Aunque el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal que opera de forma autónoma y bajo parámetros propios, por vía de excepción, cuando se verifique el incumplimiento de un acuerdo reparatorio que se haya celebrado luego de admitida la acusación fiscal, ello conlleva a una sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en función de lo previsto en la parte in fine del artículo 41 del COPP; por tanto, cuando el acusado incumpla el acuerdo reparatorio suscrito después de admitida la acusación, será condenado por los tribunales de primera instancia en funciones de control o juicio, dependiendo de la oportunidad procesal que
corresponda.