/ Luis Fernando Damiani Bustillos

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772

Sentencias

466

Temas

28

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
6 de febrero de 2024

Número de sentencia:
73

Expediente:
23-0968

Temas:
Prescripción

Máximas

Un hecho no reviste carácter penal, entre otros supuestos, cuando no está previsto en la ley como delito por carecer de los caracteres propios de la res iudicanda y, en consecuencia, sin necesidad de actividad probatoria y a solicitud del MP, conforme al artículo 284 del COPP, el juez de control emitirá un pronunciamiento in iure en el que establecerá que la situación de hecho propuesta como denuncia no resulta idónea para constituirse en materia de proceso; lo mismo sucede con la prescripción, que es otro de los supuestos de extinción de la acción, la cual puede ser apreciada de oficio y declarada por el juez de control a instancia del MP.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
20 de febrero de 2024

Número de sentencia:
144

Expediente:
22-0518

Temas:
Acción de amparo; Amparo; Víctima

Máximas

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé la posibilidad de que la parte afectada por una medida de protección, como, por ejemplo, el desalojo de la residencia de la cual es propietario, solicite su revisión ante el órgano jurisdiccional competente, por lo que el afectado, al disponer de este recurso para dejar sin efecto la medida dictada en favor de la víctima, no puede sustituir dicho medio de impugnación idóneo a través de la acción de amparo constitucional.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1276

Expediente:
23-0142

Temas:
No hay temas disponibles

Máximas

Toda persona puede utilizar los órganos de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, sin embargo, en los casos en que la persona no es abogado y debe estar en juicio, ya sea como actor, demandado o representante de otro, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
6 de febrero de 2024

Número de sentencia:
73

Expediente:
23-0968

Temas:
Coautor

Máximas

Las características esenciales de todo delito son la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, requiriéndose también la determinación de la autoría (directa, coautoría o autoría mediata), y de la concurrencia o no de dispositivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple).
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
20 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
2066

Expediente:
23-0354

Temas:
Proceso penal

Máximas

La medida de privación judicial preventiva de libertad no debe ser un todo absoluto en virtud de que existen circunstancias que pueden variar dentro del proceso penal que hacen que ya no se encuentren los extremos de ley que motivaron inicialmente su aplicación, lo cual haría procedente su revisión.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
18 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
2018

Expediente:
23-0334

Temas:
Medida cautelar sustitutiva

Máximas

A las madres, durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento, se les debe otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en el arresto domiciliario.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
21 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
2091

Expediente:
23-0384

Temas:
Acusación; Excepciones; Fase de investigación; Fiscal; Sobreseimiento

Máximas

El juez de control se excede al asumir facultades que no le están dadas en la fase de investigación cuando, al no haber sido presentada una acusación fiscal, analiza pruebas testimoniales realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria como fundamento para declarar con lugar unas excepciones interpuestas en fase preparatoria y así decretar el sobreseimiento de la causa.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1964

Expediente:
23-0202

Temas:
Partes; Partes en el proceso penal; Proceso penal; Recurso de apelación; Víctima

Máximas

La decisión dictada por un tribunal de juicio mediante la cual, durante el desarrollo de la audiencia oral, acuerda la solicitud del Ministerio Público y ordena que la víctima sea remitida al equipo multidisciplinario a los fines de realizarle una evaluación psicosocial familiar y que el informe sea incorporado al proceso, es una decisión interlocutoria que, por su contenido, pudiera causar un gravamen irreparable a las partes en el proceso penal y, por tanto, es impugnable a través del recurso de apelación de autos.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
6 de febrero de 2023

Número de sentencia:
73

Expediente:
23-0968

Temas:
Elementos de convicción

Máximas

• Para que se considere materializado el delito de invasión "se requiere la ocupación del inmueble", es decir, no basta que el agente perturbe la posesión del bien inmueble, sino se requiere la voluntad de tomar posesión de un bien ajeno, impidiendo al efecto el uso, goce y disposición de dicho bien.

• A los fines de la materialización de delito de invasión, no basta con la sola voluntad de ocupar un inmueble ajeno, sin que es necesario: i) el ánimo de obtener un provecho injusto, vale decir que no se posea ningún título que acredite derecho alguno sobre el bien objeto del delito, y ii) que no exista disputa alguna sobre la titularidad del bien.

• Para la consumación del delito de invasión es indispensable la existencia de elementos de convicción suficientes que demuestren la titularidad del derecho que se entiende amenazado (propiedad), y que no haya discusión en la ilegitimidad de la ocupación, de lo contrario, de encontrarse comprobada la posesión legítima se adolece de uno de los elementos del tipo penal.

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Sala Constitucional

Fecha:
14 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1965

Expediente:
23-0209

Temas:
Audiencia preliminar; Auto de apertura; Auto de apertura a juicio; Excepciones; Experticias; Recurso de apelación

Máximas

• La fase de juicio no es la oportunidad procesal para oponerse a los resultados de las experticias ofrecidas como pruebas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

• Antes de la audiencia preliminar, a través de las excepciones, y luego de culminada la audiencia preliminar, a través del recurso de apelación de autos, la defensa puede atacar la admisión de una prueba de experticia.

• Si la defensa considera que una prueba de experticia ha sido promovida ilegalmente, o sus resultados no son ciertos, tal circunstancia puede generar al acusado un gravamen irreparable, constituyendo ello una de las excepciones que permite apelar del auto de apertura a juicio.

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Sala Constitucional

Fecha:
6 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1749

Expediente:
23-1046

Temas:
Avocamiento; Medida privativa de libertad; Ministerio público; Víctima

Máximas

La Sala Constitucional, como medida cautelar decretada antes de la resolución definitiva de un avocamiento, suspende los efectos de una decisión judicial mediante la cual se había acordado una medida privativa de libertad que había sido solicitada no por el Ministerio Público sino directamente por la representación judicial de la víctima.
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Sala Constitucional

Fecha:
7 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1777

Expediente:
22-0870

Temas:
Medida privativa de libertad; Proceso penal

Máximas

• En el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente una violación del principio de proporcionalidad de la medida privativa de libertad que prevé el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad; por tanto, el artículo 230 del COPP excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido.

• Cuando la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos, mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables de los hechos investigados.

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Sala Constitucional

Fecha:
4 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1732

Expediente:
23-0034

Temas:
Acción de amparo; Amparo

Máximas

• Cuando la privación de libertad del presunto agraviado deviene de la actuación de un órgano judicial que mediante decisión judicial acuerda la privativa de libertad de dicho ciudadano, el amparo que se interponga no se tratará de un habeas corpus, ya que éste se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual y como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias.

• Cuando la privación de libertad ha sido dictada por un juez competente y dentro de un procedimiento, la detención no es ilegítima ni arbitraria, y por ello la acción de amparo incoada no puede considerarse como un habeas corpus, sino como una acción de amparo contra actuaciones judiciales.

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Sala Constitucional

Fecha:
13 de octubre de 2023

Número de sentencia:
1438

Expediente:
22-0847

Temas:
Amparo; Defensor; Medida privativa de libertad

Máximas

•Hay que esperar que fenezca el lapso señalado por la ley para fallar la apelación, sin que la alzada sentencie, para que así realmente surja el peligro de irreparabilidad de la lesión (por lo indefinido de la decision), que aunada a la actitud del juez, contraria a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se convierte en otra infracción constitucional que hace procedente el amparo.

