/ Juan Carlos Hidalgo Pandares

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Datos

Sala Político Administrativa

Fecha:
2 de marzo de 2023

Número de sentencia:
97

Expediente:
1999-16404

Temas:
Fiscal

Máximas

• Los funcionarios militares pertenecientes al Resguardo Nacional no son competentes para practicar fiscalización alguna, ni para practicar fiscalización alguna, ni para levantar actas de reparo ni emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales, pues sólo pueden ejercer dichas funciones los funcionarios adscritos al SENIAT.

• Si los funcionarios militares pertenecientes al Resguardo Nacional ordenan la retención de mercancías en razón a una presunta subvaloración de la carga, usurpan atribuciones que no le están dadas en su condición de vigilante y fiscalizador de las rentas nacionales tendientes al auxilio de la labor liquidadora que realiza el SENIAT.

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