Si un fiscal imputó y acusó por el delito de invasión, y en la realización de la audiencia preliminar la acusación fue plenamente admitida por un juez de control, no puede el respectivo juez de juicio, luego de iniciado el debate oral y público, declinar su competencia en un tribunal civil por considerar que los hechos establecidos en la acusación no son de naturaleza penal y que debe definirse la titularidad con respecto al inmueble objeto del conflicto, pues lo correcto es que, con los elementos de convicción que existen en el expediente, el tribunal de juicio decida sobre la existencia o no del hecho punible planteado y, como consecuencia de ello, dicte la sentencia correspondiente.
Si el Ministerio Público imputó y acusó a los denunciados por el delito de invasión, y luego un tribunal de control admitió dicha acusación en la Audiencia Preliminar y ordenó la apertura del juicio oral y público, no puede el correspondiente juez de juicio, en pleno desarrollo del juicio oral, declinar la competencia en un tribunal civil para que se pronuncie sobre la supuesta titularidad del inmueble en conflicto, pues lo correcto es que, con los elementos de convicción que existen en el expediente, éste decida sobre la existencia o no del hecho punible planteado y dicte la sentencia que corresponda.
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