• Una vez interpuesta la apelación por parte del defensor contra la decisión que niega el decaimiento de la medida privativa de libertad en fase de juicio, el defensor no puede acudir a la vía del amparo sin esperar el fenecimiento del lapso para que la Alzada decida dicha apelación, aunque el fundamento del amparo sea que el tribunal de juicio "está sin permitir la remisión del recurso a la Corte de Apelaciones".

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Sala Constitucional

Fecha:
4 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1731

Expediente:
23-0029

Temas:
Imputado; Recusación

Máximas

El imputado puede recusar al juez con base en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 89 del COPP si considera que dicho funcionario se halla incurso en alguno de los supuestos allí establecidos; de juzgarse procedente la recusación, el juez deberá separarse definitivamente del conocimiento de la causa, y si la defensa privada del imputado considera que dicho funcionario ha incurrido en alguna actuación ilícita, puede efectuar la denuncia correspondiente en la Inspectoría General de Tribunales para que se inicien las investigaciones correspondientes.

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Sala Constitucional

Fecha:
4 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1731

Expediente:
23-0029

Temas:
Audiencia prelimina; Audiencia preliminar; Imputado; Juicio oral; Prueba anticipada

Máximas

Habiéndose evacuado la prueba anticipada en la fase preparatoria o de investigación, es decir, antes de la celebración de la audiencia preliminar, la defensa privada del imputado puede controvertir su legalidad, licitud, pertinencia y necesidad en dicha audiencia preliminar, tal como lo establece inequívocamente el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el juez de control deberá resolver sobre tales aspectos, depurando el proceso desde el punto de vista probatorio para el juicio oral.

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Sala Constitucional

Fecha:
1 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1704

Expediente:
22-0935

Temas:
Acusación; Amparo; Audiencia prelimina; Audiencia preliminar; Auto de apertura; Auto de apertura a juicio; Calificación jurídica; Cortes de apelaciones

Máximas

• La admisión de la acusación y de la calificación jurídica son pronunciamientos considerados inimpugnables por formar parte del auto de apertura a juicio, y siendo que este pronunciamiento es de los previstos en los artículos 313.2 y 314 del COPP, debe ser señalado como inapelable.

• Yerran las Cortes de Apelaciones cuando declaran inadmisible un amparo interpuesto contra la admisión de la acusación y de la calificación jurídica en la Audiencia Preliminar bajo el argumento de que son actos que pueden recurrirse en apelación, pues dichos pronunciamientos son inimpugnables de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 313.2 y 314 del COPP.

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Sala Constitucional

Fecha:
30 de noviembre de 2023

Número de sentencia:
1659

Expediente:
22-0659

Temas:
Prescripción; Recurso de apelación; Víctima

Máximas

En aquellos casos en los que un juez de instancia decrete la prescripción de la causa tomando como inicio del cómputo la fecha en la cual la víctima interpuso la denuncia, la Corte de Apelaciones que conozca como juez de Alzada no debe limitarse a "convalidar" el cómputo de la prescripción efectuado por el juzgado de instancia sin pronunciarse ni explicar la razón por la cual, a su juicio, dicho cómputo debía efectivamente iniciarse desde el momento en que la víctima formuló la denuncia, pues ello es fundamental para la decisión del recurso de apelación interpuesto.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
8 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1832

Expediente:
23-0226

Temas:
Audiencia prelimina; Audiencia preliminar; Defensor; Imputado; Ministerio público; Orden de aprehensión; Partes

Máximas

Está ajustada a Derecho la orden de aprehensión librada en contra del imputado cuando la audiencia preliminar ha sido diferida en numerosas oportunidades producto de la imposibilidad de practicar su citación, y más cuando el imputado está en pleno conocimiento de que, contra él, el Ministerio Público ha iniciado una investigación penal (por ejemplo, por haber nombrado abogado defensor), pues el juez, como director del proceso, debe ejecutar todo lo conducente para que se realice la audiencia preliminar en presencia de las partes.

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Sala Constitucional

Fecha:
29 de noviembre de 2023

Número de sentencia:
1620

Expediente:
22-0957

Temas:
Imputado; Medida privativa de libertad

Máximas

No se viola el principio de proporcionalidad del artículo 230 del COPP cuando el imputado permanece más de 2 años privado de libertad, no por un retardo consciente de los jueces actuantes, sino por haber surgido trámites incidentales que provoquen el mantenimiento de la medida privativa de libertad, y más cuando se trate de la comisión de delitos atroces calificados de esa manera por la jurisprudencia patria.

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Sala Constitucional

Fecha:
22 de noviembre de 2023

Número de sentencia:
1499

Expediente:
23-0055

Temas:
Entrega, Vehículos

Máximas

El propio tribunal que ordena la entrega material de un vehículo es el órgano competente para verificar el eventual incumplimiento de su decisión y, de ser ese el caso, ordenar su efectiva ejecución.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de febrero de 2022

Número de sentencia:
37

Expediente:
20-0045

Temas:
Medidas Cautelares, Notificación, Objetos Pasivos, Partes, Recurso de apelación

Máximas

• Si por vías supletorias estuviere suficientemente acreditado en autos que las partes están en pleno conocimiento de la decisión tomada o del acto procesal realizado, ya se habrá cumplido el objetivoperseguido con la notificación y ésta devendrá en prescindible.

• Las medidas cautelares decretadas sobre bienes que podrían constituir objetos pasivos de delitos, pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación previsto en el artículo 439 del COPP.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de febrero de 2022

Número de sentencia:
39

Expediente:
20-0179

Temas:
Acusación, Audiencia de presentación, Imputado, Medida privativa de libertad

Máximas

• El lapso de cuarenta y cinco (45) días con los que cuenta el Ministerio Público para presentar la acusación, no comienza a correr desde el día en que los imputados son detenidos, sino desde la fecha en que el juez acuerde la medida privativa de libertad, tal y como se desprende del contenido del artículo 236 del COPP.

• El lapso de cuarenta y cinco (45) días previsto en el artículo 236 del COPP no debe computarse desde la fecha de la detención del imputado, sino desde la oportunidad en que el juez acuerda la medida privativa de libertad, lo cual puede ocurrir en la audiencia de presentación.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de febrero de 2022

Número de sentencia:
36

Expediente:
19-0132

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Legitimación

Máximas

• Las Cortes de Apelaciones, antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo por falta de legitimación del apoderado judicial, no pueden dejar de considerar los bienes jurídicos que son denunciados como vulnerados en el caso, mucho más cuando se trate de la vida y salud de una persona privada de libertad.

• Las Cortes de Apelaciones, antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo por falta de legitimación del apoderado judicial, deben considerar la causa y el objeto de la acción de amparo, así como el eventual alegato de la parte accionante sobre la imposibilidad de acceso al expediente, debiendo solicitar de oficio, en esos casos, copia certificada del expediente penal original antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la acción.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
20 de agosto de 2021

Número de sentencia:
407

Expediente:
19-0488

Temas:
Imputado, Medida cautelar sustitutiva, Medidas Cautelares, Oposición, Proceso penal, Prohibición de enajenar y gravar, Prohibición de salida del país

Máximas

• La decisión que impone medidas cautelares preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles en materia procesal penal, como, por ejemplo, la prohibición de enajenar y gravar y el aseguramiento de cuentas bancarias, es impugnable a través de la oposición prevista en el artículo 602 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 518 del COPP, dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de la oportunidad en que se tuvo conocimiento de tales providencias.

