/ Acción de amparo

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Sentencias

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de febrero de 2022

Número de sentencia:
36

Expediente:
19-0132

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Legitimación

Máximas

• Las Cortes de Apelaciones, antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo por falta de legitimación del apoderado judicial, no pueden dejar de considerar los bienes jurídicos que son denunciados como vulnerados en el caso, mucho más cuando se trate de la vida y salud de una persona privada de libertad.

• Las Cortes de Apelaciones, antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo por falta de legitimación del apoderado judicial, deben considerar la causa y el objeto de la acción de amparo, así como el eventual alegato de la parte accionante sobre la imposibilidad de acceso al expediente, debiendo solicitar de oficio, en esos casos, copia certificada del expediente penal original antes de pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la acción.

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Sala Constitucional

Fecha:
3 de junio de 2022

Número de sentencia:
128

Expediente:
21-0759

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Audiencia de presentación, Imputado, Recurso de apelación, Revisión

Máximas

La decisión judicial que acuerda la privación de libertad del imputado en la audiencia de presentación no debe impugnarse a través de la acción de amparo, sino que debe atacarse mediante el instituto denominado establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como mediante la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 439.4 eiusdem.
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Sala Constitucional

Fecha:
3 de junio de 2022

Número de sentencia:
119

Expediente:
19-0767

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Competencia, Fiscal

Máximas

Cuando se ejerce la acción de amparo contra un órgano jurisdiccional y contra un fiscal del Ministerio Público, el accionante debe interponerla de forma independiente y por separado según los sujetos presuntamente agraviantes, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo se determina no sólo por la materia afín a los derechos cuya supuesta violación se denuncia, sino también en atención a la persona, sentencia, acto u omisión señalados como causantes del agravio, por lo que, siendo interpuestas de forma conjunta las denuncias contra distintos órganos ante un mismo tribunal, no podrían acumularse en razón de la segura incompetencia del juzgador para pronunciarse sobre la totalidad de la pretensión, haciendo imposible su tramitación.
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Sala Constitucional

Fecha:
8 de marzo de 2022

Número de sentencia:
65

Expediente:
21-0480

Temas:
Acción de amparo, Amparo

Máximas

• Lo que se pide como efecto de un amparo puede no ser vinculante para el tribunal que conoce de la acción, ya que el proceso de amparo no se rige netamente por el principio dispositivo.

• No resulta vinculante para el juez lo que pida el quejoso en la acción de amparo, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce.

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Sala Constitucional

Fecha:
13 de julio de 2022

Número de sentencia:
342

Expediente:
21-0683

Temas:
Acción de amparo, Amparo

Máximas

• La solicitud de protección constitucional referente a la libertad y seguridad personal puede ser realizada por el agraviado o por cualquier persona que gestione en su favor.

• Si bien es cierto que para incoar la acción de amparo no se necesita de la asistencia o representación de abogados, no es menos cierto que para los propios actos del proceso, quien no es abogado debe al menos estar asistido por un profesional del derecho.

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Sala Constitucional

Fecha:
7 de julio de 2022

Número de sentencia:
257

Expediente:
20-0086

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Amparo constitucional, Defensor

Máximas

• Aun cuando la Sala Constitucional ha sido amplia en aceptar que los defensores públicos o privados intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo constitucional sin que medie poder o facultad expresa, ello ha sido así cuando se evidencia en las actas procesales del amparo algún otro documentodemostrativo del carácter de defensor.

• En materia penal, para poder acreditar la representación y legitimidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, basta con que de las actas procesales, o de algún otro documento demostrativo, pueda evidenciarse el carácter de defensor de quien intenta la acción amparo constitucional.

