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Sentencias

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
3 de junio de 2022

Número de sentencia:
125

Expediente:
21-0545

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Internet

Máximas

En el término "medio telegráfico" al que hace alusión el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándose a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción, ello con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en la cual se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.
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Sala Constitucional

Fecha:
2 de junio de 2022

Número de sentencia:
108

Expediente:
20-0120

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Competencia, Fiscal

Máximas

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio son competentes para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas con ocasión de los supuestos agravios u omisiones cometidos por un fiscal del Ministerio Público en el curso de una investigación penal, a menos de que se trate de la vulneración o amenaza de violación de los derechos y garantías a la libertad y seguridad personal, en cuyo caso correspondería conocer del amparo a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control.
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Sala Constitucional

Fecha:
7 de julio de 2022

Número de sentencia:
257

Expediente:
20-0086

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Amparo constitucional, Defensor

Máximas

• Aun cuando la Sala Constitucional ha sido amplia en aceptar que los defensores públicos o privados intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo constitucional sin que medie poder o facultad expresa, ello ha sido así cuando se evidencia en las actas procesales del amparo algún otro documentodemostrativo del carácter de defensor.

• En materia penal, para poder acreditar la representación y legitimidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, basta con que de las actas procesales, o de algún otro documento demostrativo, pueda evidenciarse el carácter de defensor de quien intenta la acción amparo constitucional.

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Sala Constitucional

Fecha:
14 de junio de 2022

Número de sentencia:
155

Expediente:
21-0731

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Control judicial, Proceso penal

Máximas

La interposición de un amparo constitucional dirigida contra órganos distintos pudiera comportar la inadmisibilidad de la acción por INEPTA ACUMULACIÓN, no obstante, ello NO OCURRIRÁ cuando las actuaciones denunciadas como lesivas se desarrollan en un mismo proceso penal, como sucede, por ejemplo, cuando las denuncias se refieran a la negativa del Ministerio Público a realizar las diligencias de investigación y a la falta de control judicial por parte del Juez de Control con respecto a la investigación penal, lo que, sin lugar a dudas, incluye las diligencias de investigación negadas por el Ministerio Público, de modo que ambas pretensiones se encontrarían estrechamente vinculadas toda vez que la presunta lesión constitucional se ocasionaría ante la falta de realización de dichas diligencias deinvestigación.
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Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
416

Expediente:
21-0034

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Desacato

Máximas

Se establece con carácter vinculante que no se requerirá a los tribunales que conozcan de una denuncia por desacato de un mandamiento de amparo constitucional, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que remitan el original del expediente a la Sala Constitucional para su conocimiento previo.
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Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
443

Expediente:
19-0667

Temas:
Amparo, Amparo constitucional

Máximas

Las acciones de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus presentadas contra actuaciones u omisiones de las Cortes de Apelaciones son del conocimiento de la Sala Constitucional por ser, en materia de amparo, el tribunal superior natural de los referidos tribunales colegiados, por lo cual, de haber sido presentada la acción ante un Tribunal de Control, deberá ser remitida a la Sala Constitucional para su resolución.
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Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
439

Expediente:
22-0443

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Amparo constitucional, Auto de apertura, Auto de Apertura A Juicio, COPP, Recurso de apelación

Máximas

Si bien el artículo 314 del COPP, parte in fine, no permite el ejercicio del recurso de apelación contra la decisión que contiene el auto de apertura a juicio, y que por tal motivo el amparo constitucional es la única vía para su impugnación, ello no implica que el juez constitucional esté imposibilitado de declarar la improcedencia de la acción de amparo y que, por ende, la parte actora deba obtener necesariamente una resolución favorable a sus pretensiones.
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Sala Constitucional

Fecha:
2 de agosto de 2022

Número de sentencia:
416

Expediente:
21-0034

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Desacato

Máximas

Los tribunales que conozcan de las denuncias por incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional convocarán directamente a una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y solo remitirán en consulta per saltum a la Sala Constitucional, antes de proceder a su ejecución, la copia certificada de la decisión que declara efectivamente el desacato e impone la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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Sala Constitucional

Fecha:
13 de abril de 2023

Número de sentencia:
274

Expediente:
21-0449

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Debido proceso, Partes

Máximas

• Ante la omisión de pronunciamiento, no existe medio de impugnación alguno distinto del amparo constitucional, toda vez que, cuando el órgano jurisdiccional deja de pronunciarse sobre las pretensiones deducidas, y queda, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión para las partes.

• La omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de las partes constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.