• Es una denuncia de gran magnitud, que debe ser comunicada al Ministerio Público y a la Inspectoría General de Tribunales, el hecho de que un Tribunal de Control, a través de un oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y sin realizar ningún pronunciamiento en el proceso penal, informe a dicho organismo sobre la supuesta existencia de una "medida cautelar sustitutiva de libertad" consistente en la prohibición de salida del país del imputado, sin que conste en el expediente ningún auto previo suscrito por ese tribunal en el cual repose el decreto formal de dicha medida.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de junio de 2022

Número de sentencia:
149

Expediente:
20-0006

Temas:
Admisión de Hecho, Apelación

Máximas

La decisión que se emita en el procedimiento especial por ADMISIÓN DE HECHOS estará sujeta al recurso de APELACIÓN DE AUTOS.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
3 de junio de 2022

Número de sentencia:
129

Expediente:
21-0086

Temas:
Acción Penal, Notitia Criminis

Máximas

Si la Sala Constitucional estima en el análisis de algunas de las causas que llegan a su consideración que existen suficientes elementos que hacen presumir la comisión de un delito, puede disponer a través de sus decisiones que se remita copia de la misma al Ministerio Público para que éste realice las actuaciones pertinentes a fin de determinar las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de junio de 2022

Número de sentencia:
108

Expediente:
20-0120

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Competencia, Fiscal

Máximas

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio son competentes para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas con ocasión de los supuestos agravios u omisiones cometidos por un fiscal del Ministerio Público en el curso de una investigación penal, a menos de que se trate de la vulneración o amenaza de violación de los derechos y garantías a la libertad y seguridad personal, en cuyo caso correspondería conocer del amparo a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control.
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Sala Constitucional

Fecha:
2 de junio de 2022

Número de sentencia:
107

Expediente:
19-0208

Temas:
Imputado, Medida privativa de libertad, Proporcionalidad

Máximas

Antes del vencimiento del lapso de dos (2) años de la medida de coerción personal acordada al imputado o causado a que se contrae el artículo 230 del COPP, la representación del Ministerio Público o el querellado deben solicitar la prórroga de dicha medida de coerción personal y el tribunal de la causa debe resolver motivadamente dicho pedimento, pues de lo contrario la medida de coerción personal decae.

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Sala Constitucional

Fecha:
8 de marzo de 2022

Número de sentencia:
75

Expediente:
21-0069

Temas:
Avocamiento

Máximas

Al interponerse una solicitud de avocamiento es necesario que se consigne copia certificada, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de la pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte solicitante para que cualquiera de las Salas del TSJ pueda admitir la solicitud y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir, en virtud de la flexibilización del principio del juez natural, el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal, ya que al momento del pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que la acompañan.
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Sala Constitucional

Fecha:
11 de febrero de 2022

Número de sentencia:
42

Expediente:
21-0043

Temas:
Recurso de apelación

Máximas

• En materia penal, el tribunal de la primera instancia constitucional deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas -junto al aludido recurso- al juzgado de alzada, con el objeto de que sea este último el que evalúe y se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo, y, por ende, sobre su admisibilidad.

• En los casos en los que se ejerza tempestivamente el recurso de apelación, el tribunal de instancia deberá indicarlo y remitir al tribunal de alzada información sobre el momento de interposición del precitado recurso y el cómputo de los días tempestivos para interponerlo, con el fin de ratificar que el mismo fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, y, en caso contrario, cuando la alzada verifique la inadvertida intempestividad del mismo, inadmitirlo.

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Sala Constitucional

Fecha:
13 de julio de 2022

Número de sentencia:
321

Expediente:
20-0389

Temas:
Acuerdos reparatorios, Acusación, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, Excepciones, Medidas Cautelares, Sobreseimiento

Máximas

• El acta que deja constancia de la celebración de la Audiencia Preliminary el auto de apertura a juicio no sonapelables.

• Si es apelable el auto que se emite motivadamente al finalizar la Audiencia Preliminar en el cual: i) se resuelven los defectos de forma de la acusación del Fiscal y se admite total o parcialmente la misma; ii) se pronuncia sobre las excepciones opuestas, medidas cautelares, así como respecto a peticiones de sobreseimiento de la causa, acuerdos reparatorios o suspensión condicional del proceso; y, iii) se decide sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas.

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Sala Constitucional

Fecha:
7 de julio de 2022

Número de sentencia:
278

Expediente:
21-0113

Temas:
Prohibición de enajenar y gravar

Máximas

Cuando se solicita como medida cautelar la suspensión de una causa penal, el juez debe comprobar, conforme al artículo 585 del CPC, dos extremos fundamentales y concurrentes: i) que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, ii) que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), pues dichos requisitos deben cumplirse no sólo cuando se trata de las medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, sino también respecto de las medidas INNOMINADAS que autoriza el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem.
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Sala Constitucional

Fecha:
14 de junio de 2022

Número de sentencia:
150

Expediente:
20-0087

Temas:
Acción de amparo, Amparo

Máximas

Ante la interposición de una acción de amparo, los apoderados judiciales del accionante, del demandado o del eventual tercero interesado, deberán demostrar el carácter con el cual actúan mediante la identificación y consignación -en original o copia certificada- del instrumento poder que les fue otorgado por la parte, y la falta de consignación de dicho documento, que es una carga exclusiva de la parte, no podrá ser suplida por el juez constitucional y traerá como consecuencia la inadmisibilidad de la acción.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de junio de 2022

Número de sentencia:
155

Expediente:
21-0731

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Control judicial, Proceso penal

Máximas

La interposición de un amparo constitucional dirigida contra órganos distintos pudiera comportar la inadmisibilidad de la acción por INEPTA ACUMULACIÓN, no obstante, ello NO OCURRIRÁ cuando las actuaciones denunciadas como lesivas se desarrollan en un mismo proceso penal, como sucede, por ejemplo, cuando las denuncias se refieran a la negativa del Ministerio Público a realizar las diligencias de investigación y a la falta de control judicial por parte del Juez de Control con respecto a la investigación penal, lo que, sin lugar a dudas, incluye las diligencias de investigación negadas por el Ministerio Público, de modo que ambas pretensiones se encontrarían estrechamente vinculadas toda vez que la presunta lesión constitucional se ocasionaría ante la falta de realización de dichas diligencias deinvestigación.
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Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
410

Expediente:
20-0054

Temas:
Amparo, Imputación

Máximas

Es la vía de la apelación de autos prevista en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y no el amparo, el medio idóneo por el cual debe impugnarse una orden de desocupación de un inmueble que se dicta en una audiencia oral de imputación ante un juez de control.
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Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
411

Expediente:
20-0085

Temas:
Abogados, Ortografía, Redacción

Máximas

Los abogados autorizados para el ejercicio son operadores de justicia, por lo que, en toda actuación que realicen ante un determinado juzgado, deben cumplir con las más elementales reglas de redacción, ortografía y sintaxis, para que pueda entenderse lo que pretenden y que ello, a su vez, permita la efectiva aplicación de la justicia en el caso determinado.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de julio de 2022

Número de sentencia:
320

Expediente:
20-0377

Temas:
Amparo, Medida privativa de libertad, Recurso de apelación, Recursos

Máximas

Durante la pandemia, el acceso para el ejercicio de los recursos ordinarios, como por ejemplo, la interposición del recurso de apelación, estaba limitado, mientras que para el ejercicio de las acciones de amparo, todos los tribunales se encontraban habilitados; en consecuencia, el amparo, durante ese periodo, sí resultaba un medio idóneo para impugnar la decisión que decretaba una medida privativa de libertad, aunque no se hubiere ejercido previamente el recurso de apelación.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
416

Expediente:
21-0034

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Desacato

Máximas

Se establece con carácter vinculante que no se requerirá a los tribunales que conozcan de una denuncia por desacato de un mandamiento de amparo constitucional, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que remitan el original del expediente a la Sala Constitucional para su conocimiento previo.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de agosto de 2022

Número de sentencia:
629

Expediente:
21-0397

Temas:
COPP, Imputado, Medida privativa de libertad

Máximas

• La sola presunción del peligro de fuga que estaba prevista en el Art. 237 del COPP, no constituía una circunstancia que por sí sola fuese suficiente para que el juez acordara la medida privativa de libertad.

