• La pretensión del cobro judicial o extrajudicial de honorarios profesionales de abogados como deudas en moneda extranjera sin un sustento contractual, no solo carece de base legal, sino que podría configurar el delito de usura en caso de que el diferencial cambiario exceda los límites legales de las tasas de interés que sean aplicables a dicha obligación.
• Los abogados no pueden pretender el pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato de servicios profesionales en el cual el deudor haya aceptado previamente esta modalidad, resultando inaplicable el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela para regir el cumplimiento de dicha obligación.