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Sala Constitucional

Fecha:
30 de mayo de 2023

Número de sentencia:
619

Expediente:
19-0387

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Debido proceso, Imputado, Tutela judicial efectiva

Máximas

No se puede ejercer un amparo constitucional en la modalidad "hábeas corpus" contra la omisión de pronunciamiento de un tribunal de control en constituir una fianza en beneficio de un imputado (lo cual ha provocado que éste continúe privado de libertad), pues los tribunales, al momento de dictaminar una privación de libertad o la imposición de una medida cautelar sustitutiva, no comenten privaciones ilegítimas de libertad, por cuanto éstas son medidas de coerción personal que estableció el legislador para garantizar las resultas del proceso, motivo por el cual, darle el tratamiento de "habeas corpus" a las acciones de amparo incoadas bajo ese motivo, violenta el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y la jurisprudencia patria.
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Sala Constitucional

Fecha:
12 de julio de 2023

Número de sentencia:
920

Expediente:
23-0398

Temas:
Acción de amparo, Amparo, Amparo constitucional

Máximas

• El plazo de 48 horas contemplado en el Art. 19 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para subsanar o corregir la acción de amparo constitucional que incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, deberá interpretarse en beneficio del justiciable como de dos (2) días, es decir dicho plazo para corregir no vencerá a las 48 horas exactas sentadas desde la hora en que la parte actora fue noticiada de la decisión que ordena la corrección, sino que vencerá a l finalizar el segundo día siguiente a la fecha de dicha notificación.

• El lapso que preceptúa el Art. 1o de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se cuenta por días y. no por horas.

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Sala Constitucional

Fecha:
14 de agosto de 2023

Número de sentencia:
1190

Expediente:
18-0732

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Competencia

Máximas

• En los casos en que dos tribunales se declaren incompetentes para conocer acciones de amparo constitucional en primera instancia, corresponderá al segundo de ellos plantear de oficio la regulación de competencia ante el Tribunal Superior en común, y ante la inexistencia de este último, deberá la Sala Constitucional conocer y resolver el conflicto.

• Le corresponde a la Sala Constitucional conocer de los conflictos negativos de competencia en materia de amparo constitucional, en los casos en que se ha ejercido la demanda correspondiente en forma autónoma y no exista un tribunal superior común a aquellos que hubiesen declarado su incompetencia.

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Sala Constitucional

Fecha:
9 de octubre de 2023

Número de sentencia:
1384

Expediente:
23-0001

Temas:
Amparo, Amparo constitucional, Competencia

Máximas

La Sala Constitucional no es competente para conocer en primera instancia de un amparo constitucional interpuesto contra funcionarios policiales por la presunta privación ilegítima de libertad de un ciudadano, sino que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, la competencia corresponderá a los tribunales especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre libertad y seguridad personal, y en caso de no existir estos tribunales especializaos en la región donde ocurrieron los hechos, será competente cualquier órgano jurisdiccional de la localidad.
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Sala Constitucional

Fecha:
1 de octubre de 2021

Número de sentencia:
489

Expediente:
21-0009

Temas:
Acción de amparo, Amparo constitucional, Internet

Máximas

• Por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe admitirse que, dentro del medio telegráfico al que hace alusión dicha norma, está incluido el Internet como mecanismo de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándose a casos de urgencia, y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los 3 días siguientes a su recepción, con el fin de no limitar el derecho de acceso a la justicia.

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Sala Constitucional

Fecha:
20 de agosto de 2021

Número de sentencia:
394

Expediente:
19-0706

Temas:
Acción de amparo, Admisibilidad del amparo, Amparo constitucional, Aplicación supletoria del CPC, Código de Enjuiciamiento Criminal, Recurso de hecho

Máximas

• En materia procesal penal, con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal de 1999, fueron excluidas dos instituciones del anterior sistema procesal penal: (i) la aplicación supletoria, en forma genérica, del Código de Procedimiento Civil en los procesos penales; y, (ii) el recurso de hecho.

• El Código Orgánico Procesal Penal contiene una regulación completa en materia de competencia, por tanto, resulta improcedente, en esta materia penal, la aplicación supletoria de mecanismos de impugnación consagrados en el Código de Procedimiento Civil, ello atendiendo a la naturaleza distinta del proceso civil y del proceso penal, y por ello, el Código Orgánico Procesal Penal no contiene una remisión expresa a las disposiciones del Código Procesal Civil, como sí lo hacía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 20.

• El recurso de hecho resulta improponible en aquellos casos en los cuales le corresponda al Tribunal de Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la apelación que se intente contra una decisión dictada en la primera instancia del procedimiento de amparo en materia penal.

