La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé la posibilidad de que la parte afectada por una medida de protección, como, por ejemplo, el desalojo de la residencia de la cual es propietario, solicite su revisión ante el órgano jurisdiccional competente, por lo que el afectado, al disponer de este recurso para dejar sin efecto la medida dictada en favor de la víctima, no puede sustituir dicho medio de impugnación idóneo a través de la acción de amparo constitucional.