tráfico de drogas son imprescriptibles.

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Sala Constitucional

Fecha:
1 de octubre de 2021

Número de sentencia:
489

Expediente:
21-0009

Temas:
Acción de amparo, Amparo constitucional, Internet

Máximas

• Por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe admitirse que, dentro del medio telegráfico al que hace alusión dicha norma, está incluido el Internet como mecanismo de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándose a casos de urgencia, y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los 3 días siguientes a su recepción, con el fin de no limitar el derecho de acceso a la justicia.

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