• El recurso de hecho es aquel mecanismo de impugnación que se intenta ante el Juzgado Superior, cuando un Tribunal de Primera Instancia niega un recurso de apelación o cuando la oye en un solo efecto, en el caso que deba oírse en ambos efectos.

• En materia de amparo constitucional, donde se ventile actuaciones u omisiones de materia procesal penal, la admisión de la apelación prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales le corresponde efectuarla al Tribunal de Alzada.

• En materia penal, el tribunal de la primera instancia constitucional deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, a los efectos de que sea este último el que se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo. Y por ende, sobre su admisibilidad o no.

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Sala Constitucional

Fecha:
5 de agosto de 2021

Número de sentencia:
379

Expediente:
21-0133

Temas:
Amparo constitucional, Competencia en amparo constitucional

Máximas

• La organización judicial de la jurisdicción penal está conformada, en cada circuito judicial penal, por una Corte de Apelaciones y por juzgados de primera instancia que cumplen funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, de manera rotativa, y ello permite garantizar el principio de la doble instancia.

• Los amparos contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales deberán ser conocidos por los jueces superiores de los señalados como presuntos agraviantes.

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Sala Constitucional

Fecha:
5 de agosto de 2021

Número de sentencia:
356

Expediente:
21-0015

Temas:
Amparo constitucional, Avocamiento, Inepta acumulación

Máximas

• En aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional no sólo contra distintos presuntos agraviantes, con base en supuestos totalmente diferentes, sino también cuando lo sea contra actuaciones que, aun cuando puedan guardar relación entre sí no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación de pretensiones; más aún si se trata de pretensiones cuyos supuestos de procedencia y procedimientos son distintos.

• Cuando la pretensión de amparo va dirigida contra las presuntas omisiones cometidas por parte de un tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, el conocimiento de la acción corresponderá a una Sala de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, por ser dicho órgano el superior jerárquico del tribunal presunto agraviante.

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Sala Constitucional

Fecha:
22 de julio de 2021

Número de sentencia:
338

Expediente:
20-0488

Temas:
Amparo constitucional, Interposición de amparo mediante correo electrónico

Máximas

• La Sala Constitucional admite que dentro del medio telegráfico al que hace alusión el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está incluido el Internet como herramienta posible para la interposición del amparo constitucional, limitándose esto para casos de urgencia y siendo obligatoria su posterior ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción.

• La ratificación de una acción de amparo constitucional que haya sido interpuesta previamente vía telegráfica o por correo electrónico, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, por su apoderado.

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Sala Constitucional

Fecha:
22 de julio de 2021

Número de sentencia:
299

Expediente:
20-0330

Temas:
Amparo constitucional, Jurisdicción penal militar, Juzgamiento de civiles por tribunales militares

Máximas

• Cuando el amparo se interponga contra una decisión dictada por un Tribunal Militar de Control, en el marco de un proceso penal celebrado en la jurisdicción penal especial militar a un ciudadano civil, es decir, un tribunal de primera instancia de cognición, no corresponderá a la Sala Constitucional el conocimiento de la pretensión de tutela, sino que, atendiendo a las normas atributivas competenciales establecidas por la jurisprudencia, la competencia corresponderá a la Corte Marcial.

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Sala Constitucional

Fecha:
22 de julio de 2021

Número de sentencia:
319

Expediente:
18-0476

Temas:
Amparo constitucional, Inepta acumulación

Máximas

• Cuando en materia de amparo constitucional se denuncie a distintos presuntos agraviantes, en relación a supuestos totalmente diferentes, o contra actuaciones originadas por órganos o personas disímiles, aun cuando éstas pudieran guardar alguna relación entre sí, estaríamos ante circunstancias que tienen un tratamiento diverso, con características distintas, cuyo conocimiento, además, corresponderá a órganos jurisdiccionales diferentes, lo que constituye una inepta acumulación que corresponde a ámbitos competenciales distintos y, por tanto, hace inadmisible el amparo.

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Sala Constitucional

Fecha:
22 de julio de 2021

Número de sentencia:
314

Expediente:
20-0180

Temas:
Amparo constitucional, Despacho saneador

Máximas

• Si el accionante en amparo no cumpliere con alguno de los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley de Amparo, como lo es, por ejemplo, acreditar su debido nombramiento conferido por su representado, el juez constitucional no podrá declarar inmediatamente la inadmisibilidad del amparo, sino que deberá ordenar un despacho saneador, en función de lo previsto en el artículo 19 de la misma ley, a los fines de que el accionante pueda corregir el escrito en un lapso perentorio.