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Sala Constitucional

Fecha:
7 de julio de 2022

Número de sentencia:
297

Expediente:
22-0335

Temas:
Acción de amparo, Amparo

Máximas

Frente a una presunta detención arbitraria imputada a un órgano de investigación penal y auxiliar de justicia como lo son los órganos policiales, lo que procede es una acción de amparo a la libertad y seguridad personales -o habeas corpus-, cuyo régimen se encuentra establecido en el artículo 27 de la CRBV; en consecuencia, el tribunal competente para conocer de dicho amparo en la modalidad de habeas corpus será un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control.
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Sala Constitucional

Fecha:
14 de junio de 2022

Número de sentencia:
150

Expediente:
20-0087

Temas:
Acción de amparo, Amparo

Máximas

Ante la interposición de una acción de amparo, los apoderados judiciales del accionante, del demandado o del eventual tercero interesado, deberán demostrar el carácter con el cual actúan mediante la identificación y consignación -en original o copia certificada- del instrumento poder que les fue otorgado por la parte, y la falta de consignación de dicho documento, que es una carga exclusiva de la parte, no podrá ser suplida por el juez constitucional y traerá como consecuencia la inadmisibilidad de la acción.
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Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
478

Expediente:
22-0428

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Medida privativa de libertad, Orden de aprehensión, Recurso de apelación

Máximas

Cuando el Ministerio Público solicita una orden de aprehensión vía telefónica, por considerarla de extrema necesidad y urgencia, y el tribunal la acuerda, contra dicha decisión no procede una acción de amparo bajo la modalidad de habeas corpus, puesto que la orden de aprehensión ha sido acordada bajo los extremos de ley para ser legítima, por lo que no existe una privativa de libertad ilegal o arbitraria; en consecuencia, aunque la acción de amparo, en esos casos, en realidad se trataría de un "amparo contra sentencia" (pues lo que se pretende atacar es la medida privativa de libertad), de todos modos resultaría inadmisible, pues dicha decisión debe ser impugnada mediante el recurso de apelación de autos.
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Sala Constitucional

Fecha:
13 de julio de 2022

Número de sentencia:
330

Expediente:
18-0306

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Defensor, Imputado, Proceso penal

Máximas

Es cierto que se puede presentar como instrumento-poder algunas actuaciones del expediente para probar la legitimidad del ejercicio de la acción de amparo en el proceso penal, sin embargo, esto no se puede interpretar alegremente, en el sentido de que cualquier actuación es idónea para validar ante el juez dicha facultad, sino que solo serán idóneas aquellas en las que se evidencie la voluntad del accionante de ser representado por los defensores postulados por él, es decir, que "se acredite" y "revele la voluntad del imputado de estar asistido por un abogado de su confianza".
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Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
439

Expediente:
22-0443

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Amparo constitucional, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, COPP, Recurso de apelación

Máximas

Si bien el artículo 314 del COPP, parte in fine, no permite el ejercicio del recurso de apelación contra la decisión que contiene el auto de apertura a juicio, y que por tal motivo el amparo constitucional es la única vía para su impugnación, ello no implica que el juez constitucional esté imposibilitado de declarar la improcedencia de la acción de amparo y que, por ende, la parte actora deba obtener necesariamente una resolución favorable a sus pretensiones.
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Sala Constitucional

Fecha:
30 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
1075

Expediente:
22-0247

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Imputado, Orden de aprehensión, Partes, Proceso penal

Máximas

Ante un amparo interpuesto por un imputado que se encuentre evadido, no podrá dictarse ninguna decisión judicial con respecto a su procedencia, pues ello es materia que versa sobre el fondo de la controversia constitucional, y mientras la orden de aprehensión no se haga efectiva, el proceso penal quedará suspendido, lo cual constituye una circunstancia de imposibilidad material que impide la función de reparabilidad de la acción de amparo. Derecho de las partes de votener und
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Sala Constitucional

Fecha:
30 de noviembre de 2022

Número de sentencia:
1075

Expediente:
22-0247

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Imputado, Proceso penal

Máximas

• Todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho, máxime cuando en su contra se haya librado una orden de aprehensión.

• Para que el imputado pueda beneficiarse de todos los derechos y garantías que ofrece el sistema procesal penal, es necesario que afronte el proceso penal, para poder ejercer, en el mismo, su derecho a la defensa.

• Ante un amparo interpuesto por un imputado que se encuentre evadido del proceso, no podrá dictarse ninguna decisión judicial con respecto a su procedencia, pue ello es materia que versa sobre el fondo de la controversia constitucional y constituye una circunstancia de imposibilidad material que impide la función de reparabilidad de acción de amparo.

