• Se advierte que la admisión de la acusación y de la calificación jurídica son pronunciamientos del auto de apertura a juicio, previstos en los artículos 313.2 y 314 del COPP, considerados inimpugnables.
• La admisión de los medios probatorios en la audiencia preliminar y el mantenimiento de las medidas cautelares sí son pronunciamientos que pueden ser apelados.