/ Alarma o escándalo público

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
3 de julio de 2020

Número de sentencia:
46

Expediente:
R19-270

Temas:
Alarma o escándalo público, Gravedad del delito a los efectos de la radicación, Noticias a los efectos de la radicación, Radicación

Máximas

• La procedencia de la radicación debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo en la jurisdicción donde se cometieron los hechos, y, por tanto, no se deben utilizar causas penales distintas que no tengan que ver con el proceso en el cual se hace el requerimiento de radicación.

• La radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo del tribunal al que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría, pero de un Circuito Judicial Penal distinto.

• La radicación procederá: (i) en caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público; o, (ii) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación del Ministerio Público.

• Los motivos de procedencia de la radicación no son concurrentes.

• A los efectos de la radicación, la gravedad del delito puede determinarse por una diversidad de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio utilizado para su comisión.

• A los efectos del primer supuesto de radicación previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, debe acreditarse de manera concurrente que se trata de un delito grave y, adicionalmente, que el mismo ha causado alarma, sensación o escándalo público.

• La gravedad de los delitos a que se refiere el primer supuesto del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (establecidos como requisitos para proceder a la radicación de la causa), no está determinada por el quantum de la pena que se le atribuye.

• A los efectos de la radicación, el escándalo y la alarma se entienden como todo acto que cause inquietud, susto, sensación y emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse.

• A los efectos de la radicación, el estado de alarma, sensación o escándalo público puede demostrase mediante la ocurrencia de un fenómeno comunicacional capaz de alterar el buen desenvolvimiento del proceso penal instaurado contra los ciudadanos que pueda desconcertar o desestabilizar la tranquilidad y la paz de los habitantes de un determinado estado.

• El hecho de que el delito cometido, así como algunas circunstancias del desarrollo del proceso penal sean del dominio público, no justifica que se acuerde la radicación del mismo, pues no deja de ser normal que eventos relacionados con la presunta comisión de un hecho punible despierten el interés de la comunidad.

• La alarma que se exige a los efectos de la radicación debe ser de tal entidad que pueda alterar a las partes y a los aplicadores de justicia, es decir, debe ser de tal naturaleza que ponga en peligro la recta apreciación de los hechos.

• A los efectos de la radicación, la gravedad del delito cometido dependerá de un conjunto de factores como: la magnitud del daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad, el medio empleado para la comisión del hecho punible y la forma de cometer el hecho, los cuales, a su vez, deberán generar un impacto visible en la localidad donde se cometieron, siendo capaces de entorpecer el correcto desarrollo del proceso judicial.

• A los efectos de la radicación, la simple divulgación en distintos medios de comunicación de los hechos acaecidos, no es sinónimo de conmoción y escándalo público, y tampoco basta para demostrar algún tipo de influencia en el ánimo e imparcialidad de los juzgadores.

• A los efectos de la radicación, si el solicitante alega que los hechos han sido publicados en reiteradas oportunidades en los medios nacionales, regionales y portales digitales, debe aportar datos, testimonios o noticias que permitan determinar la ocurrencia de un fenómeno comunicacional capaz de generar un estado de escándalo, alarma o sensación periodística que pueda alterar el desarrollo de la causa, lo cual sea suficiente para que se ejerza la potestad de sustraer el proceso de su juez natural.

• A los efectos de la radicación, la alarma que se genera por la cobertura periodística debe ser de tal entidad que pueda alterar a las partes y a los administradores de justicia, con lo que se encontraría en peligro la recta apreciación de los hechos y las resultas del fallo por parte de tales administradores.

• El hecho de que un suceso así como algunas circunstancias del desarrollo del proceso sean reseñados en los medios de comunicación, no es suficiente para acordar la radicación de la causa, pues todo acontecimiento de naturaleza sensible siempre causa conmoción en una comunidad y ello no constituye una razón suficiente para radicar todos los juicios en los que concurran esas circunstancias.

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