/ Abuso sexual

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Sentencias

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Temas

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
8 de marzo de 2022

Número de sentencia:
60

Expediente:
21-0598

Temas:
Abuso sexual

Máximas

Si luego de decretada la adopción ocurre un hecho sobrevenido como la condenatoria penal de uno de los padres adoptivos por la comisión del delito de abuso sexual en contra del hijo adoptivo, podrá revocarse judicialmente el vínculo de adopción con respecto al padre condenado con el objeto de proteger al niño o adolescente de traumatismos posteriores.

MIS ANOTACIONES

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
437

Expediente:
21-0677

Temas:
Abuso sexual, Delito atroz, Medida privativa de libertad, Revisión de La Medida Privativa de Libertad

Máximas

Se presume el peligro de fuga y, por tanto, no procede la revisión de la medida privativa de libertad, cuando los hechos objeto del proceso se subsuman en el delito de abuso sexual con penetración, pues de acuerdo con la doctrina de la Sala Constitucional del TSJ, se trata de un delito atroz cuya pena excede de 8 años de prisión en su límite máximo.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de noviembre de 2023

Número de sentencia:
491

Expediente:
CC23-437

Temas:
Abuso sexual, Víctima

Máximas

Si bien es cierto que en el Art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tipifica el delito de abuso sexual, existe una remisión expresa del conocimiento de una causa a los Tribunales especiales en Materia de Violencia Contra la Mujer, tampoco es menos cierto que ese fuero especial está supeditado a dos condiciones expresamente establecidas, las cuales son concurrentes y no excluyentes entre sí, como lo son: 1) Que el autor sea un "hombre mayor de edad"; y, 2) Que la víctima sea una "niña o concurran víctimas de ambos sexos".
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
279

Expediente:
21-0472

Temas:
Abuso sexual, Competencia, Competencia por la materia, Imputación, Imputado

Máximas

Siempre que se impute el delito de abuso sexual en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal, que sean cometidas en perjuicio de niños, niñas o adolescentes sin distinción de sexo cuyo imputado sea un hombre mayor de edad, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
391

Expediente:
CC23-288

Temas:
Abuso sexual, Género, Víctima

Máximas

Solo corresponde a los Tribunales en Materia de Violencia contra la Mujer, las causas sustanciadas por el delito de Abuso Sexual, previsto en el artículo 259 de la LOPNNA, cuando la víctima es niña, adolescente o concurran víctimas de ambos sexos, por lo que mal puede conocer un tribunal en dicha materia cuando la víctima es un adolescente de sexo masculino.
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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
20 de octubre de 2023

Número de sentencia:
383

Expediente:
CC23-290

Temas:
Abuso sexual, Víctima

Máximas

Si bien es cierto que el artículo 259 de la LOPNNA, el cual tipifica el delito de abuso sexual a niños y niñas, tiene una remisión expresa del conocimiento de la causa a los Tribunales Especiales en Materia de Violencia Contra la Mujer, no es menos cierto que, ese fuero especial, está supeditado a dos condiciones expresamente establecidas, las cuales son concurrentes y no excluyentes entre sí, como lo son: 1) Que el autor del delito sea un "hombre mayor de edad" y 2) Que la víctima sea una niña o concurran víctimas de ambos sexos por tanto, cuando el autor del delito sea un adolescente, quedarán excluidos del conocimiento de la causa los Tribunales en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de junio de 2021

Número de sentencia:
236

Expediente:
21-0149

Temas:
Abuso sexual, Competencia en delitos de género, Delito atroz

Máximas

• El delito de abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes ha sido calificado por la Sala Constitucional como un delito atroz.

• Cuando se trata de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías constitucionales, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un superior específico o correspondiente, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél.

• A la Sala Constitucional le corresponde conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra las decisiones u omisiones emanadas de las Cortes de Apelaciones en lo Penal.

• La organización judicial de la jurisdicción especial de justicia de género penal está constituida, en cada Circuito Judicial Penal, en primera instancia por jueces y juezas de Control, Audiencias y Medidas, jueces y juezas en funciones de Juicio y jueces y juezas en funciones de Ejecución. En segunda instancia lo conforman las Cortes de Apelaciones.

• El principio de la doble instancia establece que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior.

• Cuando el tribunal denunciado en amparo como presunto agraviante sea un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, será la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer a la que corresponda, en tanto órgano superior en el orden jerárquico, el conocimiento y decisión de la tutela constitucional de amparo invocada.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
3 de julio de 2020

Número de sentencia:
39

Expediente:
CC20-39

Temas:
Abuso sexual, Competencia por la materia

Máximas

• La norma que tipifica el delito de abuso sexual (artículo 259 de la LOPNNA) otorga la competencia a los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, cuando este hecho punible es cometido por “un hombre mayor”, y la víctima del mismo “es una niña”, o, “en la causa concurren víctimas de ambos sexos”, pues la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emerge como un sistema normativo de derechos fundamentales que tiene como característica principal su carácter de orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres, y recoge los tratados y convenios internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado.

• La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer en la sociedad, por razones de género.

• Los juzgados con competencia en delitos de violencia contra la mujer, en principio, son a los que les corresponde el juzgamiento de los delitos establecidos en la referida ley especial; sin embargo, dicha competencia no es exclusiva para dichos delitos, toda vez que otras leyes, por remisión expresa, le atribuyen igual competencia, como es el caso del supuesto estatuido en el señalado último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• La ley orgánica que regula la materia especial de violencia contra la mujer, destina su procedimiento penal solo para la persecución de delitos en los cuales las víctimas sean mujeres, adolescentes y niñas; siendo la única excepción aquellos casos de abuso sexual (artículo 259 de la LOPNNA) en los que haya concurrencia de víctimas de ambos sexos.

• El conocimiento de una causa debe ser resuelto, en todas sus fases, por los jueces naturales que corresponda, atendiendo al principio del juez natural como una de las garantías inmersas en el debido proceso penal.

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