• En el procedimiento penal especial en materia de delitos de violencia contra la mujer, la eventual solicitud de que se decrete un archivo judicial sólo es procedente en el caso de la ausencia absoluta de un acto conclusivo por parte del Ministerio Público o de una acusación particular propia de la víctima.
• En el procedimiento penal especial en materia de delitos de violencia contra la mujer, el archivo judicial no puede decretarse en forma inmediata toda vez que la víctima, directa o indirecta, puede, en caso de que lo considere necesario o pertinente, interponer una acusación particular propia contra el imputado y con prescindencia del Ministerio Público.