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Sala Constitucional

Fecha:
17 de abril de 2023

Número de sentencia:
284

Expediente:
22-0773

Temas:
Acción de amparo, Amparo

Máximas

Debe ejercerse la demanda de habeas data, antes de acudirse a la acción de amparo, cuando el accionante lo que requiere es que sea eliminado de su certificación de antecedentes penales una condena de la cual había sido objeto en años pasados, es decir, la eliminación de un registro penal por transcurso del tiempo legal.
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Sala Constitucional

Fecha:
12 de julio de 2023

Número de sentencia:
920

Expediente:
23-0398

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Amparo constitucional

Máximas

• El plazo de 48 horas contemplado en el Art. 19 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para subsanar o corregir la acción de amparo constitucional que incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, deberá interpretarse en beneficio del justiciable como de dos (2) días, es decir dicho plazo para corregir no vencerá a las 48 horas exactas sentadas desde la hora en que la parte actora fue noticiada de la decisión que ordena la corrección, sino que vencerá a l finalizar el segundo día siguiente a la fecha de dicha notificación.

• El lapso que preceptúa el Art. 1o de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se cuenta por días y. no por horas.

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Sala Constitucional

Fecha:
14 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1189

Expediente:
18-0401

Temas:
Acción de amparo, Amparo

Máximas

Yerra la Corte de Apelaciones cuando señala a un accionante que no requiere de la asistencia de un abogado para ejercer la apelación en contra de una decisión judicial que declara la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional, pues es doctrina de la Sala Constitucional que para actuar en todos los actos del proceso distintos a aquel en que se ejerza la pretensión de amparo se "necesitará estar asistido o representado por un profesional del derecho".
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Sala Constitucional

Fecha:
1 de octubre de 2021

Número de sentencia:
489

Expediente:
21-0009

Temas:
Acción de amparo, Amparo constitucional, Internet

Máximas

• Por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe admitirse que, dentro del medio telegráfico al que hace alusión dicha norma, está incluido el Internet como mecanismo de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándose a casos de urgencia, y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los 3 días siguientes a su recepción, con el fin de no limitar el derecho de acceso a la justicia.

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Sala Constitucional

Fecha:
20 de agosto de 2021

Número de sentencia:
394

Expediente:
19-0706

Temas:
Acción de amparo, Admisibilidad del amparo, Amparo constitucional, Aplicación supletoria del CPC, Código de Enjuiciamiento Criminal, Recurso de hecho

Máximas

• En materia procesal penal, con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal de 1999, fueron excluidas dos instituciones del anterior sistema procesal penal: (i) la aplicación supletoria, en forma genérica, del Código de Procedimiento Civil en los procesos penales; y, (ii) el recurso de hecho.

• El Código Orgánico Procesal Penal contiene una regulación completa en materia de competencia, por tanto, resulta improcedente, en esta materia penal, la aplicación supletoria de mecanismos de impugnación consagrados en el Código de Procedimiento Civil, ello atendiendo a la naturaleza distinta del proceso civil y del proceso penal, y por ello, el Código Orgánico Procesal Penal no contiene una remisión expresa a las disposiciones del Código Procesal Civil, como sí lo hacía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 20.

• El recurso de hecho resulta improponible en aquellos casos en los cuales le corresponda al Tribunal de Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la apelación que se intente contra una decisión dictada en la primera instancia del procedimiento de amparo en materia penal.

• El recurso de hecho es aquel mecanismo de impugnación que se intenta ante el Juzgado Superior, cuando un Tribunal de Primera Instancia niega un recurso de apelación o cuando la oye en un solo efecto, en el caso que deba oírse en ambos efectos.

• En materia de amparo constitucional, donde se ventile actuaciones u omisiones de materia procesal penal, la admisión de la apelación prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales le corresponde efectuarla al Tribunal de Alzada.

• En materia penal, el tribunal de la primera instancia constitucional deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, a los efectos de que sea este último el que se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo. Y por ende, sobre su admisibilidad o no.

