Cuando el objeto del amparo es el auto de apertura a juicio o la admisión de la acusación como ejercicio del control material que se ejerce en la audiencia preliminar, las Cortes de Apelaciones, actuando como tribunal de primera instancia constitucional, no pueden fundamentar la inadmisibilidad del amparo bajo el argumento de que la parte actora debió ejercer el recurso de apelación de autos como medio judicial ordinario, pues dichas decisiones no son susceptibles de ser apeladas por disposición expresa del artículo 314 del COPP, con lo cual no hay una vía distinta del amparo a la cual acudir.