El delito de Exhibición de Material Pornográfico, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, al atentar contra la indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes, se encuentra excluido del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, por tanto, el acto de imputación debe ser en sede fiscal y no ante un tribunal.