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Sala Constitucional

Fecha:
22 de julio de 2021

Número de sentencia:
333

Expediente:
20-0417

Temas:
Acción de amparo, Amparo constitucional, Contumacia, Imputados evadidos

Máximas

• La rebeldía o contumacia del imputado que está solicitado en virtud del decreto de una orden de aprehensión, no impide que sus abogados legalmente nombrados puedan interponer en su nombre un amparo constitucional; no obstante, en el entendido de que su evasión o falta de estadía a Derecho produce la suspensión del proceso penal, ello traería como consecuencia que el amparo se declarase igualmente inadmisible, puesto que el juez constitucional no puede modificar el status procesal de una causa que se encuentra suspendida.

• La falta de estadía a Derecho por parte del accionante no debe entenderse como un obstáculo para que su abogado pueda ejercer, en su nombre, la acción de amparo constitucional, siempre y cuando su nombramiento como defensor privado haya sido ejecutado conforme a la ley, lo que es suficiente para asumir su representación en el procedimiento de tutela constitucional.

• La falta de estadía a Derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia, trae como consecuencia que el proceso penal se suspenda.

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Sala Constitucional

Fecha:
11 de junio de 2021

Número de sentencia:
254

Expediente:
21-0022

Temas:
Amparo constitucional, Levantamiento de medidas cautelares reales sobre bienes de la víctima

Máximas

• El lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.

• El tribunal de la primera instancia constitucional deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas, junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, con el objeto de que sea este último el que evalúe y se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo, y, por ende, sobre su admisibilidad.

• En los casos en que se ejerza tempestivamente el recurso de apelación en amparo, el tribunal de primera instancia deberá indicarlo y remitir al tribunal de alzada información sobre el momento de interposición del precitado recurso y el cómputo de los días tempestivos para interponerlo, con el fin de ratificar que el mismo fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, y, en caso contrario, cuando la alzada verifique la inadvertida intempestividad del mismo, inadmitirlo.

• Solo cuando la amenaza o el daño que prontamente va a concretarse, sea inminente, factible y practicable por la persona a quien se le imputa el acto, hecho u omisión que se señala como lesiva, podrá admitirse la acción de amparo.

• La amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciéndose que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediación de la amenaza- que la eventual violación de los derechos alegados -que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita- deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción.

• A pesar de que una causa haya culminado mediante el decreto de un auto de sobreseimiento que ya esté definitivamente firme, el tribunal podría supeditar el levantamiento de una eventual medida de prohibición de enajenar y grabar que haya sido decretada previamente sobre un bien inmueble propiedad de la víctima (objeto pasivo), a la necesidad de recibir información del SAREN con respecto a la existencia o no de otras medidas cautelares reales acordadas contra ese mismo inmueble.

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Sala Constitucional

Fecha:
16 de abril de 2021

Número de sentencia:
98

Expediente:
19-0222

Temas:
Acción de amparo, Amparo constitucional, Interposición de amparos contra decisiones suscritas por salas del Tribunal Supremo de Justicia

Máximas

• Son inadmisibles los amparos interpuestos contra sentencias suscritas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

 

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Sala Constitucional

Fecha:
21 de agosto de 2020

Número de sentencia:
122

Expediente:
20-0278

Temas:
Amparo constitucional, Desacato, Medidas cautelares en el procedimiento de amparo

Máximas

• El juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe el fumus boni iuris ni el periculum in mora, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique, quedando al criterio del juez del amparo, utilizando las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.

• La tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto Fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo.

• La tutela cautelar tiene carácter instrumental, esto es, que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran preordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda del eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional.

• El carácter instrumental de la tutela cautelar determina, por una parte, su naturaleza provisional y, al mismo tiempo, su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, pues si se conceden providencias que no garantizan los resultados del proceso, la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será útil para la realización de ésta.

• Como efecto del matiz servicial de las medidas cautelares, éstas deben ser homogéneas con el petitorio de fondo, ya que alcanzan su mayor eficacia en cuanto más similares sean a las medidas que habrán de adoptarse para la satisfacción de la pretensión definitiva pues, se reitera, constituyen la garantía de la ejecución del fallo definitivo.

• El Juez Constitucional puede y debe otorgar las medidas preventivas necesarias, en cualquier grado y estado de la causa, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

• El incumplimiento de una medida cautelar decretada en un procedimiento de amparo, da lugar a la comisión del ilícito constitucional de desacato.

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