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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
17 de marzo de 2021

Número de sentencia:
02

Expediente:
E20-72

Temas:
Alerta roja, Plazos procesales

Máximas

• La notificación roja consiste en una solicitud de localización de una persona para su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición; en consecuencia, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida, y por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar.

• Por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, los actos y lapsos procesales previstos en él se encuentran predeterminados como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
2 de diciembre de 2020

Número de sentencia:
150

Expediente:
E20-105

Temas:
Alerta roja, Extradición de nacionales

Máximas

• La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

• La notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida.

• Una vez verificada la detención de una persona en función de una alerta roja, se debe realizar la notificación al país requirente para que en un plazo máximo de 60 días presente la solicitud formal de extradición, y dicho plazo se computará desde que conste en el expediente la notificación hecha por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores al Gobierno del país requirente.

• Si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos de prueba que permitan el juzgamiento en el caso de que el inculpado sea procesado en el territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el país requirente, conforme con lo establecido en el encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano.

• Si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, el país requirente deberá enviar copia de la sentencia definitivamente firme en el caso de que el solicitado haya sido condenado y el país requirente solicite el cumplimiento de la pena en Venezuela.

• El proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales se encuentran predeterminados en un cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que estos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos: sin reglas, garantías, ni seguridad.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
26 de agosto de 2020

Número de sentencia:
81

Expediente:
E19-190

Temas:
Alerta roja, Extradición pasiva

Máximas

• La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

• La notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida; y por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar.

• En el procedimiento de extradición pasiva, vencido el lapso de los sesenta (60) días dispuesto en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el país requirente haya presentado la solicitud formal de extradición, resulta forzoso para el Tribunal Supremo de Justicia acordar la inmediata libertad del ciudadano que había sido aprehendido a los efectos de su extradición.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
29 de julio de 2020

Número de sentencia:
49

Expediente:
E19-191

Temas:
Alerta roja, Extradición pasiva

Máximas

• La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

• La notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida; y por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar.

• En el procedimiento de extradición pasiva, vencido el plazo de sesenta (60) días continuos para la presentación de la solicitud formal de extradición sin que el país requirente se haya pronunciado al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia hará cesar la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano requerido, y ordenará al respectivo tribunal de instancia que ejecute perentoriamente dicha orden de excarcelación.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de marzo de 2020

Número de sentencia:
14

Expediente:
E20-20

Temas:
Alerta roja, Cese de medida privativa de libertad contra ciudadano solicitado en extradición pasiva, Extradición pasiva, Interpol

Máximas

• La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), es la mayor organización de policía internacional, siendo una de sus funciones más importantes el ayudar a las fuerzas policiales de los 190 países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización.

• La Difusión Internacional Roja (Alerta Roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustenta en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.

• La extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías, en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición; y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6, cuarto aparte, del Código Penal).

• En el supuesto de solicitud de detención preventiva con fines de extradición pasiva, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención librada por los órganos judiciales de su país, puede pedir a cualquier otra nación (normalmente a través de Alertas o Notificación Roja Internacional, llevadas por la INTERPOL) o a un gobierno determinado, si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio, que se ubique y se practique su detención, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona solicitada sea ubicada) la petición formal de extradición.

• En el procedimiento de extradición pasiva, en caso de que el Estado requirente no presente la solicitud formal de extradición en el plazo acordado por la Sala de Casación Penal, se ordenará el cese de la medida de coerción personal decretada contra el ciudadano aprehendido en territorio venezolano.

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Datos

Sala de Casación Penal

Fecha:
13 de marzo de 2020

Número de sentencia:
10

Expediente:
E20-28

Temas:
Alerta roja, Extradición de ciudadanos venezolanos, Extradición pasiva

Máximas

• Respecto a la extradición pasiva, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicables.

• La extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria.

• Cuando el Estado requirente solicita, como medida cautelar, la detención preventiva con fines de extradición de una persona, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

• Cuando el Estado requirente solicita, como medida cautelar, la detención preventiva con fines de extradición de una persona, los órganos policiales venezolanos, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención; y el Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención e imponerla de los derechos que le asisten.

• La Alerta Roja Internacional es un instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional para solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, y está sustentado en una orden de detención o en una sentencia judicial de condena dictada por las autoridades judiciales del país interesado.

• No puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.

• Cuando se hubiese emitido una Alerta o Notificación Roja respecto a una persona, y ésta hubiese sido aprehendida en el territorio venezolano, se deberá notificar al Ministerio Público con el fin de que presente dicha notificación ante el Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la aprehensión, en el que se celebrará la audiencia; dicho tribunal remitirá posteriormente las actuaciones a la Sala de Casación Penal, la cual se pronunciará respecto al lapso que tendrá el país requirente para enviar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria.

• En el procedimiento de extradición pasiva, si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, el país requirente deberá expresar su decisión de que el inculpado sea juzgado en el territorio venezolano, conforme lo establecido al primer párrafo del artículo 6 del Código Penal; y en caso de que el ciudadano solicitado de nacionalidad venezolana ya haya sido condenado por el país requirente, deberá enviarse copia de la sentencia definitivamente firme, en cuyo caso deberá solicitarse -igualmente de modo expreso- la decisión del Estado requirente de que el cumplimiento de la pena se efectúe en Venezuela.

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