• Cuando la privación de libertad del presunto agraviado deviene de la actuación de un órgano judicial que mediante decisión judicial acuerda la privativa de libertad de dicho ciudadano, el amparo que se interponga no se tratará de un habeas corpus, ya que éste se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual y como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias.
• Cuando la privación de libertad ha sido dictada por un juez competente y dentro de un procedimiento, la detención no es ilegítima ni arbitraria, y por ello la acción de amparo incoada no puede considerarse como un habeas corpus, sino como una acción de amparo contra actuaciones judiciales.