• Las actas de asambleas, una vez inscritas y/o publicadas en el registro mercantil que resulte competente de acuerdo al domicilio de la sociedad, derivan oponible frente a terceros (incluso si se tratar de un juez), por lo tanto, las declaraciones en ellas contenidas merecen fe pública hasta tanto no sean desvirtuadas mediante los mecanismos de impugnación correspondientes.
• Las actas de asambleas, una vez inscritas y/o publicadas en el registro mercantil, se encuentran dotadas dela fuerza probatoria del artículo 1363 del Código Civil, en consecuencia, hacen prueba e contario de la verdad de las declaraciones que contienen, hasta tanto no se produzca la decisión judicial que les prive de su validez.
• Todo asiento registral relativo a actos y negocios mercantiles sólo es desvirtuable mediante sentencia definitivamente firme, puesto que el legislador otorgó presunción de veracidad a las acaso de asambleas inscritas y/o publicadas en el registro mercantil competente.