• La admisión de la acusación y de la calificación jurídica son pronunciamientos considerados inimpugnables por formar parte del auto de apertura a juicio, y siendo que este pronunciamiento es de los previstos en los artículos 313.2 y 314 del COPP, debe ser señalado como inapelable.
• Yerran las Cortes de Apelaciones cuando declaran inadmisible un amparo interpuesto contra la admisión de la acusación y de la calificación jurídica en la Audiencia Preliminar bajo el argumento de que son actos que pueden recurrirse en apelación, pues dichos pronunciamientos son inimpugnables de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 313.2 y 314 del COPP.