• La decisión del juez del control mediante la cual no admite la querella no es recurrible en casación, pues se trata de una decisión interlocutoria que no causa un gravamen no reparable, puesto que no impide la persecución penal por ser procedente en delitos de acción pública, y tampoco impide que pueda interponerse una nueva querella por los mismos hechos -salvo el supuesto solo para el querellante del desistimiento de la querella (Artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal)-, ya que se trata de una decisión cuya cosa juzgada no afecta la acción del delito.