Si un fiscal imputó y acusó por el delito de invasión, y en la realización de la audiencia preliminar la acusación fue plenamente admitida por un juez de control, no puede el respectivo juez de juicio, luego de iniciado el debate oral y público, declinar su competencia en un tribunal civil por considerar que los hechos establecidos en la acusación no son de naturaleza penal y que debe definirse la titularidad con respecto al inmueble objeto del conflicto, pues lo correcto es que, con los elementos de convicción que existen en el expediente, el tribunal de juicio decida sobre la existencia o no del hecho punible planteado y, como consecuencia de ello, dicte la sentencia correspondiente.