/ Amparo contra Directores del Ministerio Público

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Datos

Sala Constitucional

Fecha:
3 de septiembre de 2021

Número de sentencia:
411

Expediente:
21-0077

Temas:
Amparo contra Directores del Ministerio Público, Fiscal General de la República

Máximas

• La circunstancia jurídica de que el Ministerio Público esté bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República no significa que éste sea el responsable por las actuaciones y omisiones de los directores y demás funcionarios del Ministerio Público.

• Cada uno de los funcionarios del Ministerio Público es responsable penal y disciplinariamente de manera individual por sus actuaciones en el ejercicio o con ocasión de sus funciones públicas, y ello no obsta que el representante del Ministerio Público sea el Fiscal General de la República.

• Los funcionarios del Ministerio Público no son empleados personales del Fiscal General de la República para realizar determinadas funciones, regidas por el derecho privado, sino que son funcionarios con deberes de lealtad a la institución y, por lo tanto, sus criterios rectores de actuación son la imparcialidad y el sometimiento a la ley.

• Los amparos contra la Dirección General para la Protección de la Familia y de la Mujer del Ministerio Público, por el retardo en tramitar una denuncia, deben ser conocidos por los tribunales de juicio.

 

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