/ Henry José Timaure Tapia

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
20 de octubre de 2022

Número de sentencia:
803

Expediente:
22-0683

Temas:
COPP, Víctima

Máximas

Conforme al artículo 406 del COPP, en materia penal, además del requerimiento de que la representación de la víctima disponga de un poder especial, tampoco se podrán incluir en éste más de 3 abogados, por tanto, cuando el poder que acredita la representación de la víctima haya sido conferido, por ejemplo, a 5 abogados, dicho documento carecerá de las exigencias requeridas por nuestra legislación para el ejercicio de tan especial figura.
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Datos

Sala Plena

Fecha:
22 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
48

Expediente:
2016-000117

Temas:
Antejuicio de mérito, Fiscal, Fiscal General de la República, Oposición, Querella, Víctima

Máximas

• El antejuicio de mérito es una prerrogativa procesal de la que sólo son acreedores los Altos Funcionarios del Estado, que garantiza el ejercicio de la función pública y, por ende, evita la existencia de perturbaciones derivadas de posibles querellas, injustificadas o maliciosas, que se interpongan contra las personas que desempeñan cargos de alta investidura.

• El MP o quien se atribuya la condición de víctima podrán solicitar el antejuicio de mérito para las personas que gozan de tal privilegio, siendo que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, conforme a las pruebas aportadas, negará o admitirá la solicitud para su tramitación y, ordenará la notificación del Fiscal General de la República para la formal proposición del antejuicio de mérito.

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Datos

Sala Plena

Fecha:
29 de junio de 2023

Número de sentencia:
30

Expediente:
2022-000044

Temas:
Competencia, Partes

Máximas

• En las acciones de naturaleza civil, donde las partes sean mayores de edad y estén involucrados indirectamente niños y adolescentes, la competencia para conocer el litigio corresponderá a los tribunales civiles ordinarios.

• En las controversias en las cuales se persiga resolver conflictos intersubjetivos entre particulares mayores de edad, como, por ejemplo, en materia de arrendamiento, en el que tanto los arrendatarios como arrendadores son mayores de edad, la argumentación que se haga de un posible perjuicio que pudieran sufrir los niños, niñas y adolescentes no implica que deba accionarse la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes, pues el hecho de que el conocimiento le corresponda a un tribunal civil no excluye ni atenta de manera alguna contra el principio del "interés superior del niño".

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