• Es un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial, una actitud objetiva y respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contarías a la majestad del Poder Judicial y mantener el decoro en sus peticiones.
• De acuerdo con el artículo 121 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, las Salas de Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa de hasta cien veces el tipo de cambio oficial de la m moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios.