/ Admisión Del Avocamiento

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
30 de marzo de 2022

Número de sentencia:
126

Expediente:
A22-60

Temas:
Admisión Del Avocamiento, Avocamiento, Debido proceso, Nulidad, Proceso penal, Radicación

Máximas

• La admisión del avocamiento trae como consecuencia la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación, por lo que serán nulos todos los actos y diligencias que se dicten con posterioridad a la admisión del mismo, así como la expedita remisión de la causa a la Sala de Casación Penal para que, una vez estudiado el punto objeto de la pretensión, la decisión que resulte podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado en que se generó la violación denunciada, o decretar la nulidad de algún o algunos actos en específico del proceso -a fin de restablecer el orden jurídico- u ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia para que continúe conociendo de la causa.

• La radicación no consiente bajo ninguna circunstancia la suspensión de la causa, ya que lo que se busca es la celeridad procesal, por lo que mal puede cualquier Tribunal de la República paralizar un proceso penal con motivo de una solicitud de radicación, siendo que su finalidad es evitar poner en riesgo las garantías constitucionales del debido proceso y el principio de ser juzgado por el juez natural.

• El avocamiento y la radicación son incompatibles y se excluyen entre sí, dado los supuestos por los cuales procede cada uno y los procedimientos aplicables en cada caso.

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
29 de junio de 2022

Número de sentencia:
249

Expediente:
22-0342

Temas:
Admisión Del Avocamiento, Avocamiento, Copias simples

Máximas

A los efectos de la admisión del avocamiento, las copias simples de actos procesales ocurridos en un tribunal penal carecen de valor probatorio y no pueden ser consideradas como documentos fundamentales de la solicitud, máxime cuando no se constate que el secretario de la respectiva Sala del Tribunal Supremo de Justicia las hubiese certificado ad efectum videndi, o el peticionante hubiese acompañado algún medio probatorio mediante el cual se pueda verificar que requirió que se le expidiera copia certificada de los actos procesales que consideraba lesivos a sus derechos fundamentales y que éstas le fueron sido negadas.

MIS ANOTACIONES

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