• La detención que se lleve a cabo en la práctica de un allanamiento debe contar con la presencia de dos testigos hábiles, tal como lo preceptúa el Art. 196 del COPP.

• La prisión provisional exige que su aplicación tenga, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión del hecho punible y de circunstancias fácticas que hagan presumible la fuga u obstaculización de la justicia por parte del imputado.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de julio de 2022

Número de sentencia:
321

Expediente:
20-0389

Temas:
Audiencia preliminar, Notificaciones

Máximas

Las apelaciones anticipadas que se ejerzan antes de ser publicado el auto fundado en extenso que recoge las decisiones tomadas en la audiencia preliminar y que constan en el acta, deben considerarse tempestivas, pero no deben ser tramitadas hasta que se haya realizado dicha publicación y, en su caso, se hayan practicado las notificaciones si así corresponde.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
26 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
680

Expediente:
19-0326

Temas:
Archivo fiscal, Fiscal, Proceso penal

Máximas

El decreto de archivo fiscal suspende la investigación, hace decaer cualquier medida cautelar real o personal decretada en el proceso, no debe ser aprobado o ratificado por un juez y confiere al beneficiario del archivo las mismas condiciones de cualquier ciudadano no sometido a un proceso penal.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
18 de agosto de 2022

Número de sentencia:
653

Expediente:
21-0625

Temas:
Circuito Judicial, COPP, Organización Judicial, Tribunales

Máximas

De conformidad con las disposiciones contenidas en el COPP, la organización judicial de la jurisdicción penal está conformada, en cada Circuito Judicial Penal, por una Corte de Apelaciones y por Juzgados de Primera Instancia que cumplen funciones de Control, de Juicio y de Ejecución, de manera rotativa, lo cual permite preservar el principio de la doble instancia

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de agosto de 2022

Número de sentencia:
630

Expediente:
21-0473

Temas:
Habeas Corpus

Máximas

La procedencia del habeas corpus depende de la ilegitimidad de la privación de libertad; para ello, la detención debe haber sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, o excediéndose dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en los plazos en que se mantiene la detención.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de octubre de 2022

Número de sentencia:
691

Expediente:
21-0367

Temas:
Amparo, Debido proceso

Máximas

Cuando los accionantes en amparo alegan que se les ha negado el acceso al expediente y demás actuaciones, los jueces constitucionales no pueden inadmitir dicho amparo bajo la premisa de que "los denunciantes no hicieron uso de un mecanismo preexistente como lo es la Inspectoría General de Tribunales", pues esta circunstancia es ostensiblemente violatoria del debido proceso y derecho a la defensa de los accionantes, ya que, en esos casos, se trataría de un remedio infructuoso por cuanto no puede la actividad de la Inspectoría General de Tribunales, la cual es fundamentalmente potestativa de la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República, suplir una vía jurisdiccional o medio judicial preexistente capaz de satisfacer la pretensión solicitada.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
5 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
594

Expediente:
19-0444

Temas:
Error Inexcusable

Máximas

Cuando se establece que un juez incurrió en un error judicial inexcusable al desconocer las decisiones de la Sala Constitucional, tal circunstancia es de tal gravedad que afecta a todo el Sistema de Justicia y se erige en una inicitación al desconocimiento de la autoridad y de las instituciones establecidas, por lo que la sola estadía de ese juez en el cargo contraviene la esencia y finalidad del ordenamiento jurídico, que es la posibilidad de que puedan resolverse conflictos mediante decisiones judiciales.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
25 de octubre de 2022

Número de sentencia:
833

Expediente:
21-0295

Temas:
Embarazo, Gravidez

Máximas

El Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicafo en Los Teques, Estado Miranda, es un centro de reclusión especializado que cuenta con instalaciones acondicionadas para atender a las privadas de libertad en estado de gravidez, con lo que se garantiza el derecho a la vida de la personas que se encuentren privadas de libertad.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de octubre de 2022

Número de sentencia:
722

Expediente:
21-0124

Temas:
Abogados, Amparo, Juramentación

Máximas

Las Cortes de Apelaciones no pueden solicitar el acta de juramentación de los abogados accionantes en amparo y luego declararlo inadmisible por falta de representación, en aquellos casos en los cuales el fundamento de la pretensión de amparo sea, precisamente, la denuncia de "obstaculización" del tribunal de instancia de realizar el referido acto de juramentación.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
6 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1092

Expediente:
22-0123

Temas:
Auto de Apertura A Juicio, Pruebas, Recursos

Máximas

En el proceso no se podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 313 del COPP, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, salvo que se denuncie que la prueba fue ilegalmente admitida, tal como dispone el artículo 314 eiusdem, pudiéndose apelar de las demás decisiones que dicho artículo le permite dictar al Juez de Control al finalizar la Audiencia Preliminar, siempre que constituyan decisiones susceptibles de ser encuadradas en el catálogo que establece el artículo 439 del COPP.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
949

Expediente:
22-0226

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Fase de investigación, Sobreseimiento, Víctima

Máximas

En aquellas Audiencias Preliminares que se celebren cuando el Ministerio Público ha solicitado un sobreseimiento en fase de investigación, pero la víctima ha interpuesto su acusación particular propia, se producirá un conflicto de intereses que limitará la actuación del Ministerio Público en lo que concierne a la asistencia y representación de la víctima en ese acto, por lo que, en dichos supuestos, será necesario que la víctima cuente con un DEFENSOR PÚBLICO (a través de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO) o un abogado privado, y no podrá procederse con la celebración de la Audiencia Preliminar así la víctima manifieste no tener problemas en que se efectúe dicha audiencia sin la representación de un abogado.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
980

Expediente:
21-0301

Temas:
Imputado

Máximas

No puede un juez llevar a cabo el proceso por admisión de los hechos en ausencia del imputado, así éste envíe y manifieste por escrito su disposición de someterse a dicho procedimiento especial, toda vez que ello desnaturaliza el objeto de dicha figura, pues lejos de preservar los derechos a ser oído y la irrenunciabilidad de sus derechos humanos, lo que provoca paradójicamente es su conculcación, ya que su intervención es indispensable para imponerlo del contenido de la referida institución y escuchar su manifestación libre, clara y espontánea de hacer uso o no de la admisión de los hechos.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
24 de octubre de 2022

Número de sentencia:
823

Expediente:
20-0412

Temas:
Amparo

Máximas

• Es admisible excepcionalmente el amparo cuando los medios ordinarios no constituyen una vía idónea, breve y sumaria, por la urgencia del caso, ante el fundado temor de que la lesión no pueda ser reparada con el uso de los mismos.

• Es admisible el amparo en los casos en que los medios ordinarios hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados; o en aquellos casos en que aun existiendo un remedio procesal, éste no resulte más expedito y adecuado para restablecer la situación jurídica infringida, y así se demuestre.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
21 de octubre de 2022

Número de sentencia:
812

Expediente:
19-0252

Temas:
Prescripción, Sobreseimiento

Máximas

• Para que pueda ser decretada la prescripción de la acción penal como fundamento de una solicitud de sobreseimiento es necesario la demostración de un delito concreto.

