/ Jurisprudencia de octubre de 2023

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de octubre de 2023

Número de sentencia:
428

Expediente:
CC23-312

Temas:
Acusación, Calificación Jurídica, Control de La Acusación, COPP

Máximas

La naturaleza jurídica del control de la acusación privada, por delitos de instancia de parte agraviada, obedece solo a los requisitos de forma y fondo propuesta en el escrito de acusación privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del COPP, y por ello, en los procedimientos a instancia de parte, los sentenciadores no pueden modificar la calificación jurídica otorgada por el proponente, menos aún, hacer conjeturas sobre la naturaleza jurídica de la acción, por cuanto dicha pretensión se corresponde con una acción autónoma, incoada a instancia de parte agraviada, siendo censurable para el juez que conoce sobre la admisibilidad de la pretensión manifestar consideraciones de fondo sobre la naturaleza de la controversia, cuando lo realmente ajustado a derecho es revisar si la pretensión obedece a los criterios mínimos de admisibilidad y si la relación de los hechos explanados se enmarcan en la posible comisión de los delitos señalados a instancia de parte, conforme a las previsiones del artículo 396 del COPP.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de octubre de 2023

Número de sentencia:
413

Expediente:
C23-340

Temas:
Nulidad

Máximas

La nulidad radica en la declaración del juez mediante auto fundado en el cual se deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinándose de forma concreta y específicamente cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de octubre de 2023

Número de sentencia:
431

Expediente:
CC23-414

Temas:
Audiencia de presentación, Competencia, Partes

Máximas

Los tribunales no deben realizar una declinatoria de competencia a priori en una fase incipiente como lo es antes de realizarse la audiencia de presentación de un aprehendido, sin escuchar los fundamentos del Ministerio Público y del resto de las partes intervinientes, pues ello no permitiría determinar cuál es el delito efectivamente cometido y la normativa aplicable.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de octubre de 2023

Número de sentencia:
414

Expediente:
A23-346

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Medios de prueba, Querella, Víctima

Máximas

En el supuesto que el plazo prudencial a que se refiere el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal haya sido fijado por el tribunal a solicitud de la víctima, manifestando de esta manera su interés en el proceso, y el plazo en cuestión transcurra sin que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, la víctima, esté o no querellada, podrá actuar directamente, y en consecuencia, presentar acusación particular propia en delitos de acción pública, promoviendo los medios de prueba correspondientes, y en fin, cumpliendo con los requisitos exigidos a la acusación final.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de octubre de 2023

Número de sentencia:
414

Expediente:
A23-346

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Defensor, Defensor público, Fiscal, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

En casos donde el fiscal solicita el sobreseimiento de la causa y la víctima presenta su acusación particular propia, se produce un conflicto de intereses que limita la actuación del Ministerio Público en lo que concierne a la asistencia y representación de la víctima, por lo que en dicho supuesto es necesario que la víctima cuente con un defensor público (a través de la Defensoría del Pueblo) o privado.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de octubre de 2023

Número de sentencia:
428

Expediente:
CC23-312

Temas:
Acusación; Calificación jurídica; Control de la acusación

Máximas

La naturaleza jurídica del control de la acusación privada, por delitos de instancia de parte agraviada, obedece solo a los requisitos de forma y de fondo propuesta en el escrito de acusación privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del COPP, y por ello, en los procedimientos a instancia de parte, los sentenciadores no pueden modificar la calificación jurídica otorgada por el proponente, menos aún, hacer conjeturas sobre la naturaleza jurídica de la acción, por cuanto dicha pretensión se corresponde con una acción autónoma, incoada a instancia de parte agraviada, siendo censurable para el juez que conoce sobre la admisibilidad de la pretensión manifestar consideraciones de fondo sobre la naturaleza de la controversia, cuando lo realmente ajustado a derecho es revisar si la pretensión obedece a los criterios mínimos de admisibilidad y si la relación de los hechos explanados se enmarcan en la posible comisión de los delitos señalados a instancia de parte.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de octubre de 2023

Número de sentencia:
428

Expediente:
CC23-312

Temas:
Acusación

Máximas

• A pesar de la conexión que pueda existir entre la comisión de delitos de acción pública, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y otros delitos de acción privada, no podrá alegarse que existe un "fuero de atracción" para que el juzgamiento de estos últimos corresponda a un tribunal especializado en materia de género.

• Los delitos de acción pública y de acción privada son perseguibles mediante acciones independientes por tratarse de tipos penales distintos.

