/ Michel Adriana Velásquez Grillet

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Sentencias

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1942

Expediente:
22-0028

Temas:
Audiencia preliminar; Nulidad; Nulidad de la audiencia preliminar; Recurso de apelación

Máximas

La nulidad de la audiencia preliminar y demás actos subsiguientes es una consecuencia que se puede lograr con la interposición del recurso de apelación contra la decisión que suscribe el tribunal de control luego de la celebración de la audiencia preliminar.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
20 de febrero de 2024

Número de sentencia:
149

Expediente:
23-0730

Temas:
Acusación; Audiencia preliminar; Elementos de convicción; Fase de investigación; Imputado; Proceso penal

Máximas

Sentencia de la Sala Constitucional en la cual se considera ajustada a Derecho la decisión de una Corte de Apelaciones que ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar bajo los siguientes argumentos: "El MP había alegado en la celebración de la audiencia preliminar primigenia que habían surgido nuevos elementos de convicción que hacían presumir que el acusado era partícipe o autor de nuevos delitos que, en ningún momento, habían sido imputados al procesado en fase de investigación, ni mucho menos incluidos formalmente en la acusación del MP, siendo incongruente tal proceder por parte del juez de control como del Ministerio Público, pues ya se habían realizado todas las diligencias necesarias para tratar de demostrar la responsabilidad penal del acusado, por lo que no se entiende cómo el MP alega haber obtenido nuevos elementos de convicción en la audiencia preliminar si ya había culminado su investigación, estando dicha causa en otra etapa del proceso penal diferente a la fase preparatoria".
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Sala Constitucional

Fecha:
21 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
2089

Expediente:
17-0751

Temas:
Medidas Cautelares

Máximas

El principio de presunción de inocencia no implica la prohibición de acordar medidas cautelares privativas de libertad cuando su imposición busque salvaguardar finalidades estrictamente procesales; lo que sí está vedado es su aplicación como una suerte de pena anticipada o de sanción procesal en contra del inculpado, producto de la permanencia prolongada de dichas medidas de coerción personal.
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Sala Constitucional

Fecha:
5 de febrero de 2024

Número de sentencia:
51

Expediente:
23-1057

Temas:
Medida privativa de libertad

Máximas

• Solo se podrá sustituir la medida privativa de libertad por la detención domiciliaria cuando sea estrictamente necesario e indispensable, ya sea por razones de salud grave o de alguna condición que cause indefensión a razón de la edad del ciudadano, o cualquier otra circunstancia que amerite tal medida.

• Es menester evaluar si el estado de salud del acusado, a través de las evaluaciones practicadas por el médico forense, determina que sus patologías se encuentran en fase terminal y, por ende, de imprescindible internamiento en un sitio hospitalario o arresto domiciliario en virtud de la gravedad que reviste el padecimiento médico.

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Sala Constitucional

Fecha:
7 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1790

Expediente:
17-1100

Temas:
Temas; Temas

Máximas

1. El derecho indígena es aquél que puede ser aplicado por las autoridades legítimas de estas comunidades en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución, a la ley y al orden público.

2. El derecho originario indígena se aplica: a) dentro del hábitat, b) con base en sus tradiciones ancestrales, y c) a los integrantes de su comunidad.

3. La coordinación que debe existir entre la Jurisdicción Especial Indígena y el derecho estatal debe atender al principio de legalidad, por lo que la coordinación de los distintos sistemas jurídicos es de reserva legal, ya que la ley es el único instrumento jurídico que desarrolla esa coordinación.

4. En los casos en los que existan niñas, niños y adolescentes no puede obviarse el interés superior de los mismos.

5. Cuando sean casos relacionados con violencia de género, deberán ventilarse ante la jurisdicción especializada en esta rama y no ante la jurisdicción indígena.