• El orden lógico que debe seguirse al analizar el hecho punible, es fijar, en primer lugar, la culpabilidad del acusado para luego determinar la pena imponible y, de ser el caso, la forma de extinción de aquella, como podría ser la prescripción.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
949

Expediente:
22-0226

Temas:
Defensa técnica, Imputado, Proceso penal, Víctima

Máximas

La defensa técnica es, en el proceso penal, la asistencia o representación que se ejerce por un abogado, la cual tiene por finalidad, entre otras: a) asesorar técnicamente al imputado o la víctima sobre sus derechos y deberes; b) controlar la legalidad y constitucionalidad del proceso; c) analizar y exponer de forma crítica los fundamentos y pruebas de cargo desde el doble enfoque de hecho y derecho; d) invocar las pruebas y argumentos de descargo; y, e) recurrir la sentencia condenatoria o cualquier otra decisión que ocasione un gravamen a su representado.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
416

Expediente:
21-0034

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Desacato

Máximas

Los tribunales que conozcan de las denuncias por incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional convocarán directamente a una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y solo remitirán en consulta per saltum a la Sala Constitucional, antes de proceder a su ejecución, la copia certificada de la decisión que declara efectivamente el desacato e impone la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
989

Expediente:
22-0646

Temas:
Nulidad

Máximas

La Sala Constitucional dejó abierta la posibilidad de revisar sentencias decretadas con anterioridad a la Constitución de 1999, pero esto solo aplica: (i) cuando se trate de la nulidad de decisiones relacionados con bienes fundamentales tutelados por el derecho penal, pero cuya irracionalidad o arbitrariedad exija su corrección; y, (ii) cuando se trate de decisiones que evidencien de su contenido un error ominoso que afecte el orden público, es decir, que la sentencia a revisar contenga una grave inconsistencia en cuanto a la aplicación e interpretación del orden jurídico-constitucional.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1142

Expediente:
22-0671

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, COPP, Motivación

Máximas

• Los jueces deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en la audiencia preliminar, el cual será diferente al auto de apertura a juicio.

• La obligación de los jueces de publicar por separado del auto de apertura a juicio un auto fundado en extenso, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones resueltas en la audiencia preliminar, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 del COPP.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
5 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
594

Expediente:
19-0444

Temas:
Error Inexcusable

Máximas

El desconocimiento de las decisiones de la Sala Constitucional es un error judicial inexcusable y es particularmente grave cuando se origina en los mismos jueces que integran el Poder Judicial, pues con dicha actuación los jueces subvierten el orden constitucional y generan un estado de desorganización social, e incitan al desconocimiento de la autoridad y de las instituciones legalmente establecidas.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1217

Expediente:
21-0278

Temas:
COPP, Notificación de La Víctima, Víctima

Máximas

• En ausencia de disposición legal expresa, un juez está facultado para determinar, en función de lo dispuesto en el Art. 164 del COPP, cuáles son los actos procesales que ameritan una notificación directa o personal de la víctima o cuando puede bastar con la sola notificación de sus apoderados judiciales.

• La notificación de la víctima para que asista a las audiencias de juicio es uno de esos actos procesales que pueden ser comunicados directamente a sus abogados representantes, sin necesidad de que la víctima sea personalmente notificada de ello, siempre y cuando sus abogados dispongan por poder de las facultades para darse por notificados para este tipo de acto.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de octubre de 2023

Número de sentencia:
1453

Expediente:
23-0576

Temas:
Amparo, COPP, Incomparecencia, Nulidad, Nulidades, Recurso de apelación

Máximas

Antes de acudirse al amparo para denunciar que en fase de juicio se ha producido la incomparecencia sin justificación del representante del MP a las diferentes oportunidades fijadas por el Tribunal, o la imposibilidad de evacuar órganos de prueba, como lo son las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes, o la falsa atestación de testigos, o las oportunidades en que no se ha producido el traslado del procesado para las fechas fijadas por el tribunal, el justiciable puede oponerse a etas acciones valiéndose de lo dispuesto en los artículos 74 y ss del COPP (de las nulidades), o en caso de encontrarse en presencia de una decisión judicial puede interponer el recurso de revocación (artículos 436 y ss del COPP) y el recurso de apelación de autos (artículos 439 y ss del COPP).

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de marzo de 2023

Número de sentencia:
121

Expediente:
22-0185

Temas:
COPP, Gravedad del delito, Medida privativa de libertad, Proceso penal

Máximas

El decaimiento de la medida privativa de libertad previsto en el Art. 230 del COPP no opera de forma automática, toda vez que existen múltiples circunstancias en el desarrollo del proceso penal que deben ser analizadas por el juez, como la gravedad del delito, la complejidad del asunto y las causas de la dilación del juicio.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de febrero de 2023

Número de sentencia:
48

Expediente:
21-0196

Temas:
Acusación, COPP, Incomparecencia, Querella

Máximas

La Sala Constitucional declara la constitucionalidad del Art. 407, segundo aparte, del COPP, correspondiente al procedimiento a seguir en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, y considera que no existe una violación del principio de igualdad cuando dicha norma dispone que la incomparecencia sin justa causa de a parte acusadora a la audiencia de conciliación o de juicio, será sancionada con el desistimiento de la acusación, el pago de las costas procesales y la imposibilidad d proponer nuevamente la querella, mientras que la inasistencia del acusado a dichos actos procesales no conlleva ninguna sanción procesal.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
7 de marzo de 2023

Número de sentencia:
79

Expediente:
17-0049

Temas:
Código de Procedimiento Civil, Notificación Tácita, Notificaciones, Partes, Proceso penal

Máximas

• Si por vías supletorias estuviere suficientemente acreditado en autos que las partes están en pleno conocimiento de la decisión tomada o del acto procesal realizado, se habrá cumplido el objetivo perseguido con la notificación y ésta devendría en prescindible.

• Resulta jurídicamente inobjetable la admisión en el proceso penal de la notificación tácita en virtud de la norma de Derecho común contenida en el artículo 216 del Código de Procesamiento Civil, la cual, aun cuando se refiere específicamente a la citación, es aplicable, como norma supletoria, por ausencia de una equivalente, a las notificaciones, tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Código Orgánico Procesal Penal.

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Sala Constitucional

Fecha:
21 de marzo de 2023

Número de sentencia:
152

Expediente:
21-0328

Temas:
Partes

Máximas

• Los autos de mero trámite son providencias interlocutorias dictadas por el juez para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.

• Los autos de mero trámite no resuelven puntos controversiales ni cuestiones de fondo del proceso, por lo que son inapelables pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.

• La decisión que toma el juez con ocasión al recurso de revocación no puede causar gravamen, ya que ese pronunciamiento sólo va a analizar si el auto de mero trámite fue bien fijado o no.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de abril de 2023

Número de sentencia:
371

Expediente:
22-0410

Temas:
Audiencia preliminar, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio

Máximas

• Una vez finalizada la audiencia preliminar, el auto de apertura a juicio, al igual que el acta de audiencia, no son impugnables a través del recurso de apelación.

