El amparo interpuesto contra un Coordinador de una Oficina de Alguacilazgo es
competencia de los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personales, en cuyo caso la competencia recaería en los juzgados en funciones control.