• El juez de juicio posee la facultad de manifestar su incompetencia por la materia, sin embargo, esta facultad debe ser determinada antes del inicio del debate y no con posterioridad, por lo que luego de la recepción de las pruebas, el juez no podría considerarse incompetente, debiendo proceder a dictaminar la sentencia que corresponda (absolutoria ó condenatoria) con fundamento en las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate.
• Considerar la declinatoria de competencia en una fase tan avanzada del proceso, como lo es la fase de juicio, deja en expectativa el derecho de las partes de obtener una sentencia ajustada a Derecho, y deja en entredicho la posición del MP, pues se supone que éste ha formulado un acto conclusivo basado en elementos ya verificados por el juez de control.
• El efecto extensivo de una sentencia absolutoria puede ser alegado por aquel imputado que, aun sin ser recurrente, se encuentre en igual situación que aquel que recurra y le sean aplicables los mismos motivos.
• Un imputado que no haya sido acusado en fase de investigación no puede pretender que se le reconozcan "los efectos extensivos" de una sentencia absolutoria definitiva obtenida por otro imputado en la misma causa, con el objeto de que se le levante una medida cautelar real decretada en su contra durante la fase preliminar.
• Es un grave desacierto de la Alzada que, luego de declarada la nulidad absoluta de la sentencia de juicio que condenó a determinados acusados apelantes, pase a pronunciarse sobre los supuestos efectos extensivos de dicho fallo con respecto a otros acusados que habían sido absueltos en ese mismo juicio, sobre todo cuando dicha absolutoria había quedado definitivamente firme por no haberse ejercido recurso alguno contra ella.
• La declaratoria de nulidad de un acto produce su invalidez y, lógicamente, su ineficacia procesal, pues hay una privación de los efectos que produjo o que estaba produciendo, impidiéndose los que pudiera producir en el futuro; y dicha consecuencia puede extenderse a otros actos que no son nulos, pero que son derivados de aquél declarado nulo.
• Cuando lo denunciado en apelación sea la presunta inmotivación del Tribunal de Juicio en cuanto a la valoración de las declaraciones rendidas en el juicio oral por los testigos promovidos, así como la presunta insuficiencia probatoria, ello debe ser objeto de pronunciamiento por la Alzada, toda vez que si bien es cierto que no le es permitido a la alzada realizar el análisis y valoración de las pruebas, es decir, cuestionar la percepción de la prueba, lo cual alcanza el juez únicamente con la presencia ininterrumpida en su evacuación (principio de inmediación), sí es perfectamente revisable la estructura racional empleada por el juzgador en el análisis y depuración de las pruebas que conllevan a considerar la culpabilidad del o los acusados.