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Sala Constitucional

Fecha:
11 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1887

Expediente:
19-0440

Temas:
Amparo; Competencia; Competencia por la materia; Víctima

Máximas

Se establece con carácter vinculante que existe un fuero de atracción respecto a la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, y dada la especialidad de los tribunales en esa materia serán competentes para conocer de las acciones de amparo autónomos en los cuales los derechos constitucionales vulnerados que se denuncien estén directamente ligados con víctimas que sean mujeres, niñas y adolescentes, o las acciones de amparo donde concurran como víctimas niñas, niños o adolescentes de ambos sexos.
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Sala Constitucional

Fecha:
7 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1790

Expediente:
17-1100

Temas:
Competencia; Víctima

Máximas

La Sala Constitucional establece con carácter vinculante la competencia de la jurisdicción especial en materia de género para el juzgamiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando la comisión de los mismos sea contra niñas y adolescentes indígenas, o en las causas donde concurren niños o adolescentes indígenas víctimas de ambos sexos, los cuales deben ser juzgados de conformidad con lo determinado por LOPNNA, desaplicando para el juzgamiento de esos delitos la jurisdicción indígena.
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Sala Constitucional

Fecha:
21 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
2089

Expediente:
17-0751

Temas:
Proceso penal

Máximas

Es contradictorio sostener que a pesar de que las dilaciones ocurridas en el proceso penal no sean imputables al acusado, la privación preventiva de libertad, pese haber superado el lapso legalmente establecido en el Art. 230 del COPP, no es ilegítima, pues ello sería poner en cabeza del acusado una carga que no le es imputable.
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Sala Constitucional

Fecha:
4 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1748

Expediente:
22-0230

Temas:
No hay temas disponibles

Máximas

• Se considera detención ilegítima aquella que se haya practicado sin una orden judicial escrita o por una autoridad incompetente, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• La procedencia del habeas corpus depende de que la detención haya sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, y sólo en aquellos casos en que la autoridad se exceda en el ejercicio de sus atribuciones legales o en los plazos en que se mantiene la detención, podría ser considerada la privación de la libertad ilegítima.

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Sala Constitucional

Fecha:
7 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1804

Expediente:
22-0103

Temas:
No hay temas disponibles

Máximas

Son improponibles las solicitudes de interpretación constitucional de actos que no constituyen una norma ni de rango legal ni sub-legal, como lo son las sentencias que suscriben las Sala del Tribunal Supremo de Justicia; además, la ley no establece entre los supuestos de interpretación los actos de rango sub-legal.

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Sala Constitucional

Fecha:
1 de diciembre de 2023

Número de sentencia:
1712

Expediente:
22-0392

Temas:
Acusación; Admisibilidad del amparo; Amparo; Audiencia prelimina; Audiencia preliminar; Auto de apertura; Auto de apertura a juicio; Control material; Cortes de apelaciones; Recurso de apelación

Máximas

Cuando el objeto del amparo es el auto de apertura a juicio o la admisión de la acusación como ejercicio del control material que se ejerce en la audiencia preliminar, las Cortes de Apelaciones, actuando como tribunal de primera instancia constitucional, no pueden fundamentar la inadmisibilidad del amparo bajo el argumento de que la parte actora debió ejercer el recurso de apelación de autos como medio judicial ordinario, pues dichas decisiones no son susceptibles de ser apeladas por disposición expresa del artículo 314 del COPP, con lo cual no hay una vía distinta del amparo a la cual acudir.

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Sala Constitucional

Fecha:
27 de octubre de 2022

Número de sentencia:
857

Expediente:
21-0174

Temas:
Imputado, Libertad, Órganos Policiales, Presentación

Máximas

• Aún cuando el imputado fue presentado por los funcionarios policiales ante la Autoridad Judicial tres días después, tal vulneración de derechos y garantías constitucionales cesó con su presentación ante el Juez de Control, donde fue oído y se acordó mantenerle la medida existente contentiva de privación judicial preventiva de libertad.

• La presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.

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Sala Constitucional

Fecha:
14 de octubre de 2022

Número de sentencia:
745

Expediente:
17-1074

Temas:
Amparo, Competencia

Máximas

La competencia en materia de amparo corresponde: (i) a la Sala Constitucional ante las presuntas violaciones de las Cortes de Apelaciones); (ii) a las Cortes de Apelaciones frente a las infracciones que cometa un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal; y, (iii) a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control o Juicio respecto de las infracciones cometidas por el Ministerio Público y de acuerdo con el derecho constitucional violado o amenazado de violación.
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Sala Constitucional

Fecha:
20 de octubre de 2022

Número de sentencia:
806

Expediente:
21-0018

Temas:
Amparo, Competencia, Fiscal

Máximas

Cuando el amparo está dirigido contra representantes fiscales del Ministerio Público, la competencia para su conocimiento corresponderá a un juzgado de primera instancia en funciones de juicio, salvo que el derecho violentado tenga que ver con la libertad o seguridad personales, pues en ese caso la competencia corresponderá a un juez de control.
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Sala Constitucional

Fecha:
1 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1081

Expediente:
19-0749

Temas:
COPP

Máximas

Actúa ajustado a Derecho el Tribunal de Ejecución que, luego de haber acordado la libertad condicional del condenado, anula después su misma decisión al percatarse de la omisión de la notificación del Ministerio Público que ordena el Art. 492 del COPP con respecto a esa decisión, pues el MP es parte interesada en la causa y ostenta la acción penal del Estado, por lo cual, dicho juzgador ha actuado ajustado a Derecho cuando advierte tal omisión de su parte y decide cumplir el acto omitido de oficio.
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Sala Constitucional

Fecha:
2 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
898

Expediente:
21-0224

Temas:
Medida privativa de libertad, Medidas Cautelares

Máximas

No puede un tribunal otorgar medidas cautelares sustitutivas a la medida privativa de libertad a una persona que se encuentra procesada por un delito de lesa humanidad, como lo es el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en cualquier modalidad, por cuanto ello pudiera conllevar a su impunidad al darle la posibilidad de ausentarse en el juicio penal.
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Sala Constitucional

Fecha:
28 de octubre de 2022

Número de sentencia:
868

Expediente:
18-0246

Temas:
Víctima

Máximas

• El delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable en razón de la edad, tipificado en el artículo 58, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de eminente orden público, de acción pública, perseguible de oficio y su penalidad no es relajable por los sujetos procesales.

• El delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable en razón de la edad representa una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la mujer.

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Sala Constitucional

Fecha:
8 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
936

Expediente:
19-0338

Temas:
Control judicial, Defensor, Imputado

Máximas

• Ante la negativa por parte del Ministerio Público con respecto a las solicitudes que haya realizado la defensa del imputado para hacer valer el derecho a su defensa y demostrar su inocencia, tiene que ejercerse el control judicial ante el juez de instancia.

• El control judicial es una obligación para los jueces de la República y también una facultad de los defensores del imputado, la cual puede ser interpuesta para lograr la satisfacción de aquellos derechos que se crean cercenados.

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Sala Constitucional

Fecha:
15 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1239

Expediente:
19-0290

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Fiscal, Víctima

Máximas

Si un sujeto admite los hechos en la Audiencia Preliminar y es condenado, no puede pretender la víctima anular dicho acto alegando que, al no haber sido previamente notificada, no pudo comparecer a la audiencia ni pudo presentar acusación particular propia o adherirse a la acusación fiscal, sin aportar ningún elemento que desvirtúe dicha condena, pues no resulta útil para los fines de la justicia anular un acto que consumó el objeto del proceso, repercutiendo, incluso, en contra de los derechos del condenado, ya que lo sometería a una especie de incertidumbre jurídica por un acto ya juzgado.
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Sala Constitucional

Fecha:
14 de diciembre de 2022

Número de sentencia:
1184

Expediente:
22-0737

Temas:
Jurisdicción Civil

Máximas

Se establece con carácter vinculante que no puede alegarse el Art. 78 del COPP para pretender que un caso de la jurisdicción penal tenga fuero de atracción sobre casos que corresponde conocer a la jurisdicción civil.
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Sala Constitucional

Fecha:
22 de febrero de 2023

Número de sentencia:
23

Expediente:
23-0098

Temas:
Recusación

Máximas

La oportunidad legal para proponer la recusación es hasta el día hábil anterior al fijado para el debate oral, de allí que toda recusación extemporánea debe ser declarada inadmisible.
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Sala Constitucional

Fecha:
7 de marzo de 2023

Número de sentencia:
87

Expediente:
23-0117

Temas:
Avocamiento, Debido proceso, Terrorismo

Máximas

La Sala Constitucional admite una solicitud de avocamiento en la cual se denuncia la supuesta intención de criminalizar un asunto civil, de presunta naturaleza atípica, con el objeto de establecer terrorismo judicial a través del uso abusivo de algunos actores del sistema penal, lo cual, en criterio de la propia Sala, podría suponer una transgresión del orden público constitucional, del debido proceso y de la correcta aplicación de las leyes penales procesales y sustantivas
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Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
281

Expediente:
19-0255

Temas:
Prescripción, Víctima

Máximas

En los delitos señalados por la Sala Constitucional como delitos atroces, cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes (sean éstos hembras o varones), en cómputo para que opere la prescripción de la acción penal se iniciará a partir del día en que la víctima adquiera la mayoría de edad o desde el día que fallezca la víctima menor de edad, pues, de lo contrario, la prescripción favorecería a la impunidad de estos delitos.
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Sala Constitucional

Fecha:
16 de mayo de 2023

Número de sentencia:
568

Expediente:
21-0120

Temas:
Apelación anticipada, Recurso de apelación

Máximas

• Es criterio vinculante con respecto a la apelación anticipada o illico modo que la suma diligencia en el ejercicio del recurso de apelación tienen como presupuesto la existencia real, cierta y concreta de la decisión que resulta desfavorable, pues si no existe la decisión, no existe interés en recurrir, ni agravio que lo motive.