• la acusación privada por los delitos de acción privada de Prohibición de hacerse justicia por sí mismo, Difamación, Injuria y Daños a la propiedad, debe ser conocida por un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de octubre de 2023

Número de sentencia:
428

Expediente:
CC23-312

Temas:
Acusación; Calificación jurídica; Control de la acusación

Máximas

La naturaleza jurídica del control de la acusación privada, por delitos de instancia de parte agraviada, obedece solo a los requisitos de forma y de fondo propuesta en el escrito de acusación privada, y por ello, en los procedimientos a instancia de parte, los sentenciadores no pueden modificar la calificación jurídica otorgada por el proponente, menos aún, hacer conjeturas sobre la naturaleza jurídica de la acción, por cuanto dicha pretensión se corresponde con una acción autónoma, incoada a instancia de parte agraviada, siendo censurable para el juez que conoce sobre la admisibilidad de la pretensión manifestar consideraciones de fondo sobre la naturaleza de la controversia, cuando lo realmente ajustado a derecho es revisar si la pretensión obedece a los criterios mínimos de admisibilidad y si la relación de los hechos explanados se enmarcan en la posible comisión de los delitos señalados a instancia de parte
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
381

Expediente:
R23-275

Temas:
Defensor, Defensor público, Imputado, Partes, Proceso penal, Querella, Víctima

Máximas

• Son partes en el proceso: a) el representante del MP, acusador privado o querellante; b) la parte civil cuando ejerza tal acción dentro del proceso penal; c) la víctima debidamente querellada o sus representantes legales; y d) el imputado, quien debe estar asistido de su defensor.

• La cualidad de defensor privado, en materia penal, la adquiere un profesional del Derecho cuando el imputado o acusado se encuentre a derecho.

• El imputado tiene la facultad de elegir libremente y nombrar a un abogado defensor de su confianza, o en caso de no contar con los medios económicos para ello, pedir la designación de un defensor público.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
389

Expediente:
C23-264

Temas:
Desestimación, Fiscal

Máximas

La solicitud de desestimación por parte del fiscal no está sometida a una comprobación sustancial de los hechos.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
391

Expediente:
CC23-288

Temas:
Abuso sexual, Género, Víctima

Máximas

Solo corresponde a los Tribunales en Materia de Violencia contra la Mujer, las causas sustanciadas por el delito de Abuso Sexual, previsto en el artículo 259 de la LOPNNA, cuando la víctima es niña, adolescente o concurran víctimas de ambos sexos, por lo que mal puede conocer un tribunal en dicha materia cuando la víctima es un adolescente de sexo masculino.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
383

Expediente:
CC23-290

Temas:
Abuso sexual, Víctima

Máximas

Si bien es cierto que el artículo 259 de la LOPNNA, el cual tipifica el delito de abuso sexual a niños y niñas, tiene una remisión expresa del conocimiento de la causa a los Tribunales Especiales en Materia de Violencia Contra la Mujer, no es menos cierto que, ese fuero especial, está supeditado a dos condiciones expresamente establecidas, las cuales son concurrentes y no excluyentes entre sí, como lo son: 1) Que el autor del delito sea un "hombre mayor de edad" y 2) Que la víctima sea una niña o concurran víctimas de ambos sexos por tanto, cuando el autor del delito sea un adolescente, quedarán excluidos del conocimiento de la causa los Tribunales en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
365

Expediente:
A23-274

Temas:
Motivación

Máximas

El juez de juicio, cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del declarante con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
389

Expediente:
C23-264

Temas:
COPP, Desestimación, Querella

Máximas

El legislador, en el artículo 283 del COPP, consideró suficiente el lapso de 30 días hábiles para que el Fiscal del Ministerio Público analice el contexto de la denuncia o querella y, en caso de estimarlo, solicite su desestimación, no debiendo considerarse dicho lapso como un tiempo disponible para que el MP realice actuaciones con el objeto de comprobar el contenido de la denuncia o querella, pues de ser así, ello equivaldría a actos de investigación propios de la fase preparatoria, los cuales se realizan con posterioridad a la orden de inicio.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
369

Expediente:
C23-292

Temas:
Nulidad

Máximas

• La solicitud de nulidad no constituye un recuerso ordinario, es decir, las partes no pueden utilizar las nulidades como medio de impugnación de una sentencia, ya que la misma es objeto de los recursos de apelación o de casación, según la instacia en que se encuentre el proceso.

