Declarada la omisión fiscal el Ministerio Público debe presentar el correspondiente acto conclusivo, y de no hacerlo, nace el derecho de la víctima de presentar acusación particular propia
prescindiendo de aquel.
Añadir anotación
Usamos cookies para asegurar que te damos la mejor experiencia en nuestra web. Si continúas usando este sitio, asumiremos que estás de acuerdo con ello.Aceptar