• Es inadmisible la solicitud de avocamiento sobre un proceso en el que se emitió una decisión condenatoria que dio por terminado el mismo, y que al momento en que se interpone la solicitud no está siendo tramitado por ante algún órgano judicial, sino que el mismo se encuentra concluido.
• Es inadmisible la solicitud de avocamiento sobre un proceso en el que ya se impuso pena al acusado y dicha decisión adquirió autoridad de cosa juzgada.
• La Sala de Casación Penal podrá conocer de la solicitud de avocamiento, con independencia del estado y grado en que se encuentre la causa, siempre que la misma se encuentre en los tribunales de instancia, es decir, que la controversia o situación que se denuncie a través de la figura del avocamiento se encuentre siendo tramitada por ante un tribunal.
• No es admisible la petición avocatoria cuando ya pesa una decisión condenatoria con autoridad de cosa juzgada.