• No puede tenerse como válidamente presentado un recurso respecto de una decisión que aún no ha sido dictada en el respectivo procedimiento, pues se estaría recurriendo un acto jurisdiccional futuro e incierto.

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Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
662

Expediente:
17-0955

Temas:
Acusación, Fiscal, Imputado

Máximas

• No se vulneran los derechos del imputado, ni constituye una prueba ilegal cuando los testigos promovidos en la acusación fiscal no están identificados plenamente en las actas del expediente.

• Los testigos de las causas penales comprenden una regulación especial visto que los mismos son promovidos con el objeto de que declaren acerca de la existencia y naturaleza de unos hechos conocidos con anterioridad al proceso, bien sea por haberlos presenciado o por haber tenido noticia de ellos por otros medios, por tanto, la Ley ha regulado la forma en la cual la identidad de estas personas se reproducen en el proceso, atribuyendo a las autoridades competentes la facultad y el deber de manejar con suma discreción sus datos personales, protegiéndolos de ser hostigados o amenazados por quienes pretendan obstaculizar la justicia.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
667

Expediente:
20-0131

Temas:
Partes

Máximas

Ante el extravío o pérdida de un expediente existen formalidades necesarias que se deben adoptar a fin que se cumpla con su debida reconstrucción en sede judicial en ese sentido, los jueces, a los fines de la reconstrucción inmediata del expediente, deberán ordenar que el Secretario expida una certificación del Libro Diario llevado por el tribunal para constatar con exactitud y certeza cómputos, lapsos, procesales y demás actuaciones acontecidas en el expediente extraviado o pedido, así mismo, se deben notificar a las partes con el fin de que éstas puedan participar en tal reconstrucción siendo necesario, de igual forma, la denuncia ante el organismo de investigación penal correspondiente, así como la notificación al Ministerio Público de La Circunscripción  Judicial donde se encuentre la sede del tribunal, a fin de que se inicie la averiguación a que haya lugar, y, por último, se debe dictar un pronunciamiento donde se deje constancia de que el expediente ha quedado reconstruido.
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Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
661

Expediente:
17-0726

Temas:
Acusación, Acusación particular propia, Juicio Oral, Proceso penal, Querella

Máximas

• Es ajustada a Derecho la actuación del juez de juicio que ordena la remisión de copias certificadas del debate oral y público a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con el objeto de que ordenó el inicio de investigación penal cuando se percata, en el desarrollo del juicio oral, de la presunta comisión de un delito.

• Todo proceso penal, ya sea acusatorio inquisitivo o mixto, debe iniciarse en razón de las denominados modos de proceder, los cuales, de acuerdo a la legislación procesal penal vigente son: denuncia, oficio, por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, por querella y por acusación particular propia, y cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al tipo de procedimiento penal de que se trate, es decir, depende si se refiere al procesamiento de los delitos de acción pública, de los delitos dependientes de instancia de parte, o cuando se trate de aquellos delitos que solo pueden ser enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo ofendido.

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Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
668

Expediente:
20-0251

Temas:
Competencia, Juicio Oral, Nulidad, Partes

Máximas

La duplicidad de actas con la misma fecha, mismas partes, pero diferentes resultas y diferentes firmas de los presentes, con respecto a una misma audiencia de juicio oral, es un vicio que acarrea la nulidad de todo el juicio celebrado, pues ello vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso e igualdad de las partes, y de ello deberá notificarse a la Inspectoría General de Tribunales, Ministerio Público y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que, dentro de sus competencias, inicien un proceso investigativo al respecto.
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Sala Constitucional

Fecha:
9 de junio de 2023

Número de sentencia:
761

Expediente:
23-0117

Temas:
Defensor, Partes, Sobreseimiento

Máximas

• La Sala Constitucional observa con preocupación una práctica cada vez más recurrente por parte de los particulares y sus defensores al denunciar hechos atípicos con el objeto de amedrentar a sus contrapartes.

