Se establece con carácter vinculante que existe un fuero de atracción respecto a la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, y dada la especialidad de los tribunales en esa materia serán competentes para conocer de las acciones de amparo autónomos en los cuales los derechos constitucionales vulnerados que se denuncien estén directamente ligados con víctimas que sean mujeres, niñas y adolescentes, o las acciones de amparo donde concurran como víctimas niñas, niños o adolescentes de ambos sexos.