• La figura procesal de la aclaratoria tiene como fin corregir los errores materiales, dudas u omisiones, que existan en un fallo, sin que constituya una modificación esencial en su contenido, que reforme o revoque bien la sentencia o bien un auto que haya sido pronunciado por un tribunal, a menos que sea admisible el Recurso de Revocación.
• La facultad de la aclaratoria otorgada legalmente al juez o jueza, con respecto a la decisión que ha asumido, solamente se limita a desarrollar con mayor claridad algún aspecto que conlleve a una interpretación ambigua u origine una falta de concreción en su pronunciamiento judicial.
• El objeto de la aclaratoria se limita a corregir errores o suplir omisiones sin modificar esencialmente el fallo.