• Según el principio de intervención mínima, el Derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución de conflictos, y las sanciones aplicables deben estar limitadas a las conductas del hombre que afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos.

• El sobreseimiento es un auto que pone fin al proceso o impide su continuación, el cual, debe ser apelado dentro del término de 5 días contados a partir de la notificación de la decisión.

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Sala Constitucional

Fecha:
15 de mayo de 2023

Número de sentencia:
504

Expediente:
22-0590

Temas:
Imputado, Juicio Oral, Recurso de apelación

Máximas

• Considerando que el Art. 111 de la ley de género otorga un lapso de 3 días hábiles para la interposición del recurso de apelación contra sentencia definitiva, si la sentencia fue dictada el mismo día en que concluyó el juicio oral, vista la notificación personal del imputado, la defensa ya está a Derecho al momento en que conoce del texto íntegro del fallo por lo que al conocer los fundamentos del mismo, puede incluso en ese acto apelar de la decisión que le desfavorece a su cliente, toda vez que para ello sólo tienen que anunciarlo, debiendo el Secretario del Tribunal dejar constancia de ello en la misma acta donde se dejó constancia de la notificación.

• No resulta una justificación válida argüir la imposibilidad de acceder al expediente para ejercer el recurso de apelación , siendo suficiente presentar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos respectiva el escrito correspondiente, cuyo contenido únicamente requiere la voluntad de apelar de la decisión, sin que sea necesario en ese acto expresar detalladamente los motivos y fundamentación del recurso que se intenta.

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Sala Constitucional

Fecha:
9 de junio de 2023

Número de sentencia:
763

Expediente:
23-0211

Temas:
Amparo

Máximas

Contra un auto de un juez de juicio que omite pronunciarse con respecto a una solicitud de expedición de copias certificadas del libro diario del mencionado tribunal y una certificación del cómputo de las audiencias y días de despacho, procede el recurso de revocación, antes que el amparo, por tratarse de un auto de mera sustanciación.
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Sala Constitucional

Fecha:
26 de junio de 2023

Número de sentencia:
832

Expediente:
16-0294

Temas:
Derechos Humanos, Imprescriptibilidad, Lesa Humanidad

Máximas

• La Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, abrió el camino para conseguir la justicia sobre acontecimientos ocurridos durante el período en cuestión, aun cuando ya tuvieran autoridad de cosa juzgada, pues su texto permite revisar investigaciones y procesos judiciales que se llevaron a cabo en una época en la cual en Venezuela los derechos humanos no eran prioridad.

• Los requisitos para revisar sentencias definitivamente firmes dictadas con ocasión de la Ley referida son: 1. Que la solicitud la presente el MP 2. Que el MP afirma que, de sus investigaciones o de las que hubiese adelantado la Comisión, por la Justicia y la Verdad, se evidencia que ocurrieron hechos que se relacionan con las circunstancias que, según esa Ley, dan lugar a tales averiguaciones 3. Que el MP señale a sus presuntos responsables 4. Que estén firmes las decisiones judiciales o actos administrativos que se hubiesen dictado con ocasión de tales hechos.

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Sala Constitucional

Fecha:
11 de julio de 2023

Número de sentencia:
895

Expediente:
18-0058

Temas:
Amparo, Imputado, Medida privativa de libertad, Recurso de apelación, Víctima

Máximas

Es inadmisible el amparo interpuesto por la víctima en el cual se denuncie la omisión de su notificación previa con respecto a la decisión del juez de control de revisar la medida privativa de libertada efectuada por la defensa del imputado, argumentando que no pudo ser oída ni fijar su posición al respecto, pues en esos casos, la víctima dispone del recurso de apelación de autos como vía judicial ordinaria para atacar ese tipo de decisiones judiciales.
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Sala Constitucional

Fecha:
10 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1104

Expediente:
22-0760

Temas:
Expediente, Fotos

Máximas

Tomar fotos del expediente, sin previa autorización por parte del tribunal y sin cumplir las formalidades de ley, es una conducta contraria a lo previsto en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la emisión de copias de las actas procesales, aún cuando sea en copia simple, deben ser ordenadas y autorizadas por el tribunal correspondiente.
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Sala Constitucional

Fecha:
12 de julio de 2023

Número de sentencia:
920

Expediente:
23-0398

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Amparo constitucional

Máximas

• El plazo de 48 horas contemplado en el Art. 19 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para subsanar o corregir la acción de amparo constitucional que incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, deberá interpretarse en beneficio del justiciable como de dos (2) días, es decir dicho plazo para corregir no vencerá a las 48 horas exactas sentadas desde la hora en que la parte actora fue noticiada de la decisión que ordena la corrección, sino que vencerá a l finalizar el segundo día siguiente a la fecha de dicha notificación.

