/ Admisión de hechos

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
15 de junio de 2022

Número de sentencia:
195

Expediente:
A22-156

Temas:
Admisión de hechos, Nulidad, Recursos

Máximas

• La naturaleza jurídica del procedimiento de admisión de hechos se corresponde con un procedimiento especial aplicado por el tribunal de primera instancia (en funciones de control o juicio, según sea la oportunidad procesal que corresponda), que busca la terminación anticipada del proceso, trayendo como consecuencia la inmediata imposición de la pena, la cual ha de ser determinada conforme a la dosimetría penal aplicable, luego de considerarse las circunstancias fácticas establecidas y los límites de la sanción previstos para el delito acreditado, pero con una rebaja de la pena.

• La defensa del acusado no puede pretender, a través del ejercicio de los recursos, que la corrección del quantum de la pena a imponer provoque la nulidad del fallo producido por el tribunal de primera instancia y retrotraiga el proceso a etapas ya precluidas, solo porque no le es favorable al acusado.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
28 de octubre de 2021

Número de sentencia:
552

Expediente:
20-0144

Temas:
Admisión de hechos, Audiencia preliminar, COPP, Recurso de apelación

Máximas

La decisión por la cual se condena por ADMISIÓN DE HECHOS constituye una SENTENCIA DEFINITIVA que debe ser apelada según las normas que regulan el recurso de apelación de sentencia definitiva, previsto en el artículo 443 y siguientes del COPP.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
27 de octubre de 2022

Número de sentencia:
856

Expediente:
22-0707

Temas:
Acusación, Admisión de hechos, Imputado

Máximas

En la Admisión de los Hechos, el imputado admite de forma voluntaria su participación en el hecho objeto de la acusación, lo cual comporta un beneficio para él ya que su aplicación supone el fin del proceso con fundamento en el principio de justicia penal negociada, pues el imputado acepta el reconocimiento en la participación delictiva y no es necesario, en consecuencia, valoración de prueba alguna.
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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
11 de noviembre de 2021

Número de sentencia:
623

Expediente:
18-0722

Temas:
Admisión de hechos, Recurso de revisión penal

Máximas

• Las supuestas amenazas que haya recibido un imputado para admitir los hechos no constituyen un hecho nuevo “desconocido durante el proceso” que pueda servir de fundamento para ejercer el recurso de revisión penal, sino que, por el contrario, se trata de una situación preexistente a la sentencia condenatoria que, de ser cierta, debió ser alegada y demostrada ante el tribunal de alzada a través del ejercicio de los medios procesales ordinarios.

• Las supuestas amenazas que haya recibido el imputado para que admitiera los hechos no constituyen un “hecho nuevo” o algo que surgió o era desconocido por las partes luego de que se dictó la sentencia condenatoria; por tanto, dicho argumento no sirve de fundamento para la interposición del recurso de revisión penal, pues ese suceso, de ser cierto, ya era conocido por quien aceptó la culpa del delito por el que fue acusado.

• El recurso de revisión penal no debe ser utilizado como un recurso ordinario para modificar o reformar un fallo definitivo, pues por su carácter extraordinario sólo procede ante situaciones muy especiales, sin que ello implique el reexamen de las pruebas apreciadas y valoradas para fundar la sentencia condenatoria.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
28 de octubre de 2021

Número de sentencia:
552

Expediente:
20-0144

Temas:
Admisión de hechos

Máximas

• La decisión por la cual se condena por admisión de hechos, luego de concluida la audiencia preliminar, constituye, sin lugar a dudas, una sentencia definitiva que debe ser apelada según las normas que regulan el recurso de apelación de sentencia definitiva, previsto en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
9 de abril de 2021

Número de sentencia:
83

Expediente:
18-0655

Temas:
Admisión de hechos

Máximas

• Si el Ministerio Público apela de la sentencia por Admisión de Hechos, la Corte de Apelaciones puede corregir la pena cuando determine que el tribunal de instancia ha incurrido en un error al realizar la dosimetría penal y al calcular la rebaja de pena que correspondía por la entidad del delito enjuiciado.

• La sentencia por Admisión de Hechos debe apelarse conforme las normas que rigen la apelación de sentencias definitivas.

• En el procedimiento de apelación de la sentencia por Admisión de Hechos no es obligatorio librar la boleta de emplazamiento al representante del condenado.

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