• Solo son objeto del recurso ordinario de apelación las decisiones contenidas en el auto de audiencia preliminar.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
18 de abril de 2023

Número de sentencia:
302

Expediente:
18-0585

Temas:
COPP, Defensor, Imputado, Juicio Oral, Medida privativa de libertad, Proceso penal

Máximas

• El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es "el derecho a que los plazos se cumplan", pues los plazos deben cumplirse, pero el cumplimiento de los mismos NO PUEDE entenderse dentro de la categoría de derecho fundamental.

• Es posible que la medida privativa de libertad sobrepase el plazo de los 2 años sin que en el proceso penal se hubiese celebrado el juicio oral y público en las oportunidades en la que fue fijado no obstante, sin tal dilación no es imputable al juez por los múltiples diferimientos que en el juicio se originaron -como, por ejemplo, por falta de traslado del imputado o la inasistencia de la defensa privada y el Ministerio Público-, no pueden pretender los defensores la aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el Art. 244 del COPP a su defendido, en consecuencia, en esos casos podrá negarse la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de mayo de 2023

Número de sentencia:
465

Expediente:
22-0253

Temas:
Acusación, Desorden procesal, Fiscal, Nulidad, Partes

Máximas

Se produce un desorden procesal cuando un tribunal de control celebra una Audiencia Preliminar y se pronuncia con respecto a un delito que no era objeto de la acusación fiscal que dio lugar a dicha audiencia, violentando con ese actuar el derecho a la defensa de las partes, y cuya consecuencia necesaria es la nulidad de las actuaciones posteriores a dicho acto írrito.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
15 de mayo de 2023

Número de sentencia:
468

Expediente:
22-0442

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Competencia, Víctima

Máximas

Cuando el juez de control declara inadmisible una acusación particular propia interpuesta por la víctima bajo el argumento de que dicha acusación es infundada pues las pruebas aportadas carecen de la solidez para generar un pronóstico de condena, invade competencias y valoraciones que solo corresponden a los jueces de juicio en el desarrollo del debate.
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Sala Constitucional

Fecha:
16 de mayo de 2023

Número de sentencia:
539

Expediente:
20-0067

Temas:
Código de Procedimiento Civil, Medidas Cautelares, Oposición

Máximas

El medio judicial de impugnación contra las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como el aseguramiento de cuentas bancarias y otros instrumentos financieros, es la oposición prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los 3 días siguientes a la ejecución de dicha cautela, lo cual es aplicable por remisión expresa del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
274

Expediente:
21-0449

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Debido proceso, Partes

Máximas

• Ante la omisión de pronunciamiento, no existe medio de impugnación alguno distinto del amparo constitucional, toda vez que, cuando el órgano jurisdiccional deja de pronunciarse sobre las pretensiones deducidas, y queda, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión para las partes.

• La omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de las partes constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
631

Expediente:
22-0713

Temas:
Audiencia preliminar, Experticias, Fase de investigación, Juicio Oral

Máximas

• En los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultado de las experticias solicitadas en fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas podrán ser promovidas por el Misterio Público en juicio oral bajo la modalidad de prueba complementaria.

• En aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral bajo la modalidad de la prueba complementaria.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
619

Expediente:
19-0387

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Debido proceso, Imputado, Tutela judicial efectiva

Máximas

No se puede ejercer un amparo constitucional en la modalidad "hábeas corpus" contra la omisión de pronunciamiento de un tribunal de control en constituir una fianza en beneficio de un imputado (lo cual ha provocado que éste continúe privado de libertad), pues los tribunales, al momento de dictaminar una privación de libertad o la imposición de una medida cautelar sustitutiva, no comenten privaciones ilegítimas de libertad, por cuanto éstas son medidas de coerción personal que estableció el legislador para garantizar las resultas del proceso, motivo por el cual, darle el tratamiento de "habeas corpus" a las acciones de amparo incoadas bajo ese motivo, violenta el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y la jurisprudencia patria.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
9 de junio de 2023

Número de sentencia:
709

Expediente:
18-0670

Temas:
Competencia

Máximas

La competencia para conocer de las demandas de hábeas data interpuestas con el objeto de que sea corregido el Certificado de Antecedentes Penales, por no poseer el accionante causa penal ni solicitud alguna en su contra, ni estar sometido a una medida cautelar, corresponde a los tribunales de municipio ordinario del domicilio del accionante.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
26 de junio de 2023

Número de sentencia:
814

Expediente:
18-0830

Temas:
Habeas Corpus

Máximas

Aun cuando técnicamente no se trate de un hábeas corpus, cuando la violación constitucional alegada implique la libertad y seguridad personales en razón de la negativa de un jefe policial de cumplir una orden libertad inmediata emanada de un órgano jurisdiccional, el conocimiento en primera instancia de dicha solicitud corresponderá a un Tribunal de Control.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
624

Expediente:
21-0229

Temas:
Amparo, Evasión, Imputado, Proceso penal

Máximas

La suspensión del proceso penal como consecuencia de la evasión o conducta contumaz del imputado no aprehendido provoca que no sea posible el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida mediante la interposición de un amparo, pues, aún en el supuesto de que procediera dicha acción , el juez penal que conoce de proceso no puede modificar el status procesal de la causa penal, en virtud de que el mismo se encuentra imposibilitado materialmente de dictar cualquier decisión debido a dicho suspensión.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
12 de julio de 2023

Número de sentencia:
907

Expediente:
19-0257

Temas:
Defensor, Imputado, Prueba anticipada, Víctima

Máximas

• En los casos en que excepcionalmente se admita una prueba anticipada de declaración de testigo por existir el obstáculo difícil de superar, el juez de control, en caso de considerar la admisión del referido medio probatorio, deberá citar a la víctima para que preste declaración correspondiente, así como al imputado o su defensor.

• Cuando se trate de casos que involucren la declaración de un niño, niña o adolescente, en calidad de víctimas o testigos, se podrá practicar la prueba anticipada en etapa de investigación o en etapa intermedia e incluso en etapa de juicio, todo con el fin de preservar el testimonio del niño, niña o adolescente.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de julio de 2023

Número de sentencia:
863

Expediente:
22-0485

Temas:
Prueba anticipada, Víctima

Máximas

• En los asuntos en los que se persigue resolver conflictos .

• Cuando se trate de casos que involucren la declaración de un niño, niña o adolescente, en calidad de víctimas o testigos, se podrá practicar la prueba anticipada en etapa de investigación o en etapa intermedia e incluso en etapa de juicio, todo con el fin de preservar el testimonio del niño, niña o adolescente.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1189

Expediente:
18-0401

Temas:
Acción de amparo, Amparo

Máximas

Yerra la Corte de Apelaciones cuando señala a un accionante que no requiere de la asistencia de un abogado para ejercer la apelación en contra de una decisión judicial que declara la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional, pues es doctrina de la Sala Constitucional que para actuar en todos los actos del proceso distintos a aquel en que se ejerza la pretensión de amparo se "necesitará estar asistido o representado por un profesional del derecho".
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1049

Expediente:
20-0404

Temas:
Amparo, Imputado, Medida privativa de libertad, Proceso penal

Máximas

La Sala Constitucional enfatiza la posibilidad que tiene la defensa del imputado o acusado de solicitar, en reiteradas oportunidades, la revisión de la medida de coerción personal decretada, la cual se corresponde con un medio judicial ordinario que puede ser utilizado dentro del proceso penal como una vía idónea para restituir o reparar situaciones jurídicas que se estimen infringidas por violaciones de derechos fundamentales, lo cual hace inadmisibles los amparos constitucionales interpuestos con el propósito de que se revise la medida privativa de libertad.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1190

Expediente:
18-0732

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Competencia

Máximas

• En los casos en que dos tribunales se declaren incompetentes para conocer acciones de amparo constitucional en primera instancia, corresponderá al segundo de ellos plantear de oficio la regulación de competencia ante el Tribunal Superior en común, y ante la inexistencia de este último, deberá la Sala Constitucional conocer y resolver el conflicto.

