• Afirmar que una causa es "IMPROPONIBLE EN DERECHO" supone una vulneración al Derecho de petición de rango constitucional, por cuanto toda persona tiene el derecho de dirigir sus peticiones ante cualquier autoridad pública y a recibir de ellos una respuesta.
• La concepción "IMPROPONIBLE EN DERECHO" no se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que su aplicación vulnera el principio de legalidad.
• No es correcto considerar que un asunto es "IMPROPONIBLE EN DERECHO" porque tal expresión no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico.
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• Es un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial, una actitud objetiva y respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contarías a la majestad del Poder Judicial y mantener el decoro en sus peticiones.
• De acuerdo con el artículo 121 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, las Salas de Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa de hasta cien veces el tipo de cambio oficial de la m moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios.
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• A diferencia de la INADMISIBILIDAD, en la que se examina la existencia de los requisitos constitutivos de la acción para el caso en particular en el que se plantea una pretensión, la IMPROPONIBILIDAD manifiesta está referida a aquellos casos en los que la pretensión, de manera objetiva, carece de toda posibilidad de ser tutelada por el ordenamiento jurídico.
• Al declararse la improponibilidad manifiesta no se lesiona, en modo alguno, el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que mediante una sentencia motivada y fundada en Derecho se determina que la pretensión carece de toda posibilidad de ser satisfecha por los órganos jurisdiccionales, en razón de que en el ordenamiento jurídico se ha establecido, de manera objetiva, que carece de cualquier posibilidad de tutela.