• La solicitud de nulidad no constituye un recurso ordinario, sino una solución procesal para sanear los actos defectuosos poromisión de fomralidades y, en consecuencia, ser revocados siempre que se haya vulnerado alguna garantía constituciona, o como resultado de la violación de alguna norma constitucional, evitándose así que surga efectos jurídicos el acto procesal irrito, por conculcar el ordenamiento jurídico positivo.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
365

Expediente:
A23-274

Temas:
Motivación, Subsunción

Máximas

El juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados para, con posterioridad, constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica, y no basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él si incumple ese deber su fallo estará inmotivado.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
389

Expediente:
C23-264

Temas:
Orden de Inicio

Máximas

Antes de la orden de inicio de la investigación no existe un proceso, pues el proceso inicia precisamente con la suscripción ésta por parte del Ministerio Público.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
365

Expediente:
A23-274

Temas:
Medios de prueba

Máximas

• Lo correcto es que los jueces de juicio analicen los medios de prueba de forma separada, para luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal.

• No se puede concebir que lo jueces de juicio, con la mera transcripción de las pruebas, establezcan los hechos, o más grave aún, que lo hagan sobre medios de pruebas de los cuales se prescindió, pues es ineludible que el juez haya expresado en forma clara y que no deje lugar a dudas cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
389

Expediente:
C23-264

Temas:
COPP, Desestimación, Fase de investigación, Fiscal, Nulidad, Nulidad absoluta

Máximas

• Los fiscales violan garantías constitucionales cuando, luego de que se da inicio a la investigación y realizan diligencias de investigación , se apartan del curso normal del proceso y contrario a dictar el correspondiente acto conclusivo, solicitan la desestimación de la denuncia.

• El único supuesto que faculta al Ministerio Público para solicitar la desestimación de la denuncia una vez iniciada la investigación es el contenido en el segundo aparte del artículo 283 del COPP, siempre y cuando se determine que los hechos constituyen un delito perseguible sólo a instancia de parte agraviada, circunstancia esta que presenta un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

• Al haberse solicitado la desestimación de la denuncia una vez iniciada la fase de investigación, siendo la misma declarada con lugar, el Fiscal y el Juez de Control incurren en un  vicio que genera la nulidad absoluta del trámite.

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Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
383

Expediente:
CC23-290

Temas:
COPP, Tutela judicial efectiva

Máximas

• Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran personas adultas y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competentes, es decir, la causa del adulto se remite a un Tribunal Penal Ordinario o Penal Especial, según sea el caso y se regirá por los principios y normas consagradas en el Código Penal y el COPP o una ley especial, y la del o la adolescente se remite a un Tribunal Especial en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, órgano jurisdiccional especializado en la materia, y se regirá por los principios y normas consagradas en la LOPNNA.

• Pretender enjuiciar un joven adolescente como un adulto, ante cualquier jurisdicción ordinaria, sería incurrir en una flagrante violación de la tutela judicial efectiva, pues son los adolescentes, sujetos procesales de especial protección, que se encuentran en pleno desarrollo biológico, psicológico y social, a quienes sólo corresponde aplicar sanciones diferentes, no retributivas, de acuerdo con su capacidad.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
365

Expediente:
A23-274

Temas:
Nulidad, Pruebas

Máximas

• Las Cortes de Apelaciones se atribuyen facultades propias del tribunal de primera instancia en funciones de juicio cuando proceden a analizar pruebas.

• Se equivoca la Alzada cuando constata que existen errores in precediendo en la decisión de instancia y, en lugar de proceder a decretar la nulidad de dicho fallo, sentencia afirmando que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia del acusado con los elementos probatorios cursantes en autos.

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Sala Constitucional

Fecha:
17 de octubre de 2023

Número de sentencia:
1461

Expediente:
23-0677

Temas:
Nulidad

Máximas

La nulidad es una verdadera sanción procesal la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico procesal penal originando como consecuencia la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de octubre de 2023

Número de sentencia:
1453

Expediente:
23-0576

Temas:
Amparo, COPP, Incomparecencia, Nulidad, Nulidades, Recurso de apelación

Máximas

Antes de acudirse al amparo para denunciar que en fase de juicio se ha producido la incomparecencia sin justificación del representante del MP a las diferentes oportunidades fijadas por el Tribunal, o la imposibilidad de evacuar órganos de prueba, como lo son las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes, o la falsa atestación de testigos, o las oportunidades en que no se ha producido el traslado del procesado para las fechas fijadas por el tribunal, el justiciable puede oponerse a etas acciones valiéndose de lo dispuesto en los artículos 74 y ss del COPP (de las nulidades), o en caso de encontrarse en presencia de una decisión judicial puede interponer el recurso de revocación (artículos 436 y ss del COPP) y el recurso de apelación de autos (artículos 439 y ss del COPP).
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de octubre de 2023

Número de sentencia:
1438

Expediente:
22-0847

Temas:
Amparo; Defensor; Medida privativa de libertad

Máximas

•Hay que esperar que fenezca el lapso señalado por la ley para fallar la apelación, sin que la alzada sentencie, para que así realmente surja el peligro de irreparabilidad de la lesión (por lo indefinido de la decision), que aunada a la actitud del juez, contraria a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se convierte en otra infracción constitucional que hace procedente el amparo.