• Le corresponde a la Sala Constitucional conocer de los conflictos negativos de competencia en materia de amparo constitucional, en los casos en que se ha ejercido la demanda correspondiente en forma autónoma y no exista un tribunal superior común a aquellos que hubiesen declarado su incompetencia.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
623

Expediente:
18-0722

Temas:
Admisión de hechos, Recurso de revisión penal

Máximas

• Las supuestas amenazas que haya recibido un imputado para admitir los hechos no constituyen un hecho nuevo “desconocido durante el proceso” que pueda servir de fundamento para ejercer el recurso de revisión penal, sino que, por el contrario, se trata de una situación preexistente a la sentencia condenatoria que, de ser cierta, debió ser alegada y demostrada ante el tribunal de alzada a través del ejercicio de los medios procesales ordinarios.

• Las supuestas amenazas que haya recibido el imputado para que admitiera los hechos no constituyen un “hecho nuevo” o algo que surgió o era desconocido por las partes luego de que se dictó la sentencia condenatoria; por tanto, dicho argumento no sirve de fundamento para la interposición del recurso de revisión penal, pues ese suceso, de ser cierto, ya era conocido por quien aceptó la culpa del delito por el que fue acusado.

• El recurso de revisión penal no debe ser utilizado como un recurso ordinario para modificar o reformar un fallo definitivo, pues por su carácter extraordinario sólo procede ante situaciones muy especiales, sin que ello implique el reexamen de las pruebas apreciadas y valoradas para fundar la sentencia condenatoria.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
26 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
680

Expediente:
19-0326

Temas:
Archivo fiscal

Máximas

• El archivo fiscal es un acto conclusivo que, a diferencia de los demás actos de esta naturaleza, como lo son la acusación y el sobreseimiento, no comporta una solicitud dirigida al juez de la causa, sino que se trata de una potestad del Ministerio Público realizada luego de efectuar la investigación y no encontrar suficientes elementos para acusar al imputado.

• El juez de la causa no aprueba ni ratifica el archivo fiscal, en tanto que el Fiscal del Ministerio Público solo está obligado a notificar a la víctima que haya intervenido en el proceso y participar al juez de la causa su decisión de archivar las actuaciones a los efectos de que, de ser el caso, el juez dicte el cese cualquier medida cautelar impuesta al imputado.

• El archivo fiscal como acto conclusivo de la investigación penal, que a diferencia de los otros (acusación y sobreseimiento), no constituye una solicitud para ser presentada y resuelta por un órgano jurisdiccional, ya que al decretarse por el fiscal, se procede de forma inmediata al archivo de las actuaciones, estando el o la Fiscal del Ministerio Público en el deber de notificar a la víctima que haya intervenido en el proceso.

• La participación del juez o jueza  de control en el archivo fiscal, se limita expresamente al levantamiento de cualquier medida cautelar decretada contra el imputado o imputada, esto en virtud de haber sido el órgano jurisdiccional quien acordó judicialmente dicha providencia, oportunidad donde se constituyó en el ente de control y supervisión del cumplimiento de la misma, convirtiéndose únicamente en el competente para igualmente decretar la finalización de sus efectos.

• Cuando la representación del Ministerio Público presenta como acto conclusivo el archivo fiscal de las actuaciones, el juez penal no se encuentra facultado para emitir ningún pronunciamiento respecto a la legalidad o pertinencia de la actuación fiscal, (investigación fiscal), salvo que la víctima solicite la reapertura de la investigación, toda vez que el archivo fiscal corresponde a la competencia exclusiva del Ministerio Público como titular de la acción penal.

• El archivo fiscal consiste, pues, en una actuación que suspende la continuación de la averiguación penal, hasta tanto se verifiquen unos nuevos elementos de convicción que permitan acusar a un determinado ciudadano, que en nada vulnera el principio de presunción de inocencia del imputado.

• Una de las consecuencias inmediatas del decreto del archivo fiscal es que se levante, en el caso de que existan, cualquier medida de coerción personal o cautelares decretadas contra el imputado, lo que evidencia, que con el archivo fiscal el sujeto contra el cual se le investiga la comisión de un hecho punible se le confiere las mismas condiciones de cualquier ciudadano no sometido a un proceso.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
5 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
594

Expediente:
19-0444

Temas:
Desconocimiento de decisiones de la Sala Constitucional

Máximas

• El desconocimiento de las decisiones de  la Sala Constitucional es particularmente grave cuando se origina en los mismos jueces, dado que con su actuación subvierten el orden constitucional y generan un estado de desorganización social como consecuencia de la incongruencia entre las normas y la actuación de las instituciones públicas, afectando gravemente a las partes y a todo el sistema de justicia (principio de seguridad jurídica y derecho a la tutela judicial efectiva), y se erige en una incitación al desconocimiento de la autoridad y de las instituciones legalmente establecidas.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de octubre de 2021

Número de sentencia:
554

Expediente:
18-0352

Temas:
Non bis in idem, Única persecución

Máximas

• Unos mismos hechos que se imputan a una persona, pueden en principio originar sanciones disciplinarias y penales, pero para cumplir con el principio non bis in idem, debe evitarse una doble y coetánea persecución, debiendo darse preferencia a la persecución penal, ya que la sanción, con las penas accesorias, puede involucrar las penas disciplinarias, o resultar una cuestión prejudicial con relación a ellas.

• Si los hechos pueden ser calificados penalmente, el proceso disciplinario debe quedar en suspenso o perder sus efectos, de estar ya decidido, a fin de evitar que se impida a la función jurisdiccional realizar su fin natural, y tal desnaturalización debe ceder ante la posibilidad cierta de una persecución penal.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
3 de septiembre de 2021

Número de sentencia:
416

Expediente:
19-0497

Temas:
Aprehensiones ilegítimas, Convalidación de aprehensiones

Máximas

• En aquellos casos en los que el Ministerio Público presenta al imputado fuera del plazo establecido constitucional y legalmente en materia de flagrancia, y el Tribunal de Control convalida la aprehensión en la audiencia de presentación, solo procede el recurso de apelación de autos y no el amparo constitucional.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
20 de agosto de 2021

Número de sentencia:
407

Expediente:
19-0488

Temas:
Código de Procedimiento Civil, Medidas asegurativas, Medidas cautelares reales, Oposición, Prohibición de enajenar y gravar, Prohibición de salida del país, Saime

Máximas

• Las medidas asegurativas reales dictadas en sede penal, como, por ejemplo, la prohibición de enajenar y gravar y el aseguramiento de cuentas bancarias, deben ser impugnadas a través del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal.

• La decisión que impone medidas cautelares preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles en materia procesal penal, es impugnable a través de la oposición prevista en el artículo 602 del CPC, dentro del lapso de tres (3) días, contados a partir de la oportunidad en que se tuvo conocimiento de tales providencias.