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Sala Constitucional

Fecha:
22 de julio de 2021

Número de sentencia:
333

Expediente:
20-0417

Temas:
Acción de amparo, Amparo constitucional, Contumacia, Imputados evadidos

Máximas

• La rebeldía o contumacia del imputado que está solicitado en virtud del decreto de una orden de aprehensión, no impide que sus abogados legalmente nombrados puedan interponer en su nombre un amparo constitucional; no obstante, en el entendido de que su evasión o falta de estadía a Derecho produce la suspensión del proceso penal, ello traería como consecuencia que el amparo se declarase igualmente inadmisible, puesto que el juez constitucional no puede modificar el status procesal de una causa que se encuentra suspendida.

• La falta de estadía a Derecho por parte del accionante no debe entenderse como un obstáculo para que su abogado pueda ejercer, en su nombre, la acción de amparo constitucional, siempre y cuando su nombramiento como defensor privado haya sido ejecutado conforme a la ley, lo que es suficiente para asumir su representación en el procedimiento de tutela constitucional.

• La falta de estadía a Derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia, trae como consecuencia que el proceso penal se suspenda.

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Sala Constitucional

Fecha:
16 de abril de 2021

Número de sentencia:
98

Expediente:
19-0222

Temas:
Acción de amparo, Amparo constitucional, Interposición de amparos contra decisiones suscritas por salas del Tribunal Supremo de Justicia

Máximas

• Son inadmisibles los amparos interpuestos contra sentencias suscritas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

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Sala Constitucional

Fecha:
7 de abril de 2021

Número de sentencia:
43

Expediente:
19-0670

Temas:
Acción de amparo

Máximas

• Únicamente en materia penal se ha relajado la exigencia de un poder autenticado para acreditar la representación necesaria en el momento de interponer un amparo constitucional, por cuanto lo que se pretende es la defensa del derecho a la libertad personal, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• La Sala Constitucional ha aceptado que los defensores, públicos o privados, intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo sin que sea indispensable un poder o facultad expresa para ello, siendo solamente imprescindible que en las actas del expediente exista un documento que demuestre que el abogado ejerce la defensa técnica del presunto agraviado constitucional.

• Cuando el presunto agraviado se encuentra privado de libertad y uno de los derechos denunciados como infringidos es la violación a la libertad personal, no es necesario que los abogados accionantes en amparo consignen documento alguno para demostrar su cualidad.

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Sala Constitucional

Fecha:
16 de junio de 2020

Número de sentencia:
72

Expediente:
20-0026

Temas:
Acción de amparo, Delito de desacato ante incumplimiento de medidas cautelares en materia de amparo, Medidas cautelares en materia de amparo, Potestad cautelar de la Sala Constitucional en materia de amparo

Máximas

• Dada la urgencia del amparo, no puede exigírsele al accionante que demuestre una presunción de buen derecho, bastando -en esos casos- la ponderación por el juez del fallo impugnado; aunando al hecho de que el periculum in mora está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor de que lo haga y que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.

• El juez del amparo, para decretar una medida preventiva o cautelar, no necesita que el peticionante de la misma pruebe una presunción de buen derecho ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifiquen: quedando al criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.

• El juez de amparo, utilizando su saber y ponderando con lo que existe en autos la realidad de la lesión y la magnitud del daño, puede admitir o negar la medida preventiva sin más.

• En cualquier estado y grado del proceso de amparo las parles podrán solicitar y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes.

• En materia de amparo, la Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto.

• La tutela cautelar en materia de amparo constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto Fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo.

• La tutela cautelar es de naturaleza instrumental, esto es, las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran preordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda del eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional.

• El carácter instrumental de la tutela cautelar determina, por una parte, su naturaleza provisional y, al mismo tiempo, su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será útil para la realización de ésta.

• Como efecto del matiz servicial de las medidas cautelares, éstas deben ser homogéneas con el petitorio de fondo, ya que alcanzan su mayor eficacia en cuanto más similares sean a las medidas que habrán de adoptarse para la satisfacción de la pretensión definitiva pues, se reitera, constituyen la garantía de la ejecución del fallo definitivo.

• En ejercicio de la potestad cautelar que posee el Juez Constitucional en materia de amparo, éste puede y debe otorgar las medidas preventivas necesarias, en cualquier grado y estado de la causa, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

• La adopción de una medida cautelar en materia de amparo debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente, so pena de incurrirse en el delito de desacato.

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