• Una vez interpuesta la apelación por parte del defensor contra la decisión que niega el decaimiento de la medida privativa de libertad en fase de juicio, el defensor no puede acudir a la vía del amparo sin esperar el fenecimiento del lapso para que la Alzada decida dicha apelación, aunque el fundamento del amparo sea que el tribunal de juicio "está sin permitir la remisión del recurso a la Corte de Apelaciones".

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Sala Constitucional

Fecha:
9 de octubre de 2023

Número de sentencia:
1380

Expediente:
23-0807

Temas:
Recurso de casación, Recursos, Revisión Constitucional

Máximas

En el contexto de una solicitud de revisión constitucional, no corresponde a la Sala Constitucional analizar si la Sala de Casación Penal aplicó conforme a Derecho el análisis de la técnica de Casación que debe emplearse en la fundamentación de los recursos de casación, por cuanto ello, es decir, la fundamentación del recurso de casación, es materia que corresponde exclusivamente a dicha Sala.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
9 de octubre de 2023

Número de sentencia:
1384

Expediente:
23-0001

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Competencia

Máximas

La Sala Constitucional no es competente para conocer en primera instancia de un amparo constitucional interpuesto contra funcionarios policiales por la presunta privación ilegítima de libertad de un ciudadano, sino que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, la competencia corresponderá a los tribunales especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre libertad y seguridad personal, y en caso de no existir estos tribunales especializaos en la región donde ocurrieron los hechos, será competente cualquier órgano jurisdiccional de la localidad.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
6 de octubre de 2023

Número de sentencia:
345

Expediente:
C23-247

Temas:
Excepciones, Partes

Máximas

Los fallos que resuelvan argumentos, defensas o excepciones opuestas por las partes, no se constituyen, en modo alguno, como autos de mera sustanciación, en virtud de que éstos resuelven y conllevan en sí decisiones, aunque preliminares, necesarias para el proceso.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
6 de octubre de 2023

Número de sentencia:
346

Expediente:
A23-250

Temas:
Avocamiento, Imputado, Partes, Víctima

Máximas

Se admite un avocamiento interpuesto por la víctima en el cual se alega la supuesta falta de diligencia del Ministerio Público en el desarrollo de la investigación y de la actuación parcializada del tribunal a favor del imputado, lo cual, a pesar de ser una denuncia de contenido amplísimo, obliga al TSJ a intervenir, revisando a cabalidad el expediente, en aras de disipar todas aquellas situaciones jurídicas que revistan conculcaciones a los derechos y garantías de las partes o demás sujetos procesales.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
6 de octubre de 2023

Número de sentencia:
345

Expediente:
C23-247

Temas:
Excepciones, Partes

Máximas

• Los fallos que resuelvan argumentos, defensa, excepciones, etc., opuestas por las partes, no se constituyen, en modo alguno, como autos de mera sustanciación, en virtud de que éstos resuelven y conllevan en sí decisiones, aunque preliminares, necesarias para el proceso.

• Las excepciones, al ser una serie de presupuestos procesales, que de corroborarse impedirían de forma momentánea o definitiva la continuación del proceso penal, implica el desarrollo de una correcta fundamentación, por parte de los jueces, al momento de emitir una opinión sobre las mismas.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
6 de octubre de 2023

Número de sentencia:
345

Expediente:
C23-247

Temas:
Audiencia preliminar

Máximas

La falta de un capítulo concreto en relación a lo decidido en el auto que suscriben los jueces de control al término de la audiencia preliminar, resulta una violación al principio de seguridad jurídica, entendida ésta como la certeza que tiene el individuo de la permanencia de su situación jurídica y de que ésta no será modificada sino por procedimientos regulares y conductos establecidos de manera previa y clara.
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Sala de Casación Penal

Fecha:
2 de octubre de 2023

Número de sentencia:
327

Expediente:
E23-375

Temas:
Drogas, Terrorismo

Máximas

• El tipo penal de Asociación es un delito imprescindible en razón de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

• En la legislación penal venezolana, la acción penal para perseguir los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación, son imprescriptibles, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica conta la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y 189 de la Ley Orgánica de Drogas.

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