• Las víctimas de un delito, firme la sentencia condenatoria, se encuentran legitimadas para demandar civilmente en sede penal esto es, para ejercer la acción civil y reclamar la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.
• La víctima podrá proponer la demanda para la reparación de daños e indemnización de perjuicios ante el juez penal que dictó la sentencia, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
• En razón de la naturaleza civil de la acción por indemnización de los daños y perjuicios derivados del delito, la víctima podrá tramitarla ante la jurisdicción civil ordinaria, o ante la jurisdicción penal.