• En aquellos actos traslativos de propiedad de inmuebles en los que se omita la formalidad de registro del contrato de venta, igualmente operará el perfeccionamiento del acuerdo, la transmisión de la propiedad del inmueble y la posibilidad de que el adquirente invoque y haga valer la titularidad de su derecho frente a terceros quedando limitado únicamente frente a aquellos terceros que, por cualquier titulo, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.
• El derecho de propiedad no se adquiere por la protocolización o registro del contrato de venta, sino por el consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, pues, el incumplimiento de dicha formalidad no impide el ejercicio de la propiedad frente a terceros.