• Cuando el juez de control, en la audiencia preliminar, decreta el sobreseimiento por la ausencia de una narración individualizada de los hechos descritos en la acusación fiscal, dicho sobreseimiento no es definitivo, pues se refiere a requisitos esenciales para intentar la acción penal por parte del MP, es decir, a un requisito formal de la acusación.
• El sobreseimiento formal se origina por motivos que pueden ser modificados con posterioridad, basados en una duda o defecto que puede disiparse o desaparecer, y el efecto que se origina del sobreseimiento formal es la reposición de la causa a la fase preparatoria, a los fines de corregir los defectos de la acusación.
• Decretado el sobreseimiento formal, el fiscal puede, conforme al artículo 20, numeral 2, del COPP, volver a intentar la acción penal nuevamente por una sola vez.