• Es una denuncia de gran magnitud, que debe ser comunicada al Ministerio Público y a la Inspectoría General de Tribunales, el hecho de que un Tribunal de Control, a través de un oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y sin realizar ningún pronunciamiento en el proceso penal, informe a dicho organismo sobre la supuesta existencia de una “medida cautelar sustitutiva de libertad” consistente en la prohibición de salida del país del imputado, sin que conste en el expediente ningún auto previo suscrito por ese tribunal en el cual repose el decreto formal de dicha medida.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
20 de agosto de 2021

Número de sentencia:
406

Expediente:
19-0449

Temas:
Contumacia, Defensor en amparo, Evasión del imputado, Prohibición de juicio en ausencia

Máximas

• Dictada una orden de captura, es necesario que el imputado afronte el proceso penal para poder ejercer su derecho a la defensa, siendo que sería contrario tanto a la doctrina de la Sala Constitucional como a los derechos consagrados en favor del imputado en la legislación penal vigente, permitir la continuación del proceso en su ausencia, incluido el ejercicio de una eventual acción de amparo constitucional contra la emisión de la orden de aprehensión.

• La falta de estadía a Derecho del imputado ante la emisión de una orden de aprehensión, debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía de su parte para afrontar la justicia venezolana, y ello traerá como consecuencia que el proceso penal quede suspendido, razón por la cual los jueces quedarán impedidos de resolver o decidir peticiones de las partes, deviniendo inadmisible, incluso, la interposición de cualquier amparo constitucional que pueda operar eventualmente en su beneficio.

• Para lograr el andamiento de la acción de amparo constitucional será necesario, por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

MIS ANOTACIONES

Datos

Sala Constitucional

Fecha:
22 de julio de 2021

Número de sentencia:
333

Expediente:
20-0417

Temas:
Acción de amparo, Amparo constitucional, Contumacia, Imputados evadidos

Máximas

• La rebeldía o contumacia del imputado que está solicitado en virtud del decreto de una orden de aprehensión, no impide que sus abogados legalmente nombrados puedan interponer en su nombre un amparo constitucional; no obstante, en el entendido de que su evasión o falta de estadía a Derecho produce la suspensión del proceso penal, ello traería como consecuencia que el amparo se declarase igualmente inadmisible, puesto que el juez constitucional no puede modificar el status procesal de una causa que se encuentra suspendida.

• La falta de estadía a Derecho por parte del accionante no debe entenderse como un obstáculo para que su abogado pueda ejercer, en su nombre, la acción de amparo constitucional, siempre y cuando su nombramiento como defensor privado haya sido ejecutado conforme a la ley, lo que es suficiente para asumir su representación en el procedimiento de tutela constitucional.

• La falta de estadía a Derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia, trae como consecuencia que el proceso penal se suspenda.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
22 de julio de 2021

Número de sentencia:
332

Expediente:
19-0261

Temas:
Apelación de amparo, Prueba anticipada

Máximas

• Un juez de control puede acordar la realización de una prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público a pesar de que la fase de investigación ya haya culminado con la presentación de una acusación y solo se esté a la espera de la realización de la audiencia preliminar.

• El lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de junio de 2021

Número de sentencia:
248

Expediente:
16-1194

Temas:
Desestimación, Recurso de revisión constitucional

Máximas

• El recurso de revisión constitucional tiene carácter estrictamente excepcional, extraordinario y discrecional, en el sentido de que no puede entenderse como una nueva instancia, pues se circunscribe a los fallos que se encuentren definitivamente firmes, es decir, que hayan agotado el principio del doble grado de jurisdicción.

• El recurso de revisión constitucional tiene como norte servir como medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o bien, corregir graves infracciones a sus principios o reglas.

• La procedencia de la revisión extraordinaria no puede limitarse al mero perjuicio del interesado, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por la Sala Constitucional, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o de su falta de aplicación.

• En los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna; por ende, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procedería, en tales casos, la revisión de la sentencia.

• La Sala Constitucional posee libertad de admitir o rechazar prima facie las pretensiones de revisión, de acuerdo con la ponderación que realice entre el interés primario de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución y el de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, pudiendo, incluso, desestimar la revisión peticionada sin motivación alguna.

• La valoración dada por los juzgadores a los instrumentos cursantes en autos son materias exclusivamente encomendadas a los órganos jurisdiccionales de instancia que no pueden ser objeto de amparo ni de revisión constitucional, pues se convertirían ambas instituciones en una especie de tercera instancia, salvo que: a) el tratamiento que se le dé al mismo implique un abuso de derecho; b) la valoración del instrumento resulte claramente erróneo o arbitrario; o c) cuando se ha dejado de valorar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa, todo ello por cuanto tales excepciones aparejarían la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva.

• A los efectos de verificar la tipicidad o no de una conducta cometida por un sujeto que, en principio, ostenta un cargo de elección popular, debe investigarse, en primer término, si dicho ciudadano tomó posesión de su cargo mediante su juramentación previa ante el Concejo Municipal respectivo, pues si solo se acredita su cargo en el proceso mediante la simple presentación de una credencial de identificación emanada de una Junta Municipal Electoral, se estarían obviando otras fases del proceso electoral que son indispensables para determinar si, en definitiva, dicho ciudadano ha obrado en ejercicio legítimo de sus funciones.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de mayo de 2021

Número de sentencia:
214

Expediente:
19-0179

Temas:
Aprehensión practicada en un allanamiento y luego decretada por un juez en la audiencia de presentación

Máximas

• Si la aprehensión se produce en la realización de un allanamiento solicitado y practicado por el Ministerio Público, con auxilio de un órgano policial, y luego un juez decreta en audiencia la privación de libertad del aprehendido, dicha detención no es, en principio, ni ilegítima ni arbitraria, pues la privación de libertad ha sido dictada por un juez competente y dentro de un procedimiento.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
14 de mayo de 2021

Número de sentencia:
175

Expediente:
18-0809

Temas:
Recurso de revisión constitucional

Máximas

• El abogado que intente la solicitud de revisión constitucional en su carácter de apoderado judicial de la parte que resulta afectada, debe acreditar, en original o copia certificada, y al momento de la interposición de su petición, esa condición de representante judicial.

• El abogado que intente la solicitud de revisión constitucional debe acompañar un documento, en original o copia certificada, que permita aseverar que, ciertamente, tiene la facultad de actuar judicialmente y solicitar, en nombre de una persona determinada, la revisión de una decisión definitivamente firme.

• La condición de apoderado judicial del abogado que presente una solicitud de revisión debe probarse mediante la consignación, junto con el escrito, de copia certificada del poder en que conste el mandato expreso para ello, toda vez que, una copia simple de dicho documento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para acreditar la representación que se dice poseer.

• Las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional, incluyendo el recurso de revisión constitucional.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de abril de 2021

Número de sentencia:
111

Expediente:
17-0909

Temas:
Recurso de apelación

Máximas

• El recurso de apelación contra los autos especificados en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos, los que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, debe presentarse ante el tribunal a quo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación -expresa o tácita- de las partes, de una forma motivada, es decir, fundado en los hechos y las razones de lógica que sean procedentes, y junto con la promoción de prueba atinente, si el asunto no fuera de mero derecho.

• El hecho de que el artículo 156 del COPP establezca que ‘en la fase preparatoria todos los días serán hábiles’, no conlleva a que computen a las partes como días para actuar aquellos en que no tienen acceso al tribunal, y por ende, al expediente y al proceso. Tal interpretación literal del citado artículo conduce a una privación del derecho de defensa de la parte que pretende apelar, cuando los días para incoar el recurso coinciden con días, por cualquier razón, inhábiles.

•  Las Cortes de Apelaciones no actúan conforme a Derecho cuando, a los efectos de declarar la tempestividad del recurso de apelación, incluye los “días no laborables” como válidos para el cálculo del plazo legal para la interposición del recurso.

 

MIS ANOTACIONES

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