/ Arcadio Delgado Rosales

Hay 8 sentencia (s) realizada (s) por este ponente.

Suscríbete y obten acceso a la información organizada de:

772

Sentencias

466

Temas

28

Ponentes

¿Ya está suscrito?

Usuario: *
Contraseña: *

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
7 de marzo de 2022

Número de sentencia:
49

Expediente:
18-0478

Temas:
Amparo, Revisión Constitucional

Máximas

No puede pretenderse que la revisión constitucional sustituya ningún medio ordinario o extraordinario, incluso el amparo, por cuanto dicha facultad discrecional busca de manera general, objetiva y abstracta, la obtención de criterios unificados de interpretación y no el resguardo de derechos e intereses subjetivos y particularizados del solicitante.
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
7 de marzo de 2022

Número de sentencia:
54

Expediente:
18-0839

Temas:
Amparo

Máximas

Los amparos contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales deberán ser conocidos por los jueces superiores de los señalados como presuntos agraviantes, por tanto, cuando la pretensión de amparo se ejerce contra la presunta omisión de formalidades esenciales y por el acto jurisdiccional dictado por un tribunal de control, su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial y será la competente para conocer de la acción.
Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
9 de diciembre de 2021

Número de sentencia:
735

Expediente:
19-0479

Temas:
Jurisdicción penal militar, Juzgamiento de civiles en jurisdicción penal militar, Juzgamiento de civiles por tribunales militares

Máximas

• La Jurisdicción Penal Militar es incompetente para el juzgamiento de delitos de naturaleza distinta a la militar, los cuales necesariamente comprenden la contravención o puesta en peligro a deberes estrictamente castrenses, obligaciones que por su restringido ámbito de aplicación no les son exigibles a los civiles.

• Ante la condición de civil del procesado, debe imperar la supremacía de la jurisdicción penal ordinaria.

• La condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los tribunales militares a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia.

• La jurisdicción militar es de naturaleza especial y por ello solo tiene competencia para conocer de los delitos militares.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
20 de agosto de 2021

Número de sentencia:
388

Expediente:
17-1224

Temas:
Inhibición

Máximas

• La inhibición es una manifestación libre y espontánea del juez o funcionario judicial de separarse del conocimiento de la causa; por lo tanto, al tratarse de una manifestación volitiva del decisor, no es una facultad de las partes ni surte efecto jurídico alguno el hecho de que un peticionario solicite a través de un escrito “generar” la inhibición de un juez.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
5 de agosto de 2021

Número de sentencia:
356

Expediente:
21-0015

Temas:
Amparo constitucional, Avocamiento, Inepta acumulación

Máximas

• En aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional no sólo contra distintos presuntos agraviantes, con base en supuestos totalmente diferentes, sino también cuando lo sea contra actuaciones que, aun cuando puedan guardar relación entre sí no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación de pretensiones; más aún si se trata de pretensiones cuyos supuestos de procedencia y procedimientos son distintos.

• Cuando la pretensión de amparo va dirigida contra las presuntas omisiones cometidas por parte de un tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, el conocimiento de la acción corresponderá a una Sala de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, por ser dicho órgano el superior jerárquico del tribunal presunto agraviante.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de mayo de 2021

Número de sentencia:
192

Expediente:
18-0777

Temas:
Amparo contra actuaciones o decisiones no jurisdiccionales

Máximas

• Corresponderá a un tribunal de juicio conocer de aquellos amparos interpuestos contra una autoridad militar que se niegue a realizar la entrega material de un vehículo cuya devolución ha sido previamente acordada por un tribunal.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de abril de 2021

Número de sentencia:
98

Expediente:
19-0222

Temas:
Acción de amparo, Amparo constitucional, Interposición de amparos contra decisiones suscritas por salas del Tribunal Supremo de Justicia

Máximas

• Son inadmisibles los amparos interpuestos contra sentencias suscritas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de junio de 2020

Número de sentencia:
72

Expediente:
20-0026

Temas:
Acción de amparo, Delito de desacato ante incumplimiento de medidas cautelares en materia de amparo, Medidas cautelares en materia de amparo, Potestad cautelar de la Sala Constitucional en materia de amparo

Máximas

• Dada la urgencia del amparo, no puede exigírsele al accionante que demuestre una presunción de buen derecho, bastando -en esos casos- la ponderación por el juez del fallo impugnado; aunando al hecho de que el periculum in mora está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor de que lo haga y que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.

• El juez del amparo, para decretar una medida preventiva o cautelar, no necesita que el peticionante de la misma pruebe una presunción de buen derecho ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifiquen: quedando al criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.

• El juez de amparo, utilizando su saber y ponderando con lo que existe en autos la realidad de la lesión y la magnitud del daño, puede admitir o negar la medida preventiva sin más.

• En cualquier estado y grado del proceso de amparo las parles podrán solicitar y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes.

• En materia de amparo, la Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto.

• La tutela cautelar en materia de amparo constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto Fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo.

• La tutela cautelar es de naturaleza instrumental, esto es, las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran preordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda del eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional.

• El carácter instrumental de la tutela cautelar determina, por una parte, su naturaleza provisional y, al mismo tiempo, su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será útil para la realización de ésta.

• Como efecto del matiz servicial de las medidas cautelares, éstas deben ser homogéneas con el petitorio de fondo, ya que alcanzan su mayor eficacia en cuanto más similares sean a las medidas que habrán de adoptarse para la satisfacción de la pretensión definitiva pues, se reitera, constituyen la garantía de la ejecución del fallo definitivo.

• En ejercicio de la potestad cautelar que posee el Juez Constitucional en materia de amparo, éste puede y debe otorgar las medidas preventivas necesarias, en cualquier grado y estado de la causa, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

• La adopción de una medida cautelar en materia de amparo debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente, so pena de incurrirse en el delito de desacato.

Puede utilizar viñetas, hipervínculos, subrayar o agregar formatos a sus textos.