• El delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable en razón de la edad, tipificado en el artículo 58, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de eminente orden público, de acción pública, perseguible de oficio y su penalidad no es relajable por los sujetos procesales.
• El delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable en razón de la edad representa una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la mujer.
• Aún cuando el imputado fue presentado por los funcionarios policiales ante la Autoridad Judicial tres días después, tal vulneración de derechos y garantías constitucionales cesó con su presentación ante el Juez de Control, donde fue oído y se acordó mantenerle la medida existente contentiva de privación judicial preventiva de libertad.
• La presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.
• Se viola el debido proceso cuando el fiscal solicita el sobreseimiento y el tribunal itinerante lo decreta sin notificar previamente a la victima a los efectos de que ésta pueda presentar su acusación particular propia.
• Luego de solicitado el sobreseimiento, si la víctima presenta acusación particular propia, el tribunal itinerante deberá pasar el conocimiento del asunto a un tribunal de control ordinario para que éste fije y convoque a la audiencia preliminar.
• Si luego de solicitado el sobreseimiento por el fiscal, la víctima no presenta acusación particular propia, el tribunal itinerante resolverá motivadamente la solicitud de sobreseimiento.
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• Es admisible excepcionalmente el amparo cuando los medios ordinarios no constituyen una vía idónea, breve y sumaria, por la urgencia del caso, ante el fundado temor de que la lesión no pueda ser reparada con el uso de los mismos.
• Es admisible el amparo en los casos en que los medios ordinarios hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados; o en aquellos casos en que aun existiendo un remedio procesal, éste no resulte más expedito y adecuado para restablecer la situación jurídica infringida, y así se demuestre.
• La etapa investigativa es, en principio, privada, es decir, sin acceso a terceros, sino únicamente a las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Al investigarse la comisión de los delitos de fraude y asociación para delinquir, se ve involucrado el orden público, por tanto, el juez penal está facultado para dictar las medidas civiles que crea pertinentes a los fines de salvaguardar la tutela de los derechos presuntamente infringidos por los imputados.
• Para que pueda ser decretada la prescripción de la acción penal como fundamento de una solicitud de sobreseimiento es necesario la demostración de un delito concreto.
• El orden lógico que debe seguirse al analizar el hecho punible, es fijar, en primer lugar, la culpabilidad del acusado para luego determinar la pena imponible y, de ser el caso, la forma de extinción de aquella, como podría ser la prescripción.
• La actuación del Ministerio Público y del Tribunal de Control en la audiencia preliminar, al haber presentado y validado, respectivamente, un cambio de calificación jurídica con ocasión de nuevos hechos y pruebas surgidas posteriormente a la presentación de la acusación, sin que se hubiese presentado por escrito una NUEVA acusación, violentan y menoscaban la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.
• Los fiscales deben suscribir una AMPLIACIÓN de la acusación cuando constatan nuevos hechos y elementos probatorios que hayan surgido con posterioridad a la presentación de la acusación, y les está vedado hacerlo de manera oral en la audiencia preliminar.