• El lapso que preceptúa el Art. 1o de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se cuenta por días y. no por horas.

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Sala Constitucional

Fecha:
16 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1330

Expediente:
20-0410

Temas:
Amparo

Máximas

En el Código Orgánico Procesal Penal no está previsto ningún medio ordinario de impugnación contra las omisiones de pronunciamiento, en consecuencia, al no contarse con una vía ordinaria para recurrir de tales situaciones, no le está dando a un tribunal constitucional declarar la inadmisibilidad de un amparo interpuesto para denunciar dichas circunstancias.
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Sala Constitucional

Fecha:
15 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1286

Expediente:
19-0089

Temas:
Amparo

Máximas

• No puede un juez ejercer un recurso contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que no sería nunca el lesionado sino que lo sería es el tribunal que preside, el cual representa a la República Bolivariana de Venezuela.

• No sólo el juez se ve imposibilitado para interponer un recurso en defensa de su fallo, sino que, contra una decisión que dictare un juez de amparo conta su decisión , tampoco podrá ejercer recurso alguno.

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Sala Constitucional

Fecha:
14 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1232

Expediente:
22-0856

Temas:
Actas de Asamblea

Máximas

• Las actas de asambleas, una vez inscritas y/o publicadas en el registro mercantil que resulte competente de acuerdo al domicilio de la sociedad, derivan oponible frente a terceros (incluso si se tratar de un juez), por lo tanto, las declaraciones en ellas contenidas merecen fe pública hasta tanto no sean desvirtuadas mediante los mecanismos de impugnación correspondientes.

• Las actas de asambleas, una vez inscritas y/o publicadas en el registro mercantil, se encuentran dotadas dela fuerza probatoria del artículo 1363 del Código Civil, en consecuencia, hacen prueba e contario de la verdad de las declaraciones que contienen, hasta tanto no se produzca la decisión judicial que les prive de su validez.

• Todo asiento registral relativo a actos y negocios mercantiles sólo es desvirtuable mediante sentencia definitivamente firme, puesto que el legislador otorgó presunción de veracidad a las acaso de asambleas inscritas y/o publicadas en el registro mercantil competente.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1104

Expediente:
22-0760

Temas:
Legitimación, Proceso penal, Víctima

Máximas

• Para el otorgamiento de un poder apud acta en el proceso penal, es suficiente la simple manifestación de voluntad de la víctima otorgante en el tribunal por tanto, la víctima ,junto con el secretario, firmarán el acta en sede judicial de tal otorgamiento, y no será necesario que los abogados que representen a la víctima suscriban el poder acta para obtener su legitimación en el proceso.

• Los abogados de las víctimas, aún cuando no comparezcan ni firmen el acta del poder apud acta otorgado en un tribunal penal, están legitimados y son parte del proceso penal, por lo tanto, sus solicitudes y demás requerimientos son válidos.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
22 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1363

Expediente:
23-0197

Temas:
Notoriedad Judicial

Máximas

• La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones.

• Los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos, pues suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente copia del fallo invocado.

• La notoriedad judicial no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación , sino que, por el contrario, se transmuta en un deber del Juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
16 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1334

Expediente:
21-0326

Temas:
Abogados, Ortografía, Redacción

Máximas

Un abogado debe abstenerse de interponer escritos cuya inteligibilidad sea de tal magnitud que imposibilite conocer el contenido y sentido de sus pretensiones a favor de sus defendidos, siendo de suma gravedad entorpecer las labores de los órganos jurisdiccionales con la presentación de demandas infundadas, contentivas de acciones erróneamente planteadas, desviando la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
10 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1104

Expediente:
22-0760

Temas:
Expediente, Fotos

Máximas

Tomar fotos del expediente sin previa autorización por parte del tribunal sin cumplir las formalidades de ley, es una conducta contraria a lo previsto en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, la emisión de copias de las actas procesales, aún cuando sea en copia simple, deben ser ordenadas y autorizadas por el tribunal correspondiente.
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